AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64171 del 22-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 955498630

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64171 del 22-11-2023

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS / NIEGA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3481-2023
Fecha22 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenVenezuela
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente64171





DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


AP3481-2023

Radicado N° 64171.

Acta 223.


Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias elevadas por la defensa, dentro del trámite de extradición que se adelanta contra el ciudadano venezolano José Efraín García, requerido por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.


ANTECEDENTES


1. Mediante resolución del 19 de abril de 2023, la Fiscalía General de la Nación decretó la captura del ciudadano venezolano José Efraín García, se hizo efectiva el 19 de abril de 2023, por miembros de la Policía Nacional en la ciudad de Medellín. Lo anterior, con fundamento en la notificación roja de Interpol A-3162/4-2023, publicada el 12 de abril de 2023, por solicitud de la República Bolivariana de Venezuela.1


2. Posteriormente, a través de la Nota Verbal No. I.2023.CO No. 00501 del 17 de abril de 20232 el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, por conducto de su Ministerio de Relaciones Exteriores, presentó solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano venezolano José Efraín García, requerido por el Tribunal Noveno en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial de San Cristóbal, Estado Táchira, por el delito de “Homicidio Intencional Calificado con Motivo Fútil” y allegó la documentación soporte de dicha solicitud.


3. A través de Nota Verbal No. I.2023.CO No. 00764 de

fecha 15 de junio de 2023, la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela presentó la solicitud formal de extradición del ciudadano venezolano José Efraín García.


4. La Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI No. 1903 del 20 de junio de 2023,3 conceptuó lo siguiente:

«es del caso proceder con sujeción a las convenciones entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela.


En consecuencia, y una vez revisado e archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente para los dos Estados, el "Acuerdo sobre extradición", adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911.»


5. El Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de oficio MJD-OFI23-0023678-GEX-10100 del 29 de junio de 2023, remitió a la Corte Suprema de Justicia la solicitud de extradición, junto con los documentos reunidos.


6. En esta Corporación, a través del auto del 4 de julio de 2023, requirió a José Efraín García para que designara defensor. Ante este requerimiento, el prenombrado solicitó se le asignara un abogado de oficio, por lo cual, se procedió al nombramiento de una defensora pública.4


7. En auto del 31 de julio de 2023, se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas, oportunidad en la que únicamente se pronunció la defensora.


PETICIONES PROBATORIAS


En el término conferido, el representante del Ministerio Público guardó silencio, mientras que la defensa del requerido solicitó lo siguiente:


1. Se oficie a la Fiscalía General de la Nación para que verifique en el SPOA, SIJUF, SIAN si se registra sentencia condenatoria o algún proceso en contra de José Efraín García, de ser así, señalar número de radicación, los hechos que dieron lugar a la misma, el delito, el estado en que se encuentra y que se remita copia de las decisiones de fondo, o en su defecto, refiera que juzgado adelantó de juicio.


2. Se oficie a la Dirección de Investigación Criminal INTERPOL DIJIN, para que consulte en el Registro Único de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema Operativo de Información SIOPER de la Policía Nacional, con el fin de determinar si existen investigaciones o antecedentes en contra del requerido.


3. Se oficie a la Industria Militar Colombiana - Indumil, para determinar si José Efraín García, registra salvoconducto de algún arma de fuego que haya sido válidamente obtenida.


4. Se oficie a la Secretaría de Movilidad – no se aclara de qué ciudad - para establecer si José Efraín García tiene licencia para conducir motocicletas, o registra vehículos a su nombre.


En cuanto a la pertinencia, conducencia y utilidad de las pruebas solicitadas, indicó que era necesario establecer que no se haya ejercido jurisdicción respecto de los hechos que sustentan la petición de extradición.


CONSIDERACIONES


  1. Condiciones de admisibilidad de las pruebas


El objeto del concepto que debe rendir la Corte en los trámites de extradición se encuentra delimitado por las exigencias generales previstas en el ...

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