AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64050 del 29-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954552640

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64050 del 29-08-2023

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2582-2023
Fecha29 Agosto 2023
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente64050

EscudosVerticales3

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente

AP2582-2023

Radicación n°. 64050

Aprobado mediante acta No. 163.

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO

1. Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento en el proceso penal seguido contra J.F.M.A., R.E.V.S., J.M.V.F. y S.E.B. ECHAVARRÍA (Ley 906 de 2004), por los delitos de estafa, agravada por la cuantía (art. 246 y 267 numeral 1° del Código Penal, cuya pena fue aumentada por el art. 14 de la Ley 890 de 2004), en concurso heterogéneo con hurto, agravado por la cuantía (arts. 239, inc. 1° y 267 numeral 1° del Código Penal, con el aumento descrito en el art. 14 de la Ley 890 de 2004), en modalidad continuada (art. 31 del Código Penal, parágrafo), y fraude procesal (art. 463 del Código Penal).

II. HECHOS

2. De lo narrado en el escrito de acusación se extrae lo siguiente:

2.1. La implicada S.E.B.E. y su socio mayoritario J.G.B., constituyeron en el año 1997 una empresa denominada Consemillas LTDA, con domicilio principal en la ciudad de Medellín.

2.2. La mencionada S.E., aprovechando la confianza depositada por su socio mayoritario, «se apoderó de dinero, perteneciente a [la] sociedad comercial, en el periodo comprendido entre LOS AÑOS 2.007 a MARZO de 2011 (sic), con el propósito de obtener provecho para sí o para otros, en cuantía de $874.153.966.

2.3. Tal actuación la adelantó con la aquiescencia del otro implicado J.F.M.A., quien es contador público y tenía bajo su responsabilidad el manejo y registro contable de la sociedad Consemillas.

2.4. Los mencionados habrían actuado de manera concertada y, con el ánimo de defraudar el patrimonio de J.G.B., efectuaron los siguientes actos:

«- En febrero de 2.009, realiza venta de activos de la empresa, como el vehículo placa FCN 625, por valor de $19.300.000, los cuales, pese a que ingresó a la cuenta de CONSEMILLAS $13.900.000, los cuales, a su vez, los contabilizan como abono a cuenta por cobrar de S.E.B.. Contablemente el vehículo lo mantienen registrado como activo de la empresa CONSEMILLAS LTDA.

- En febrero de 2011, S.E.B., entrega el vehículo VITARA, de placas BZX-963, al vendedor de Consemillas, MARIO ARANGO, pero contablemente este pago se había registrado como efectuado desde el año 2018, por valor de $24.813.213.

- El 18 de enero de 2011, TERRANOVA SEMILLAS SAS, realiza un préstamo a CONSEMILLAS, por valor de $70.631.141. Contablemente no se registra el ingreso del dinero a CONSEMILLAS LTDA, sin embargo, sí lo registran como cuenta POR PAGAR a TERRANOVA SEMILLAS S.A.S.

- Se realizan préstamos a TERRANOVA S.A.S., por $27.281.583. Contablemente no se registran como cuentas por cobrar a TERRANOVA.

- CONSEMILLAS, realiza préstamo a FRAGOLAS DEL PÁRAMO L.T.D.A., por valor de $75.657.466. Contablemente se eliminó la nota de cobro a FRAGOLAS del PÁRAMO y en su lugar se registra que se debía cobrar a quien no era el deudor, REFORESTADORA ENSUEÑO S.A. En la contabilidad de REFORESTADORA ENSUEÑO, no se registra el ingreso del dinero prestado por CONSEMILLAS, lo cual acredita que no era el DEUDOR.

- Se realizan pagos con T.C. [Tarjeta de Crédito], incluyendo gastos ajenos a la empresa como mercados y productos se aseo personal. Contablemente los gastos fueron registrados como gastos de representación, por de valor $260.162.911.

Existe importaciones de semillas por valor de $182.905.039, más gastos de nacionalización de $10.289.830, para un total de $193.194.869. Contablemente registran en libros por un valor de $589.502.521, en detrimento corresponde a $396.307.652.

Para un total de $874.153.966».

2.5. Dada la confianza que la presunta víctima tendría en S.E.B., ella adquirió con recursos de Consemillas LTDA, los siguientes predios:

PREDIO

DESCRIPCIÓN

Predio No. 1

Denominado Finca Charco Caimán.

