AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64540 del 29-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954552827

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64540 del 29-08-2023

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2887-2023
Fecha29 Agosto 2023
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo Municipal de Sácama
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente64540




GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado ponente


AP2887-2023

Radicación N° 64540

Aprobado acta nº 163




Bogotá, D. C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023)


ASUNTO


La Sala define la competencia para conocer del proceso penal que se adelanta en contra de Gabriel Valderrama Cuevas y M.B.G., por la presunta comisión del delito de rebelión.


ANTECEDENTES


1.- El 5 de octubre de 2022, con radicado 110016000100201700194 (proceso matriz), ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Sácama, C., se llevaron a cabo las audiencias de legalización de allanamiento y registro e incautación de elementos, legalización de captura de Gabriel Valderrama Cuevas y Margoth Barón Gutiérrez y formulación de imputación, última en la cual, la Fiscalía 195 Especializada DECOC-EDA Arauca-Yopal, les atribuyó la comisión del injusto de rebelión (Art. 467 del C.P.), cargo que no fue aceptado por aquellos.


De otra parte, ante la solicitud de imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva, el Juzgado de Control de Garantías la impuso en el lugar de residencia.


2.- Dentro de la misma actuación -según se extrae del escrito de acusación-, el 6 de octubre de 2022, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Sácama, C., se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación por el delito de rebelión agravada (Arts. 467 y 470 del C.P.) e imposición de medida de aseguramiento en centro de reclusión, en contra de Paulo Andrés Alzate López.


3.- El 1º de febrero de 2023, la Fiscalía radicó escrito de acusación en contra de Gabriel Valderrama Cuevas, M.B.G. y P.A.L., a los dos primeros, por el delito de rebelión y, para el último, rebelión agravada. A este trámite se le asignó el rad. 110016000000202300217.


Dicho escrito fue adicionado por la delegada con posterioridad, esto es, el 25 de abril de 2023, en lo atiente al descubrimiento de las pruebas1.


Los hechos por los cuales, los procesados Gabriel Valderrama Cuevas, M.B.G. y P.A.L. fueron convocados a juicio, corresponden a los siguientes:


«Se adelanta la presente investigación por parte de la Fiscalía General de la Nación y la Policía Judicial con el objeto de reunir información sobre miembros y hechos delictivos cometidos por el Grupo Armando Organizado, Ejército de Liberación Nacional- ELN, frente A.A.P., obteniendo como resultado la identificación de varias de las personas que conforman las filas de este GAO y estableciendo la responsabilidad de estas en actividades delictivas, es así que se logró la identificación de PAULO ANDRÉS ALZATE LÓPEZ conocido dentro de la organización con el alias de “EL CALVO” con los EMP Y EF recolectados se logró establecer que este es Cabecilla del Batallón Héroes y Mártires del ELN en los municipios de Fortul y Saravena en el departamento de Arauca (…).


En cuanto a GABRIEL VALDERRAMA CUEVAS C (sic) alias “GUANACHE”. Este integra el frente A.A.P. del ELN, se pudo establecer que es integrante de las RAT (Redes de Apoyo al Terrorismo) principalmente en el municipio de Sácama-Casanare, realiza actividades de inteligencia delictiva, informa al Grupo Armado Organizado ELN sobre la presencia de fuerza pública en el sector rural conocido como el tablón del municipio de Sácama Casanare, se encarga además de encaletar armas de fuego y explosivos, de realizar actividades como correo humano de acuerdo a los diferentes testimonios de desmovilizados de este GAO, en la presente investigación ratifican que efectivamente esta persona alias GUANACHE es miembro activo de la organización desde hace como 20 o 15 años, que lo conocen también desde el año 2018, en un campamento de la guerrilla llamado campamento Moneras más abajo de Aguablanca Casanare, se ha encargado de encaletar fusiles al cabecilla CULEBRO VIEJO, convirtiéndose este en el de confianza de los cabecillas. Se establece que dentro del grupo armado es conocido como GUANACHE o GUANA, también se encarga entre otros de hacer cobros de vacunas en las carreteras de Sácama y Sabana Larga (sic), VALDERRAMA CUEVAS en una noche del año 2017 cuando la guerrilla llegó a su residencia los dirigió y los llevó a una mata de monte donde pudieron acampar y les manifestó que él se encontraba al servicio de la organización al día siguiente los surtió de remesa y les indicó en donde estaba el Ejército Nacional .


