AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61243 del 06-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972503207

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61243 del 06-12-2023

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3808-2023
Fecha06 Diciembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente61243




MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada ponente



AP3808-2023

Radicación Nº 61.243

CUI: 730016000450201803390-01

Aprobado acta Nº 238


Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).



I. OBJETO DE LA DECISIÓN


La Corte expone las razones por las cuales ha de inadmitirse la demanda de casación presentada en nombre de J.C.M. LEÓN contra la sentencia del 29 de octubre de 2021, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. Mediante esa decisión, se confirmó la condena impuesta a aquél como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.



II. HECHOS


1. La hipótesis delictiva validada en las instancias consiste en que, a las 5:00 p.m. del 15 de noviembre de 2018, en la carrera 48 sur con calle 83, kilómetro 4 vía Mirolindo de Ibagué, integrantes de la Unidad Básica de Investigación Criminal SEPRO METIB, habiendo sido advertidos por llamada telefónica de que un hombre estaba transportando varias “pacas” de marihuana, hicieron seguimiento e interceptaron el taxi de placa TGU-457, en el que se movilizaba como pasajero JUAN C. M.L..


1.2. Los agentes encontraron en poder de éste un maletín negro con diez paquetes prensados, sellados con cinta plástica, que contenían una sustancia de color verde de características similares a la marihuana. Aplicada la prueba de identificación preliminar homologada, se constató que se trataba de cannabis en un peso total neto de 4.945 gramos. En consecuencia, al señor M. LEÓN se le dio captura en flagrancia.


III. ANTECEDENTES PROCESALES PERTINENTES


2. Agotadas las actuaciones preliminares adelantadas con fundamento en los referidos hechos1, el 12 de septiembre de 2019 ante el Juzgado 3° Penal del Circuito de Ibagué, la Fiscalía acusó a JUAN C. M.L. como probable autor del delito previsto en el art. 376 inc. 3° del C.P., en la modalidad de transportar -aspecto aclarado en la audiencia-.


3. El acusado optó por ejercer su derecho a ser juzgado públicamente, mas concluida la audiencia preparatoria sin que se hubiera instalado el juicio oral, las partes suscribieron un preacuerdo2.


3.1. Verificada la legalidad de éste, el a quo dictó sentencia el 20 de mayo de 2021. Enfatizando en la excesiva cantidad3 de estupefaciente transportado por el procesado (casi 5 kilos, cantidad 247 veces mayor a la dosis personal legamente permitida, empaquetado en diez bolsas selladas); la identificación de la sustancia como marihuana con aplicación de la prueba pertinente; los informes de los agentes que corroboraron la denuncia ciudadana al sorprender al señor C. LEÓN mientras transportaba la marihuana y la aceptación de responsabilidad de aquél, que implica la renuncia a acreditar que llevaba la sustancia con fines distintos al tráfico o suministro a terceros, el juez consideró alcanzado el estándar de conocimiento necesario para declararlo responsable de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.


3.2. En consecuencia, atendiendo a los términos del preacuerdo, condenó al señor M.L., como autor del delito en mención a las penas de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 64 meses, junto a la de multa en cuantía de 96 s.m.l.m. Por otra parte, negó tanto la suspensión de la ejecución de la pena como la prisión domiciliaria.


4. En respuesta al recurso de apelación interpuesto por el defensor, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante la sentencia ya referida, confirmó el fallo de primer grado.


5. Dentro del término legal, el prenombrado sujeto procesal interpuso el recurso extraordinario de casación y allegó la respectiva demanda, lo que motiva el conocimiento del proceso por la Corte.


IV. SÍNTESIS DE LA DEMANDA DE CASACIÓN


6. Por la vía del art. 181-1 de la Ley 906 de 2004 (en adelante C.P.P.), el censor formuló un único cargo contra la sentencia de segunda instancia, alegando la violación directa de la ley sustancial, por “exclusión evidente del art. 38B del C.P. y “aplicación indebida del art. 38 G ídem”.


7. En sustento del reclamo aduce que, pese a la prohibición de subrogados penales del art. 68 A del C.P. para delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes, debe aplicarse un “test de proporcionalidad”. En ese sentido, sostiene, el sentenciado ha mostrado buen comportamiento durante el cumplimiento de la “detención domiciliaria”, que le fue reconocida por darse los presupuestos legales. De ahí que, a su modo de ver, es “injustificado” imponerle la prisión intramural, dado que la privación de libertad en el domicilio satisface las finalidades “resocializadoras y de prevención general” asignadas a la sanción penal, siendo innecesaria la encarcelación.


8. En referencia a los requisitos de la prisión domiciliaria, resalta el arraigo familiar y social con que cuenta el señor M.L., aspecto que, a su juicio, fue inadvertido por los juzgadores de instancia. Asimismo, hace referencia al carácter excepcional de la detención preventiva, regida por parámetros de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.


9. Si el tribunal hubiera analizado a fondo los elementos que configuran la necesidad y pertenencia de la aplicación de las “medidas de seguridad”, subraya, no habría incurrido en la “violación directa de la ley sustancial por exclusión evidente del artículo 38 B del C.P ni en la aplicación indebida del artículo 38 G ídem”. Empero, pasó por alto que J.C.M. cumple los requisitos para conservar” la detención domiciliaria; en su entender, no evadirse y tener buen comportamiento, por lo que “nada justifica” que ahora “se le cambie el subrogado penal”.


10. En consecuencia, solicita a la Corte casar parcialmente la sentencia impugnada para que, en su lugar, conceda al sentenciado la prisión domiciliaria.


V. CONSIDERACIONES


11. La Sala inadmitirá la demanda de casación por cuanto incumple las exigencias derivadas de los arts. 183 y 184 inc. 2° del C.P.P. Como se verá, además de las evidentes infracciones de planteamiento y sustentación de los reproches integrantes del cargo, aquéllos carecen de fundamento sustancial, pues están cimentados en una refutación desatinada para trastocar las razones en que efectivamente se fundamenta la negativa de la prisión domiciliaria. De ello se sigue la irrelevancia de un fallo de casación para cumplir con alguno de los propósitos del recurso extraordinario.


12. De entrada, salta a la vista la inexistencia de la primera modalidad de error denunciada por el censor. La falta de aplicación o “exclusión evidente” tiene lugar cuando el juez, a la hora de integrar la premisa normativa (genérica o mayor) de resolución, pasa por alto la existencia de la norma pertinente (aplicable) para resolver el asunto concernido. Se trata del desconocimiento de un precepto normativo que regula determinada situación jurídica y que, debiendo ser aplicado a un caso en concreto, se omite (por desconocimiento o por un errado juicio sobre su validez).


12.1. Bajo esa óptica es del todo infundado sostener que los...

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