Predio de 1.280 hectáreas.

Identificado con M.I. 540-4502 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Carreño.

Fue adquirido a nombre de la ciudadana S.B., mediante Escritura Pública No. 238 del 01 de agosto de 2006 de la Notaría Única de Puerto Carreño.

Predio No. 2

Denominado La K. o Charco Caimán No.2 (carente de titulación).

Predio de 1.021 hectáreas con 3.091 metros cuadrados, sin titulación alguna.

Ubicado en la Vereda Charco Manatí, en el Municipio de Puerto Carreño-Vichada.

Los derechos de ocupación y posesión sobre el inmueble fueron adquiridos a nombre de la señora S.B., mediante documento con fecha del 3 de abril de 2006, que tiene como firmante por la parte vendedora a D.M.G.G..

2.5.1. Sobre los aludidos predios se realizaron mejoras y trabajos de reforestación por parte de la Reforestadora Ensueño S.A. y Consemillas LTDA. El valor del predio número 1, con sus respectivas mejoras, ascendía a la suma de $1.618.000.000; y el predio número 2 obtuvo un valor de $400.000.000 para el año 2011.

2.5.2. S.B., de manera pública (en reuniones con acreedores y Consemillas) y privada (mediante documentos suscritos y autenticados en notaria), expresaba que le titularía a Consemillas LTDA los predios por ser dicha sociedad comercial la real dueña de los mismos. Así, se comprometió a no gravarlos ni a tramitarlos a terceros.

Sin embargo, a la par que hacía tales manifestaciones, vendió los inmuebles a precios sustancialmente bajos, así:

«1- PREDIO 1, A LA SOCIEDAD MULTIJUEGOS LTDA (HOY MULTIJUEGOS S.A.S), REPRESENTADA POR R.E.V.S., POR UN VALOR DENUNCIADO POR LAS PARTES EN LA ESCRITURA PÚBLICA DE VENTA DE $15.000.000 Y,

2- PREDIO 2, A NOMBRE DE R.E.V.S., POR $ 102.000.000».

2.6. Para la Fiscalía, S.E.B.E. obtuvo un provecho ilícito para sí misma al recibir el precio de los bienes que realmente eran de la empresa Consemillas LTDA., mientras que R.V.S. y la sociedad Multijuegos LTDA, del mismo modo, obtuvieron provecho ilícito adquiriendo los predios a un precio sustancialmente inferior al valor comercial de los mismos para el momento de su adquisición:

«Predio 1: para el 2011, tenía un valor de 1.618.000.000, por lo que el provecho ilícito de Multijuegos LTDA, representada por RAÚL VAQUES (sic) SOTO de 1.603.000.000, dado que lo adquiere por $15.000.000.

Predio 2: para el 2011 tenía un valor de $400.000.000, por lo que el provecho ilícito de R.V.S., al comprarlo a S.B. fue de $102.000.000.

Las ventas se realizaron el (sic) la ciudad de Medellín, mediante escritura número 13.062, del 21 de noviembre de 2011 de la Notaría 15 de Medellín (predio 1) y contrato de promesa de compraventa de bien inmueble del 20 de octubre de 2011. (predio 2)».

2.7. Respecto del injusto de fraude procesal, adujo la delegada de la fiscalía, habría ocurrido de la siguiente manera:

«A. El día 03 de enero de 2012, el S.R.V.S. (C.C.73.076.551), en condición de Representante Legal de MULTIJUEGOS LTDA (NIT. 800003456) inicia, por intermedio de apoderado judicial “querella de lanzamiento por ocupación de hecho”, ante la Inspección De Policía de Puerto Carreño-Vichada, radicado: (001-12), pretendiendo se ordene el lanzamiento del señor J.M.B.S., empleado de confianza de J.G.B., del predio número 1, aduciendo 1- QUE EL SEÑOR JOSÉ M.B. Y OTROS HABÍAN OCUPADO EL PREDIO, 2- que fue POSEEDOR desde el 15 de enero de 2010, pese a que realmente no había sido poseedor nunca. 3- adujo realizar actos de POSESIÓN TALES COMO KIOSKO, SIEMBRA DE EUCALIPTO, ACACIA Y MAQUINARIA AGRICOLA, hechos estos que no fueron realizados por él y 4- Contratar un empleado para el predio (J.L., quien realmente era empleado de REFORESTADORA ENSUEÑO, De esta manera indujo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR