AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63564 del 06-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972502503

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63564 del 06-12-2023

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3787-2023
Fecha06 Diciembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente63564

CUI 20178600123320190046401

NI 63564

Casación

Emiliano Esquivel López




GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


AP3787-2023

R.icación Nº 63564

Acta No. 236



Bogotá D.C., seis (06) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)


ASUNTO


La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda de casación formulada por el defensor de Emiliano Esquivel López, contra la sentencia del 16 de diciembre de 2022, por medio de la cual el Tribunal Superior de Valledupar confirmó parcialmente la dictada el 12 de agosto del mismo año, para tenerlo como responsable del delito de acoso sexual.


HECHOS


El 18 de septiembre de 2019, M.J.M.V., quien para entonces tenía 16 años de edad, y era estudiante de quinto de Bachillerato en la Institución Educativa Rafael Argote Vega del municipio de Chiriguaná, C., fue víctima de acoso por el profesor de castellano Emiliano Esquivel López, quien, aprovechándose del bajo rendimiento educativo de la adolescente, la citó en las instalaciones del colegio en horas de la tarde, y en el lugar dispuesto para la emisora, cuando ella se encontraba en una silla, con su mano palpó sus senos, al tiempo que dispuso una mano de la menor en la pierna del docente, para que lo “sobara”, luego de lo cual, la sujeto por su cintura, abrazándola fuerte.


Una vez se soltó la agredida, el acusado le manifestaba que no le tuviera miedo, ante los nervios que mostraba la M.J.M.V.


Se puso de presente que la estudiante hace dos años había perdido la materia de algebra, que en ese entonces dictaba el procesado, al no haber presentado la evaluación para la que se le convocó en altas horas de la tarde.


ANTECEDENTES


1. Por los anteriores sucesos, el 6 de agosto de 2020, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con función de Control de Garantías de Chiriguaná, se celebró audiencia de formulación de imputación en contra de Emiliano Esquivel López a quien se le atribuyó el delito de acoso sexual agravado (artículos 210A y 211, numeral 2, del Código Penal), al cual no se allanó. No se impuso medida de aseguramiento.


2. El 13 de octubre siguiente, la Fiscalía presentó escrito de acusación en contra del citado por la referida conducta, el cual correspondió al Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná.


3. Cumplida la etapa de juzgamiento, el Juzgado cognoscente en sentencia del 12 de agosto de 2022, condenó a Emiliano Esquivel López, como autor responsable del delito de acoso sexual agravado a la pena principal de 16 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término.


No le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria.


4. En desacuerdo con la decisión adoptada, la defensa apeló la sentencia y, la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, en providencia del 16 de diciembre de 2022, la confirmó parcialmente, al precisar que la declaración de responsabilidad del acusado era por la conducta de acoso sexual simple, prevista en el artículo 210A del Código Penal.


En consecuencia, fijó como pena a descontar 12 meses de prisión y la de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual tiempo.

LA DEMANDA


La defensa, sin acudir a ningún motivo de los consignados en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, se limitó a solicitar la revocatoria de la sentencia condenatoria, por cuanto «la conducta desplegada por el profesor E.E. para la época de los hechos es totalmente atípica, es decir, no está probada más allá de toda duda la responsabilidad en el delito de acoso sexual.»


Agregó que se le dio mucha credibilidad a las acusaciones de la víctima y se desestimó que su asistido manifestó que la afectada faltó a la verdad, pues él no ejecutó los actos enunciados y tampoco tuvo oportunidad de estar a solas con la adolescente, incluso, acotó que se dejó un manto de duda cuando el Tribunal revocó la agravante.


Culminó indicando que se debe exonerar al implicado del cargo al ser una persona de bien, honesta y servidor de la sociedad Chiriguanera, y quien además por tantas difamaciones y retaliaciones se encuentra deteriorado en su salud. Aportó algunos documentos en soporte de esta última afirmación.


CONSIDERACIONES:


1. En términos de los artículos 181 y 183 de la Ley 906 de 2004, el recurso extraordinario de casación comporta un control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia en tanto afecten derechos o garantías fundamentales, por eso, no será seleccionada «la demanda que se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos: Si el demandante carece de interés, prescinde de señalar la causal, no desarrolla los cargos de sustentación o cuando de su contexto se advierta fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir algunas de las finalidades del recurso.»1


2. En el presente caso, aun cuando la parte demandante se encuentra legitimada y ostenta interés para recurrir, en la medida que quien acude es la defensa y pretende la revocatoria de la sentencia condenatoria; no se verifican satisfechos los demás presupuestos que permitan admitir el libelo.


3. Ello porque, el demandante sin siquiera especificar la causal de casación por la cual pretende la intervención de la Corte y menos, expresar un tipo de infracción acorde con tal selección, se limitó, de manera muy escueta a señalar la inconformidad que le suscita la determinación condenatoria en contra de Esquivel López.


Lo anterior, al parecer, por no compartir las conclusiones de orden probatorio en las que se fundamentó la sentencia, en lo fundamental, ante el valor trascendental que se le concedió al testimonio de la ofendida, a diferencia del concedido a su representado.


Pero sin...

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