AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61907 del 20-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954552667

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61907 del 20-09-2023

Sentido del falloDECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3036-2023
Fecha20 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Número de expediente61907






GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


AP3036-2023

R.icación N°61907

Acta No 176



Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


Decide la Sala la solicitud de extinción de la acción penal por indemnización integral que por vía del recurso de impugnación especial presentó la defensa del acusado José Castañeda Velásquez.


ANTECEDENTES RELEVANTES


  1. Fácticos.


Corresponden a los descritos por el ad quem, de la siguiente manera:

“…se presentaron la mañana del 21 de diciembre de 2017 -07:15 aproximadamente-, en la carrera 22 con calle 24 -sector céntrico de esta ciudad, momentos en que la motocicleta AKT de placa CPI 59E, piloteada por el señor C.C.S.C., fue interceptada por el vehículo de servicio público, tipo taxi, de placa WBG -829, adscrito a la empresa “Tax La Feria” y conducido por quien se identificó como José Castañeda Velásquez; el cual se movilizaba por la calle 24 para llegar a la carrera 22, haciendo caso omiso a la señal de pare existente en el lugar, resultando lesionado el piloto del velocípedo C.C. a quien el médico legista le determinó incapacidad definitiva de cincuenta y cinco (55) días y con secuelas deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente, perturbación funcional de miembro superior derecho de carácter transitorio y perturbación funcional del órgano osteomuscular de carácter transitorio”.1


  1. Procesales.

El 13 de mayo de 2019, con ocasión de los referidos hechos, la Fiscalía dio traslado del escrito de acusación a José Castañeda Velásquez, de esa manera formalmente lo acusó como presunto autor del delito de lesiones personales culposas, tipificado en los artículos 111, 112 inciso 2º; 113 inciso 2º; 114 inciso 1º; 117 y 120 del Código Penal.

La actuación fue asignada al Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Manizales, que realizó la audiencia concentrada el 22 de julio de 2019 y el juicio oral en sesiones del 13 de noviembre de la misma anualidad y 12 de febrero del año siguiente.


Agotado dicho trámite, el 26 de febrero de 2020 el citado Juzgado emitió el respectivo fallo, siendo este de carácter absolutorio en favor del procesado José Castañeda Velásquez, mismo que fue apelado por la Fiscalía y el Representante Judicial de la víctima.

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en sentencia del 22 de marzo de 2022, revocó la decisión de primer grado, por considerar que el accidente se originó en la falta al deber de cuidado en la que incurrió el procesado. Ello considerando que al desplazarse este por la calle 24 de esa ciudad, le correspondía indudablemente cumplir con la señal de pare que le daría paso sobre la carrera 22, en tanto esta última es una vía principal y que tiene prelación.


Advirtió que era obligación del procesado detenerse completamente según la referida señal, sin embargo, no lo hizo, pues es claro que al haberse presentado la colisión en la mitad de las calzadas, es claro, que el motociclista avanzaba en la vía -carrera 22-, por tanto, el conductor del taxi ubicado en la esquina de la calle 24 tenía posibilidad de visualizarlo antes del impacto, incluso, reaccionar frenando o evitando el choque, de ahí que, sus explicaciones no daban cuenta de que en realidad haya cumplido tal previsión.


Destacó que dicho comportamiento hace evidente la falta al deber de cuidado por parte del procesado, dado que sumado a la omisión en la que incurrió, tampoco consideró la prelación del corredor vial por el que se desplaza el lesionado en su motocicleta. Agregó, el ad quem que, incluso, admitiendo que fuera este último con exceso de velocidad, la obligación del conductor del taxi era detenerse por completo según lo indicaba la señal que guiaba su camino.


Precisó que tal hecho lo evidencia la prueba documental aducida en juicio, esto es, el informe ejecutivo suscrito por el patrullero encargado de realizar los actos urgentes respecto del suceso, fuera de ello, las imágenes fotográficas en las quedó plasmada la colisión, a partir de las cuales se percibe el lugar en el que ocurrió aquella, esto es, en la parte central de la intersección de la calle 24 con carrera 22, en la que se establece la amplia visibilidad de las vías, mucho más cuando eran aproximadamente las 7:15 de mañana.


Concluyó entonces que la acción del procesado se acomoda en el desacató a las normas que regulan su actividad y, sin duda, el resultado aquí conocido, se produjo como un suceso previsible derivado de su imprudente actuar, no obstante, el deber de cuidado que estaba obligado a observar.


En consecuencia, condenó a José Castañeda Velásquez como autor del delito de lesiones personales culposas, descrito en los artículos 111, 112 inciso 2º; 113 inciso 2º; 114 inciso 1º; 117 y 120 del Código Penal, del que fue víctima Cristhian Camilo Sepúlveda Casas, a la pena principal de 6 meses, 12 días de prisión, multa de 6.94 smlmv para el año 2017.


