AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64140 del 20-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954552852

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64140 del 20-09-2023

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS / NIEGA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP204-2023
Fecha20 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente64140





FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente




AP204-2023

Extradición No. 64140

Acta No. 176







Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).



ASUNTO


Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por la defensa de J.L.P.E., ciudadano colombiano solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.


ANTECEDENTES



1. El gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal 0345 del 10 de marzo de 20231, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano JHON LEDY PEÑA ENRÍQUEZ.


2. El Fiscal General de la Nación, mediante resolución proferida el 13 de marzo de 20232, dispuso su captura con fines de extradición, la cual se hizo efectiva el día 18 de abril de 2023 en el municipio de Cali – Valle del Cauca –, por funcionarios de Policía Judicial del Cuerpo Técnico de Investigación CTI, de la Fiscalía General de la Nación3.



3. El Estado requirente, mediante Nota Verbal 1001 del 15 de junio de 20234, solicitó formalmente la extradición de JHON LEDY PEÑA ENRÍQUEZ, para que comparezca a juicio por razón de la Acusación Sustitutiva en el caso No. 20-CR-20109 ALTONAGA(s) (también referido como 20-cr-20109 ALTONAGA(s)), dictada el 7 de julio de 2022 por la Corte Distrital de los Estados Unidos de America para el Distrito Sur de Florida, por delitos relacionados con «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas»5.


4. El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 1853 del 15 de junio de 20236, dirigido al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que, en los aspectos no regulados en la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas» suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y en la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional», adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000 (sic), es aplicable el ordenamiento jurídico colombiano.


5. A su turno, el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI23-0022853-GEX-10100 del 23 de junio de 20237, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal, para que se emita el respectivo concepto.


6. Con auto de fecha 30 de junio de 2023, se dispuso requerir al solicitado para que designara abogado, siendo designado los abogados contractuales V.E.C.F. y Flor Alba Vega Guerrero, el primero como principal y la segunda como suplente, presentando solicitudes probatorias.



PETICION PROBATORIA



1. De la defensa:



(i) Se oficie a la Fiscalía General de la Nación y a la Jurisdicción Especial para la Paz, con el fin de verificar si dentro de los antecedentes existen hechos y fechas inmersos dentro de la investigación adelantada al señor JHON LEDY PEÑA ENRÍQUEZ por el gobierno de los Estados Unidos de America.



(ii) Se oficie al INPEC para que certifique altas y bajas de posibles reclusiones del requerido.



(iii) Se oficie a la Fiscalía General de la Nación para que certifique si existen procesos en curso contra el señor JHON LEDY PEÑA ENRÍQUEZ.





2. El Ministerio Público se abstuvo de presentar solicitudes probatorias.




CONSIDERACIONES DE LA CORTE



1. Procedencia de pruebas en el trámite de extradición.



La Sala tiene dicho que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en el artículo 502 de la ley 906 de 2004 y las consagradas en los tratados públicos para la procedencia del concepto, además de las establecidas en la Constitución Nacional.


La primera de las normas citadas ordena a la Corte fundar el concepto en (i) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso.



El artículo 35 Superior, por su parte, establece como presupuestos para la procedencia de la extradición, (i) que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento, (ii) que no se trate de delitos políticos, y (iii) que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Y conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 19, (iv) que el requerido no esté amparado por la garantía de no extradición.


Adicionalmente, de acuerdo con los contenidos del artículo 29 de la Constitución Política, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos.


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