AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62975 del 22-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 955499082

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62975 del 22-11-2023

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS / NIEGA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3584-2023
Fecha22 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente62975














Myriam Ávila Roldán

Magistrada Ponente



AP3584-2023

Radicación n.º 62975

CUI: 11001020400020230001400

Aprobado acta no. 223



Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


I. ASUNTO


La Sala decide la solicitud probatoria formulada por el defensor del ciudadano dominicano Teddy Alberto Lizón Barias requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas.





II ANTECEDENTES


1.- El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal N.º 1175 del 21 de julio de 2022, pidió la detención provisional con fines de extradición de Teddy Alberto Lizón Barias a efecto de que comparezca al proceso que en ese país se tramita en su contra por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, con fundamento en el siguiente marco fáctico1:


Una investigación por parte de autoridades del orden público identificó a una organización de narcotráfico (DTO, por sus siglas en inglés) que operaba en Guatemala y era responsable del contrabando y de la distribución de cantidades en kilogramos de heroína a los Estados Unidos y dentro del país. La investigación identificó a LIZÓN BARIAS como un miembro de la DTO responsable de hacer tratos de heroína y coordinar recogidas de mensajeros. La investigación reveló que desde al menos 2018, LIZÓN BARIAS, en estrecha colaboración con otros miembros de la DTO, envió drogas a México para su importación y distribución en los Estados Unidos.


2.- De acuerdo con el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el Fiscal General de la Nación expidió resolución el 22 de julio de 2022 en la que ordenó la aprehensión de Teddy Alberto Lizón Barias para el anotado propósito, este proveído se notificó al requerido el 2 de noviembre de 2022 al momento de su captura en la ciudad de P., Risaralda.


3.- A través de la Comunicación Diplomática No. 2205 del 21 de diciembre de 2022, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su embajada, formalizó el requerimiento de extradición del ciudadano dominicano Teddy Alberto Lizón Barias.


4.- El 29 de diciembre de 2022, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada norteamericana, debidamente traducida y autenticada, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000, aclarando que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.


5.- Recibida la actuación en la Corporación y acreditada la representación judicial de la persona reclamada, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se dispuso agotar el periodo para pedir pruebas.

6.- Dentro del lapso previsto, el representante de la Procuraduría Delegada de Intervención I para la Casación Penal manifestó que no era necesaria la petición de medios de prueba.


7.- Por su parte, el defensor de Teddy Alberto Lizón Barias solicitó las siguientes pruebas:


1.). Emitir petición a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE COLOMBIA, para que expongan porqué si el señor T.A.L.B., siendo un ciudadano de la República Dominicana, tienen competencia para pronunciarse con relación al tema de su extradición y por ende exponer que es viable la aplicación de lo dispuesto por la CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS, CONTRA EL TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, suscrita en VIENA el 20 de diciembre de 1988, conforme lo dispone el artículo 6, numerales 4 y 5, al igual que la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCENCENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL, adoptada en NUEVA YORK, el 27 de noviembre de 2002, artículo 16, numerales 6 y 7.


(…)


2. Solicitar a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE COLOMBIA, para que certifiquen si dentro de su MANUAL DE FUNCIONES, se encuentra consagrado, que tengan jurisdicción y competencia para pronunciarse sobre la viabilidad o no de aplicación de Tratados Internacionales, respecto de ciudadanos extranjeros, concretamente de REPÚBLICA DOMINICANA, en el evento de ser positiva la respuesta que se allegue el respectivo MANUAL DE FUNCIONES, que sustente la misma.


(…)


3. Pedir certificación ante el señor Fiscal General de la República de Guatemala, en la cual se plasme, si el señor TEDDY ALBERTO LIZON BARIAS, ciudadano DOMINICANO, con cédula de identidad 003-0013125-7 y pasaporte 2480642, tiene antecedentes por hechos relacionados con el narcotráfico o de cualquier otro tipo de acciones delictivas o por hechos similares sucedidos en el Municipio de Antigua u otros, entre el periodo julio de 2018 al 6 de marzo de 2019.