Igualmente, a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal, así como a la privación del derecho a conducir vehículos automotores por el término de 16 meses y le concedió el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un periodo de prueba igual al de la pena principal impuesta, garantizado con caución de un (1) smlmv para el año 2017, esto es, $737.700 pesos.


2.2. Frente a esa decisión, la defensa de José Castañeda Velásquez interpuso impugnación especial, recurso que sustentó oportunamente en el sentido de solicitar la extinción de la acción penal por indemnización integral a favor del procesado, adicional a reclamar la revocatoria de la sentencia de condena que contra su procurado fue emitida por el Juez colegiado.


2.2.1.-La primera solicitud, la respaldó el censor en que el 21 de septiembre de 2021, Cristhian Camilo Sepúlveda víctima plenamente reconocida en este asunto convocó a su prohijado José Castañeda Velásquez, así como a la Aseguradora Solidaria de Colombia, a la Empresa “Tax La Feria” y a O.C. –propietaria del rodante-, ante el Centro de Conciliación y Arbitraje y Amigable Composición, Fundación “L.M., en donde aquel se acompañó de su Representante Judicial, el doctor C.A.R.R., quienes les expresaron su deseo de conciliar el daño causado por las lesiones que el primero padeció en el accidente de tránsito ocurrido el 21 de diciembre de 2017.


En ese escenario se llegó a un acuerdo indemnizatorio sobre la pretensión por él y su abogado presentada, así fue como Cristhian Camilo Sepúlveda Casas aceptó la suma ofrecida y señaló que los convocados se encontraban a paz y salvo “por todo concepto derivado del accidente de tránsito ocurrido el día 21 de diciembre de 2017”.


Afirma que dicho acuerdo no fue reportado por la víctima ni por su abogado, al D.F., al Juzgado de Conocimiento, tampoco al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, de modo que este último emitió la sentencia de segunda instancia desconociendo que, meses atrás, el procesado realizó resarcimiento de los daños y perjuicios causados al lesionado Sepúlveda Casas a través de la referida conciliación.

Expresa que en atención a que dicho acuerdo se cumplió atendiendo las exigencias legales, resulta viable que se declare la extinción de la acción penal por haber indemnizado integralmente a la víctima a través de la conciliación lograda, de conformidad con lo normado en los artículos 82 numeral 7º del Código Penal, 77 de la Ley 906 de 2004 y 42 de la Ley 600 de 2000.


Como respaldo a su argumentación agregó:


i) copia del documento denominado Resolución No. 1075 de 2019 Código 1507 Proceso conciliatorio 211-0809-21 Acta de Conciliación Total No. 040, de fecha 21 de septiembre de 2021”, realizado ante el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición, Fundación L.M. de Manizales, signado por M.P.O.Z., quien fungió como conciliadora del referido centro.


ii) Petición elevada por Camilo Andrés Ramos Rodríguez, representante judicial de la víctima, ante el Centro de conciliación Fundación L.M. de Manizales, conforme al poder y decisión de su poderdante Cristhian Camilo Sepúlveda Casas, para que, previa citación a las partes interesadas se adelantara audiencia de conciliación sobre los daños y perjuicios a él causados con ocasión de la colisión que sufrió el 21 de diciembre de 2017, con el vehículo taxi que estaba siendo guiado por José Castañeda Velásquez.


iii) Igualmente, el oficio fechado 25 de abril de 2022 dirigido a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, con el cual la Aseguradora Solidaria de Colombia, Entidad Cooperativa, certifica que bajo el amparo de responsabilidad civil extracontractual de la póliza No. 994000012812 se generó pago conforme al acuerdo conciliatorio celebrado el 21 de septiembre de 2021 que acredita el Acta No. 040, que indica la manera en que se pactó la indemnización integral de perjuicios por las lesiones ocasionadas al señor Cristhian Camilo Sepúlveda Casas, con ocasión de los hechos ocurridos el 21 de diciembre de 2017 y, la forma en que se realizó el pago de la suma conciliada, acreditado ello con los respectivos soportes bancarios2.


2.2.2. De forma subsidiaria, demanda la revocatoria del fallo que le fue adverso a su prohijado para, que en su lugar, se acceda a su absolución, considerando que del análisis al material probatorio allegado se extrae que Castañeda Velásquez, cumplió la señal de pare, no desconoció la prelación vial que llevaba la víctima, adicional a que al momento de producirse la colisión no tenía plena visibilidad, así como que ya avanzaba sobre más de la mitad de la calzada cuando recibió el impacto, siendo entonces origen de la colisión la alta velocidad a la que se desplazaba el conductor de la motocicleta.


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