AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64775 del 17-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 955499036

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64775 del 17-11-2023

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3503-2023
Fecha17 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Soacha
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente64775

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado ponente


AP3503-2023

R.icado N° 64775

(Aprobado Acta No 215)


Pereira (Risaralda), diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


La Sala define la competencia para conocer de la audiencia de solicitud de libertad por vencimiento de términos, presentada por la defensa de WILMER ANDRÉS ROJAS MUÑOZ, CARLOS FERNANDO LEÓN JARA, J.D.T.M., CAMILO ANDRÉS NAVAS GALEANO, dentro del proceso penal que se adelanta en su contra por la presunta comisión de los delitos de Concierto para delinquir agravado y Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. asig


ANTECEDENTES


1.- De acuerdo con la información consignada en el escrito de acusación, los hechos que dieron origen a la presente actuación se sintetizan de la siguiente manera:


«Se derivan de la existencia de un Grupo de delincuencia organizada denominada “LA QUINTA”, cuyo modus operandi es la distribución o venta de sustancias estupefacientes mediante la modalidad de domicilio donde se coordinan puntos de encuentro con los compradores y también en puntos fijos donde permanecen integrantes de la organización delincuencial para la realización de actividades ilícitas de expendio, especialmente bazuco y marihuana en menores cantidades, entre precios que oscilan de $10.000.oo pesos a $30.000.oo pesos dependiendo la dosis que se requiera, así mismo, para la coordinación de las actividades ilícitas se establecen comunicaciones entre los mismos miembros de la organización delincuencial mediante abonados telefónicos y compras realizadas por el agente encubierto, de lo cual se han logrado identificar 5 personas con permanencia en el tiempo, teniendo en cuenta que la presente investigación se dio inicio desde el mes de enero del 2022 hasta la actualidad, estableciéndose como área de injerencia algunos sectores del Barrio Quintanares del Municipio de Soacha (Cundinamarca).»


Agregó el delegado de la Fiscalía en el escrito de Acusación que, dentro de la GDO, se encuentran establecidos unos roles para cada integrante, los que expuso de la siguiente forma:


JOSE ADOLFO JIMÉNEZ GONZÁLEZ alias “cucho o terrible”, funge como el líder de la estructura delincuencial y distribuye sustancia estupefaciente marihuana y bazuco. Esta persona para la comisión de las actividades ilícitas era portador del abonado telefónico 3105761745, 3117766808, 3182292553, 3052226191 mediante el cual sostiene comunicaciones constantes con alias “costeño” y “picachu o chocho” para la coordinación de la distribución de las sustancias alucinógenas.


JOSÉ DAVID TORRES MEDINA alias “Costeño”, su rol dentro de la organización consiste en transportar y expender la sustancia estupefaciente bajo la subordinación de alias “cucho o terrible”. Esta persona para la comisión de las actividades ilícitas utilizaba el abonado 3204853386 el cual sostiene comunicaciones constantes con alias “terrible o cucho” y “picachu o chocho” para la coordinación de la distribución de las sustancias alucinógenas.


CARLOS FERNANDO LEON JARA alias “P. o chocho”, su rol dentro de la organización consiste en transportar y expender la sustancia estupefaciente bajo la subordinación de alias “cucho o terrible”. Esta persona para la comisión de las actividades ilícitas era utiliza el abonado 3202833991 el cual sostiene comunicaciones constantes con alias “terrible o cucho” y “costeño” para la coordinación de la distribución de las sustancias alucinógenas.


WILMER ANDRÉS ROJAS MUÑOZ alias “correcaminos o charry”, su rol dentro de la organización es expender la sustancia estupefaciente bajo la subordinación de alias “cucho o terrible”.


CAMILO ANDRÉS NAVAS GALEANO alias “chamber”, su rol dentro de la organización es expender la sustancia estupefaciente bajo la subordinación de alias “cucho o terrible”.


2.- El 07 de septiembre de 2023, la defensa de WILMER ANDRÉS ROJAS MUÑOZ, C.F.L.J., J.D.T.M., C.A.N.G. solicitó, ante los Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías de Soacha (Cundinamarca), audiencia de libertad por vencimiento de términos.


Repartido el asunto, correspondió al Juzgado Primero Penal Municipal Mixto con Función de Control de Garantías del referido municipio.


3.- El 19 de septiembre de 2023, la fiscalía radicó ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Conocimiento de Cundinamarca escrito de acusación contra WILMER ANDRÉS ROJAS MUÑOZ, C.F.L.J., J.D.T.M., C.A.N.G.. Endilgó a dichos ciudadanos la presunta comisión de los delitos de Concierto para delinquir agravado y Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.


La actuación correspondió, por reparto, al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Cundinamarca, sin que a la presente fecha se haya programado Audiencia de Formulación de Acusación.


4.- El 11 de septiembre del año en curso, fecha convocada para la celebración de la audiencia de solicitud de libertad por vencimiento de términos, el Juzgado Primero Penal Municipal Mixto con Función de Control de Garantías de Soacha manifestó no ser el competente para adelantar la audiencia solicitada por la defensa de WILMER ANDRÉS ROJAS MUÑOZ, C.F.L.J., J.D.T.M., C.A.N.G..


5.- Para sustentar lo anterior, el funcionario judicial partió por hacer un recuento del acta de audiencias preliminares fechada el 23 de abril de 2023, en la que se imputo a WILMER ANDRÉS ROJAS MUÑOZ, C.F.L.J., J.D.T.M., C.A.N.G. los posibles delitos Concierto para delinquir agravado y Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, por lo que hizo referencia a los hechos1.


6.- Acto seguido, señaló que, en criterio de su Despacho, la norma aplicable es la ley 1908 de 2018 y, que las causales de libertad son las descritas en el párrafo tercero del artículo 317-A de la Ley 906 de 2004, el cual señala que la libertad de los miembros de grupos delincuenciales organizados sólo podrá ser invocada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación o donde se presentó el escrito de acusación, y en el caso objeto de estudio, el delito es Concierto para delinquir agravado, competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializados de Cundinamarca con sede en la ciudad Bogotá. Ello, con fundamento en el auto CSJ AP2031 de 19 de julio de 2023, R.icado 64255, providencia que, refiere un asunto de similares condiciones, resaltando el trámite que se debe surtir para definir la competencia.


7.- Una vez culminó su intervención, el juez corrió traslado a las partes, para que se pronunciaran, lo que se dio de la siguiente manera:


7.1.- La Fiscalía exteriorizó no tener interés para recurrir la decisión.


7.2.- La defensa de los procesados manifestó no estar de acuerdo con la decisión. Argumento que, la Sentencia N°. 349 de 10 de junio de 2020 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, hace alusión a que las solicitudes donde se controvierta la libertad del procesado se pueden elevar ante el Juez de Control de Garantías donde ocurrieron los hechos y o donde se encuentran privados de la libertad, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 906 de 2004, que señala que la «función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal».


8.- Ante la controversia surgida, el Juzgado Primero Penal Municipal Mixto de Control de Garantías de Soacha (Cundinamarca), mediante auto de 21 de...

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