AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63303 del 08-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 955498695

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63303 del 08-11-2023

Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO PRESENTADO / NIEGA SOLICITUD
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3431-2023
Fecha08 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente63303



JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente


AP3431-2023

Radicación No. 63303

(Aprobado acta No. 209)



Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)



La Sala se pronuncia sobre el desistimiento del recurso extraordinario de casación manifestado por los procesados A. SECA ANAYA y ERWIN THURMAN BRAYAN y su defensora común y la petición de ruptura de la unidad procesal respecto de aquellos.


HECHOS


Fueron sintetizados por el sentenciador de primera instancia, de acuerdo con el escrito de acusación, así:


A la 1:00 de la tarde del 01 de mayo de 2021, el Teniente de Corbeta SAMUEL ROJAS MARTINEZ, recibió la orden de aproximarse a una embarcación moto nave de razón social KAIROS I, con distintivo HP 9420, ubicada en el sur oriente de las Islas del Rosario, en la posición LATITUD 10º 12’.00 Norte, LONGITUD 75º 58’ 50”, Oeste, es decir, sobre aguas territoriales colombianas, debido a que se tenía la sospecha que la misma podría contener mercancía de contrabando, con destino a la ciudad de Cartagena. Luego de un aproximamiento a la embarcación, previo a un llamado por radio y establecerse la realización de maniobras sospechosas por sus ocupantes, como realizar un cambio de dirección o de rumbo en forma abrupta hacia Aruba -al percatarse de la presencia de la Armada Nacional- y luego de acometer el abordaje de la nave, se halló en la misma una gran cantidad de paquetes rectangulares de tamaño regular en la cubierta principal, en el techo y en el puente de la embarcación. Al revisarse el contenido de los paquetes, se pudo establecer que la mercancía transportada eran cigarrillos de diferentes marcas, de origen extranjero. La autoridad a cargo del operativo procedió a verificar el sistema de comunicación de la nave, sin encontrar ningún problema o fallas, aunque sostuvieron que presentaban problemas con el motor impulsor y con el radio trasmisor. Posteriormente se le comunicó a dicha tripulación que serían conducidos a la ciudad de Cartagena para preservar la integridad física de sus miembros, de la embarcación y de la mercancía. Todo esto, en el marco de un procedimiento de interdicción marítima, por parte de la Armada Nacional. El arribo a la ciudad de Cartagena se produjo a las 9:50 pm. La moto nave atracó en la unidad de la DARSENA de la Base Naval ARC - BOLIVAR. En una verificación inicial de la carga se evidenciaron falencias y elementos indicativos de irregularidades que podrían repercutir en un contrabando, ejemplo de ello era que la mercancía estaba relacionada por bultos, y los mismos no relacionaban el precio ni la cantidad que se declaraba en algunas facturas. Posteriormente, a las 3:20 de la mañana del 02 de mayo de 2021, se recibió informe por parte del Teniente de C.S.R.M., quien puso en conocimiento de las autoridades aduaneras la inmovilización de una carga que estaba siendo transportada dentro de aguas territoriales colombianas. Con el fin de poder constatar la información suministrada, el Patrullero de Policía Nacional, M.D.G., se aproximó al lugar donde se tenía la moto nave, recibiendo documentación constante de 14 folios relacionada con la mercancía.


Dentro de la documentación se allegaron facturas de compra, licencia reglamentaria en estación de radio, registro de la moto nave KAIROS I, constancia de viaje, entre otros. Con el apoyo del Grupo Operativo Cartagena, de la POLFA, los patrulleros T.M.V. y J.A.C.S., concluyeron que la mercancía hallada estaría infringiendo la normatividad aduanera y se estaría incurriendo en varias de las causales de aprehensión y decomiso de la mercancía, de conformidad con el Decreto 1165 de 2019 (Código Aduanero, artículo 647, Causales 1, 2 y 32). De esa manera se pudo establecer que los señores LUIS LIÑAN...

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