AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 65312 del 07-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972502825

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 65312 del 07-12-2023

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAHP3700-2023
Fecha07 Diciembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Número de expediente65312




Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente


AHP3700-2023

CUI: 41001220400020230031701

Radicado n.o 65312


Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)


I OBJETO DE LA DECISIÓN


Se resuelve la impugnación interpuesta contra la providencia del 28 de noviembre de 2023, mediante la cual un magistrado de la Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva (H.) declaró improcedente la acción constitucional de habeas corpus presentada por Urbano V. en contra del Juzgado 5° Penal del Circuito de Neiva y el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.


En concreto, el accionante considera que se encuentra privado ilegalmente de la libertad porque, en su criterio, ya cumplió con el tiempo de 104 meses de privación física en centro carcelario, el cual se dispuso en su sentencia condenatoria. No obstante, pese a ello, continúa privado de la libertad.


II ANTECEDENTES


1.- El 29 de julio de 2015, el Juzgado 5° Penal del Circuito de Neiva (H.) condenó a Urbano V. a la pena principal de 104 meses de prisión y a la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas igual al termino de prisión, al hallarlo responsable del delito de homicidio. La vigilancia de la condena se encuentra a cargo del Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mismo sitio, que, le concedió el mecanismo sustitutivo de prisión domiciliaria el 13 de septiembre de 2018.


2.- No obstante, desde el 8 de agosto de 2022, se le revocó al accionante el citado beneficio de la prisión domiciliaria, en tanto se consideró que este, “abandonó su lugar de domicilio donde purgaba pena, motivo por el cual el INPEC instauró denuncia penal por fuga de presos”. Así las cosas, el 23 de junio de 2023 se legalizó la captura del sentenciado Urbano V., disponiéndose su encarcelación ante el EPMSC de la ciudad de Neiva.


3.- El procesado, presentó solicitud de revocatoria frente a la medida que dispuso revocar la prisión domiciliaria que se le había otorgado, siendo negada por el juzgado vigía el 8 de septiembre de 2023. Frente a esta decisión se interpuso el recurso de reposición y apelación de forma subsidiaria. El Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva no repuso la decisión adoptada y aún se encuentra pendiente de decisión el recurso de alzada por parte del Juzgado 5° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Neiva (H.).


4.- Por lo anterior, Urbano V. interpone la acción de habeas corpus. Señala que, ya cumplió 104 meses de privación física en centro carcelario, sin contar los “13 meses de trabajo que dan lugar a redención, más (5) meses que llev[a] de nuevo en la Cárcel de R.. Sin embargo, destaca que, el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva “desconoció todo el tiempo que lleva purgando la pena y negó lo solicitado por el suscrito en el expediente No. 41001600071620150059500”.


4.1.- En consecuencia, solicita que se conceda su libertad, “toda vez que [está] privado de la libertad en forma que viola [sus] derechos tanto constitucionales como legales”.


III. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


5.- El 27 de noviembre de 2023, un magistrado de la Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial Neiva avocó el conocimiento del asunto y vinculó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de R., el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Neiva y el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de la misma ciudad para que se pronunciaran respecto a las pretensiones de la solicitud de habeas corpus remitiendo los respectivos soportes de sus afirmaciones.


6.- El 28 de noviembre de 2023, el Juzgado 5° Penal del Circuito de Neiva manifiestó que ese despacho profirió sentencia condenatoria el 29 de julio de 2015, en la que condenó a Urbano V. a 104 meses de prisión, como autor responsable de la conducta punible de homicidio.


6.1.- Destacó además que, el 27 de noviembre pasado le fue allegado el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del accionante, contra el auto que negó la solicitud de revocatoria del auto que revocó la prisión domiciliaria, encontrándose pendiente de resolución la alzada. Por lo que, solicita negar cualquier amparo, toda vez que, de ningún modo se le han vulnerado derechos al actor.


7.- En la misma fecha, el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, destacó que el 16 de febrero de 2022, el Director del Centro Penitenciario y Carcelario de Garzón – H., le informó al despacho que el sentenciado Urbano V. “(…) no se volvió a encontrar dentro del [domicilio autorizado para la prisión domiciliaria], y tampoco responde a llamadas telefónicas, desconociendo actualmente su paradero, motivo por el cual se instauró denuncia penal por fuga de presos correspondiendo la noticia criminal número 412986300140202280005”.


7.1.- Reseñó que esa fue la razón por la cual, luego de correrle el traslado correspondiente al accionante para que justificara su ausencia, en decisión del 8 de agosto de 2022 se revocó el beneficio de prisión domiciliaria otorgado a V.. Manifestó entre otras cosas, que el 23 de junio del presente año se legalizó su captura y que está pendiente de resolución el recurso de apelación que el accionante interpuso respecto al auto...

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