En atención a la procesada M.B.G. es conocida dentro de Grupo Armado Organizado del ELN Ejército de Liberación Nacional como alias “M. o la TENDERA. Integra el frente A.A.P. del ELN como integrante (sic) de las Redes de Apoyo al Terrorismo, conocidas como las RAT, principalmente en el municipio de Sácama-Casanare, se encarga de realizar labores de inteligencia delictiva en el sector conocido como la “CASIRVA”, es quien informa a la Organización los movimientos

que realiza la fuerza pública, efectúa labores de correo humano, es la encargada del abastecimiento de víveres a esta estructura armada, ya que posee un[a] tienda a dos kilómetros del puente la Cabuya de acuerdo con los EMP y EF se logra establecer que BARÓN GUTIÉRREZ es conocida como miembro de este GAO desde hace 8 o diez años atrás que empezó en esa tienda con plata prestada por la guerrilla para surtir la tienda, trabajando con ellos, una de sus principales actividades es abastecer a la organización aprovechando la tienda que posee para esto de la cual dicen los desmovilizados que la señalan es de propiedad del GAO.» (N. propias del texto)


4. El asunto correspondió inicialmente al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Arauca, el cual, en auto de 20 de febrero de 2023, por carecer de competencia para juzgar tales comportamientos, lo devolvió al Centro de Servicios Judiciales para que fuera asignado entre los jueces penales del circuito, en virtud de lo establecido en los artículos 35 y 36 del Código de Procedimiento Penal.


5.- Las diligencias, fueron asignadas al Juzgado Primero Penal del Circuito de Arauca el 21 de febrero hogaño, el cual, en auto de 27 de igual mes y año, declaró su falta de competencia para conocer el asunto, con fundamento en que, si bien, de acuerdo con el artículo 36 del C.P.P., le asistiría tal facultad, de acuerdo con los hechos descritos en el escrito de acusación, la competencia recae en el Juzgado Penal del Circuito de Saravena, Arauca, por el factor territorial (Art. 43 ídem).


Por tanto, ordenó la devolución del expediente al Centro de Servicios Judiciales de esos Juzgados, con el propósito de que se efectuara una nueva asignación.


6.- De manera que, se designó el proceso al Juzgado Penal del Circuito de Saravena, Arauca, que programó audiencia de formulación de acusación para el 25 de abril de 2023, empero, por solicitud de la defensa de P.A.L., dada su intención de suscribir preacuerdo con la fiscalía, se reprogramó para el 9 de junio siguiente.


En esa oportunidad, la delegada de la Fiscalía General de la Nación expuso las condiciones del pacto, a través del cual Paulo Alzate López aceptaba su responsabilidad penal a cambio de que se degradaba su participación de autor a cómplice en la conducta de rebelión agravada y se fijara pena de prisión 72 meses. No obstante, dicho pacto no fue aprobado por la cognoscente, decisión que no fue objeto de recursos.


7.- Luego, el 12 de julio se verbalizó un nuevo acuerdo entre la fiscalía y Paulo Alzate López, indicando que, por su aceptación de cargos se degradaría su intervención de autor a cómplice en el delito de rebelión agravada, y se fijaba la pena de prisión en 72 meses y la de multa en 66.66 s.m.l.m.v2.


La juez aprobó el pacto, efectuó la audiencia de individualización de pena, para lo cual, corrió el traslado establecido en el artículo 447 del C.P.P.


La lectura de la sentencia condenatoria, en contra de Paulo Alzate López, se programó para el 14 de agosto de 2023.


8.- Ahora, en lo que interesa a este asunto, se convocó audiencia de formulación de acusación en contra de Gabriel Valderrama Cuevas y M.B.G., para el 11 de agosto de este año. En tal ocasión, una vez instalada la sesión, la defensora de Valderrama Cuevas manifestó que el Juzgado Penal del Circuito de Saravena carece de competencia por el factor territorial, dado que los hechos atribuidos a él ocurrieron en los municipios de Sácama y Sabanalarga, C.. Así, destacó que en el primero de esos municipios, se efectuó la formulación de imputación, lo que ubica la competencia en el Juez Penal del Circuito de Paz de Ariporo, de tal departamento3.


Por su parte, el defensor de Barón Gutiérrez expresó que no se oponía a lo manifestado por su par, sin embargo, manifestó su deseo de avanzar en la causa para evitar más dilaciones4.


Mientras que el delegado de la...

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