(…)


4.). Oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Guatemala, para que expongan si los Estados Unidos, han iniciado o gestionado algún pedido de extradición en contra del ciudadano, TEDDY ALBERTO LIZON BARIAS, ciudadano DOMINICANO, con cédula de identidad 003- 0013125-7 y pasaporte 2480642.


(…)


5.). Oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana, para que expongan si los Estados Unidos, han iniciado o gestionado algún pedido de extradición en contra de TEDDY ALBERTO LIZON BARIAS, ciudadano DOMINICANO, con cédula de identidad 003-0013125-7 y pasaporte 2480642.


(…)


6.). Emitir petición a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE COLOMBIA, para que expongan mediante qué leyes fueron introducidos al organigrama jurídico colombiano LA CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS, CONTRA EL TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, suscrita en VIENA el 20 de diciembre de 1988, al igual que la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL, adoptada en NUEVA YORK, el 27 de noviembre de 2002.


(…)


7.). Emitir petición a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, para que expongan mediante que leyes fueron introducidos a su organigrama jurídico LA CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS, CONTRA EL TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, suscrita en VIENA el 20 de diciembre de 1988, al igual que la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCENCENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL, adoptada en NUEVA YORK, el 27 de noviembre de 2002.


(…)


8.). Oficiar al señor Presidente de la H. Corte Suprema de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, de la República Dominicana, para que certifique si dentro del Código Penal, vigente en dicha Nación, se encuentra contemplada la pena de cadena perpetua.


(…)


9. Oficiar al señor Presidente de la H. Corte Suprema de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, de la República Dominicana, para que certifique en qué consiste la figura jurídica de la acusación formal de un delito y en qué obra se encuentra contemplada, ello para examinar el tema de la equivalencia.



10-. Emitir comunicación al H. Presidente del Senado de la República de Colombia, para que emita certificación, sobre la existencia de la Ley y su vigencia, a través de la cual se introdujo al panorama jurídico colombiano, LA CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS, CONTRA EL TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, suscrita en VIENA el 20 de diciembre de 1988, al igual que la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCENCENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL, adoptada en NUEVA YORK, el 27 de noviembre de 2002.



(…)


11. Oficiar a la H. Corte Constitucional de Colombia, para que certifiquen si han emitido alguna sentencia de exequibilidad con relación a LA CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS, CONTRA EL TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, suscrita en VIENA el 20 de diciembre de 1988, al igual que la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCENCENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL, adoptada en NUEVA YORK, el 27 de noviembre de 2002.


(…)


12. Oficiar al Dr. F.R.B.D., Fiscal General de la Nación de la República de Colombia, para que certifique si el señor TEDDY ALBERTO LIZON BARIAS, ciudadano DOMINICANO, con cédula de identidad 003-0013125-7 y pasaporte 2480642, tiene antecedentes, por hechos sucedidos en suelo colombiano y relacionados con el narcotráfico o de cualquier otro tipo de acciones delictivas o por hechos similares sucedidos, entre el periodo julio de 2018 al 6 de marzo de 2019.


(…)


13. Oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, o a la Cancillería Colombiana, para que certifiquen si el señor TEDDY ALBERTO LIZON BARIAS, ciudadano DOMINICANO, con cédula de identidad 003-0013125-7 y pasaporte 2480642, ha iniciado, finiquitado o solicitado, algún trámite para adquirir la ciudadanía colombiana.


(…)


III CONSIDERACIONES DE LA CORTE


3.1. Aspectos generales


8.- De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el precepto 1º del Acto Legislativo n.º 01 de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley, que para este caso es la Ley 906 de 2004, en su artículo 490 y siguientes.


9.- Dado que el tratado de extradición suscrito el 14 de septiembre de 1979 entre Colombia y los Estados Unidos...

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