AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49028 del 22-11-2023
Sentido del fallo | NIEGA SOLICITUD |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | AP3587-2023 |
Fecha | 22 Noviembre 2023 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ASUNTO ADMINISTRATIVO |
Número de expediente | 49028 |
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente
AP3587-2023
Radicación 49028
Acta 223
Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre dos mil veintitrés (2023).
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VISTOS
1. La Sala resuelve la petición presentada por BASAR CAVIT UNVER o CAVIT BASAR UNVER, con el fin de que se suprima de la base de datos que maneja esta Corporación la información que sobre él obra en el proceso de extradición radicado bajo el número 11001020400020160185300, correspondiente al radicado interno 49028.
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ANTECEDENTES
2. Mediante Nota Verbal COL02398 del 27 de septiembre de 2016 el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos solicitó formalmente la extradición de BASAR CAVIT UNVER o CAVIT BASAR UNVER, por la presunta comisión del delito de fraude genérico.
3. Después de adelantar el trámite ordinario de extradición, esta Corte profirió concepto favorable CP073-2017 a la extradición de BASART CAVIT UNVER o CAVIT BASAR UNVER. Concluido dicha actuación, se dispuso el envío de las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia (oficios 15730, 15731,15732,15733 y 15734 de 26 de mayo de 2017).
4. A través de escrito remitido al correo electrónico de la Secretaría de la Sala el 18 de octubre de 2023, y allegado a este despacho el 20 de octubre de la presente anualidad, BASART CAVIT UNVER o CAVIT BASAR UNVER informa que «Le envío este mensaje sobre el artículo sobre mí que apareció en el sitio de búsqueda de Google». (sic).
5. Aduce que esta información afecta su derecho al trabajo, su honra y la de sus hijos.
6. Y solicita «Como persona cuya sentencia ha sido cumplida y cuyo caso ha sido cerrado, le solicito amablemente cancelar esta noticia y enviar inmediatamente la información y solicitud necesarias al motor de búsqueda de Google» (sic).
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CONSIDERACIONES
7. Se trata, en este caso, de analizar la viabilidad de acceder a la petición de supresión de información de la base de datos de la Corte que formula un ciudadano, cuyo nombre aparece citado en un trámite de extradición.
8. Un concepto de extradición, como lo regula los artículos 490 y siguientes de la Ley 906 de 2004, es una opinión que la Sala de Casación Penal –dentro de un trámite jurídico administrativo en el que intervienen, además, los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Justicia y del Derecho, y la Fiscalía General de la Nación– le presenta al Gobierno Nacional sobre la viabilidad de acceder a las peticiones de extradición que elevan los gobiernos extranjeros. Su finalidad no es otra que la de determinar si, acorde con los lineamientos constitucionales, legales y los instrumentos internacionales aplicables al caso, se cumplen los requisitos establecidos para cada caso, sin elaborar juicio alguno de responsabilidad de la persona reclamada en extradición.
9. Ahora bien, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía.
10. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU–458–2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos:
Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.
Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa.
(…) (Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, rad...
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