AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64917 del 17-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 955499129

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64917 del 17-11-2023

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3504-2023
Fecha17 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo Municipal de Tarqui
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente64917


JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente


AP3504-2023

Radicación Nº 64917

(Aprobado Acta Nº 215)



Pereira (Risaralda), diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS


Define la Sala el juzgado competente para conocer la fase de juzgamiento dentro del proceso adelantado en contra de NATALY MONDRAGÓN CHAUX como presunta coautora del delito de extorsión agravada.


ANTECEDENTES


1.- El contexto fáctico que dio origen a la actuación, fue sintetizado en el escrito de acusación, en los siguientes términos1:


Mediante noticia criminal 180016105175201600459 se tiene que la víctima y denunciante E.A.V. identificado con cédula de ciudadanía No 12.171.604 de Isnos Huila, residente en la Cra 5 No 9-40 barrio Las Américas de Florencia Caquetá, denuncia que el día 03/12/2016 recibió una llamada telefónica del abonado celular 3206277587 donde un hombre se identificó como teniente de la Policía Nacional, quien le manifestó que tenía capturado a su sobrino CRISTIAN VARGAS y a otro sujeto debido a que portaban un arma de fuego. Posteriormente, le habla su supuesto sobrino el cual le afirma, que el padre de la otra persona capturada había enviado a un abogado para que solucionaran el problema, pidiéndole que por favor le ayudara en lo que estaban requiriendo. De esta manera, el fingido teniente le manifestó que debían dar la suma de un millón quinientos mil pesos $1.500.000, de los cuales, el padre del otro sujeto detenido ya había entregado la mitad. Es así que, la victima termina por consignar por la empresa EFECTY la suma de setecientos cincuenta mil pesos $750.000 a nombre de N.M.C. con cédula de ciudadanía 1.078.247.010. Finalizando el día, el señor ERNESTO ANACONA VARGAS, decide llamar a su sobrino para preguntarle por qué no lo había llamado antes, ante lo cual, este se sorprendió y le aseguró no saber nada de lo que había sucedido, pagos efectuados en Florencia Caquetá.


Obtenida la información se adelantaron las respectivas actuaciones investigativas en aras de lograr establecer la identificación e individualización del presunto extorsionista, lográndose obtener a través de Búsquedas selectivas en bases de datos en la empresa efecty, las huellas dactilares que se plasman al momento de retirar el dinero producto de la extorsión, permitiendo así la plena identidad de la ciudadana NATALY MONDRAGON CHAUX identificada con cédula de ciudadanía N° 1.078.247.010 de Altamira Huila.


Como resultado de lo anterior, se solicita orden de captura autorizada por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Puerto Rico Caquetá. El día 27/04/2019 en la Cra 7 No 7-24 Barrio Buenos Aires Altamira Huila se materializa la orden de captura de la ciudadana N.M.C., realizándose ante el juzgado municipal de Tarqui Huila, con función de control de garantías, la legalización del procedimiento de captura, impartiéndose legalidad a la misma. Así mismo, se formuló imputación de cargos por el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA CONSUMADA Art. 244, 245 No 8 C.P; verbo rector –Constreñir-; a título de coautora, modalidad dolosa, NO ACEPTANDO CARGOS IMPUTADOS. Finalmente, se retira la solicitud de medida de aseguramiento.


Teniendo presente los hechos indicados, la Fiscalía infiere razonablemente que el comportamiento asumido por NATALY MONDRAGON CHAUX identificada con cédula de ciudadanía N° 1.078.247.010 de Altamira Huila, no es otro que el previsto en el art. 244, C.P, 245 No 8 esto es Extorsión Agravada Consumada a título de coautora, modalidad dolosa.


La acusación jurídica se presentó por el punible de extorsión agravada en calidad de coautora (artículos 244 y 245-8).


2. El 27 de abril de 2019, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Tarqui (Huila), fueron adelantadas las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de imposición de medida de aseguramiento2 en contra de la citada ciudadana.


3. El 10 de marzo de 2020 la Fiscalía 19 Local de la Unidad Gaula de Florencia (Caquetá) remitió la respectiva carpeta con escrito de acusación al Centro de Servicios Administrativos Penales de su ciudad, dependencia que asignó el asunto al Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Florencia.


4. Luego de múltiples aplazamientos3, instalada la audiencia de formulación de la acusación el 6 de octubre de 2023, la delegada Fiscal impugnó la competencia del despacho al considerar que conforme a su acervo probatorio el lugar de la comisión de los hechos es el municipio de Altamira (Huila) por ser el lugar donde se retiró la consignación hecha por la víctima ante el constreñimiento extorsivo, por lo tanto, solicitó la remisión de las diligencias al juez correspondiente. La defensa de la procesada coadyuvó la solicitud de su contraparte y la representación de víctimas no expresó reparos ante la solicitud del ente acusador. En consecuencia, el Juez Sexto Penal Municipal de Conocimiento de Florencia remitió el expediente al Centro de Servicios Judiciales correspondiente.


5. Repartida nuevamente la actuación, esta fue allegada al Juzgado Único Promiscuo Municipal de Altamira, el cual, a través de auto del 10 de octubre siguiente, consideró que conforme al artículo 54 de la Ley 906 de 2004 debió remitirse directamente el caso al superior funcional de las autoridades en conflicto para definir la competencia. En consonancia, dispuso el envío del expediente a esta Corporación, para lo de su cargo.


CONSIDERACIONES


6. Corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 3° del artículo 32 del Código de Procedimiento Penal (Ley...

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