AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59351 del 06-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954552383

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59351 del 06-09-2023

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2668-2023
Fecha06 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente59351



MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada ponente



AP2668-2023

Radicación n.º 59351

CUI: 11001600001520150782301

Aprobado acta n.º 167



Bogotá, D. C., seis (6) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)


I. OBJETO DE LA DECISIÓN


Con el fin de resolver sobre su admisión, la Sala examina la idoneidad formal y sustancial de la demanda de casación presentada por la defensora de A.M.L. contra la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 29 de septiembre de 2020. Esta sentencia confirmó la decisión emitida el 24 de julio de 2019 por el Juzgado 25 Penal del Circuito de Bogotá que condenó al acusado como autor del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.


II.HECHOS


  1. El 23 de agosto de 2015 aproximadamente a las 11:00 p.m. en el inmueble ubicado en la carrera 63 No. 62 C-05 de Bogotá, María Eugenia Gómez Martínez reportó a la Policía Nacional que su esposo Alfonso Moreno Lozano se encontraba en estado de embriaguez, la golpeó y la amenazó con un arma de fuego.


  1. Los agentes del orden arribaron a la vivienda y uno de los patrulleros halló sobre la mesa del lugar un arma de fuego tipo revólver marca Llama calibre 38 largo, que le fue entregada por la esposa de Alfonso Moreno Lozano, de la que éste exhibió a las autoridades un salvoconducto con fecha de vencimiento 4 de febrero de 2013, por lo que se procedió a la captura del mencionado y a la incautación del elemento.


  1. ANTECEDENTES PROCESALES


  1. Con fundamento en los referidos hechos, el 25 de agosto de 2015 ante el Juzgado 78 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se legalizó la captura y se formuló imputación a Alfonso Moreno Lozano como autor de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, bajo el verbo rector tener1, en concurso heterogéneo con violencia intrafamiliar (arts. 365 y 229 del C.P.).2 El imputado no aceptó los cargos.


  1. El delegado de la Fiscalía General de la Nación radicó el escrito de acusación el 20 de noviembre de 20153 y su conocimiento se asignó por reparto al Juzgado 25 Penal del Circuito de Bogotá.


  1. Ante dicha autoridad, el 19 de septiembre de 2016, se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación, en donde el fiscal nuevamente indicó que el verbo rector del delito de porte de armas era el de tener4. La audiencia preparatoria tuvo lugar el 17 de enero de 20175 y el 16 de enero de 20186.


  1. El juicio oral se desarrolló en audiencias del 17 de julio7 y 18 de septiembre de 2018 y el 24 de julio de 20198, oportunidad en la que el juez de conocimiento emitió el sentido del fallo condenatorio por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y absolutorio por el delito de violencia intrafamiliar.


  1. En esa misma diligencia se surtió el traslado del que trata el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal y se dio lectura a la sentencia respectiva, en la que se absolvió a Alfonso Moreno Lozano del delito de violencia intrafamiliar y se le condenó como autor del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, en modalidad de «porte», a la pena de 108 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. No se le concedió el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria. Contra dicha decisión, el defensor del procesado interpuso recurso de apelación.


  1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó el fallo de primer grado, en decisión emitida el 29 de septiembre de 20209, en donde aclaró que el verbo rector de la conducta corresponde al de «tener».


  1. Dentro del término legal, la defensa de Alfonso Moreno Lozano interpuso el recurso extraordinario de casación y allegó la respectiva demanda, cuya admisibilidad aquí se analiza.



  1. LA DEMANDA


  1. La censora ataca el fallo de segunda instancia por vía de un único cargo, fundamentado en la causal tercera10 del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, enunciando un error de hecho por falso juicio de identidad11, pues según su criterio los falladores alteraron el contenido objetivo del medio de prueba testimonial del patrullero Danilo Humberto López Albarracín.


  1. En ese sentido afirma que, si bien el agente del orden testificó sobre lo que percibió de manera directa, esto es, que al llegar a la casa del procesado vio el arma de fuego sobre la mesa y que la esposa del mencionado se la entregó, no se logró acreditar con su dicho que con tal elemento se hubiese puesto en peligro el bien jurídico tutelado de la seguridad pública.


  1. Luego de hacer referencia en extenso sobre la antijuridicidad, insistió la demandante en que el policía que acudió al llamado el día de los hechos no presenció en forma directa la amenaza sobre la integridad personal de la esposa del procesado con el supuesto uso del arma de fuego para intimidarla, constituyéndose en una prueba de referencia que no es suficiente para emitir condena, porque adicionalmente los demás medios probatorios incorporados a la actuación por la vía de las estipulaciones no tienen relación con dicho aspecto.


  1. La demanda refiere además que con lo anterior se vulneraron los artículos 9 y 11 del Código Penal, en consonancia con el artículo 29 de la Constitución Nacional, por lo que solicita se case el fallo de segunda instancia y en su lugar se emita «el que en derecho corresponda».


III.CONSIDERACIONES


  1. La Sala inadmitirá la demanda de casación por cuanto incumple las exigencias previstas en los artículos 183 y 184 inc. 2° de la Ley 906 de 2004. Como se expondrá, el reproche carece de fundamento sustancial, presenta una refutación insuficiente y en consecuencia no...

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