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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61635 del 29-11-2023

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3680-2023
Fecha29 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenChile
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente61635



JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente


AP3680-2023

Radicación nº 61635

(Aprobado Acta No 229)



Bogotá D.C., veintinueve (29) noviembre de dos mil veintitrés (2023).


Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias elevadas por el representante del Ministerio Público y la defensa dentro del trámite de extradición que se adelanta contra JEISON DAVID GIL GALEANO, ciudadano colombiano requerido por el Gobierno de la República de Chile.


ANTECEDENTES


1. El 2 de noviembre de 2021, en razón de la Notificación Roja No. A-6070/6-16 de INTERPOL, fue capturado JEISON DAVID GIL GALEANO en el Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá, por funcionarios de la Policía Nacional. Luego, el 3 de noviembre siguiente, el Fiscal General de la Nación profirió la Resolución del 9 de noviembre de 2021, en la que dispuso la libertad del solicitado, «teniendo en cuenta que la República de Chile no solicitó la captura con fines de extradición».


2. No obstante, El Gobierno de Chile, por conducto diplomático y mediante la Nota Verbal No. 048/2022 de 9 de febrero de 2022, pidió la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano J.D.G.G. con fundamento en la orden de detención previa emitida el 25 de noviembre de 2021 por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones de San Miguel.


2.1. Así mismo, formalizó la solicitud de extradición del mencionado ciudadano ,para responder por el enjuiciamiento relacionado en la documentación anexa, esto es, en el proceso RIT No. 4.504-2015, RUC 1500794548-2 seguido ante el Juzgado 12° de Garantía de Santiago de Chile, por el delito de homicidio calificado.


3. Con base en tal requerimiento, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del día 10 de mayo de 2022, ordenó la captura de JEISON DAVID GIL GALEANO.


4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante el Oficio No. DIAJI No. 22-005448 de 8 de marzo de 2022, manifestó que al caso le es aplicable el «Tratado de Extradición», suscrito entre las Repúblicas de Chile y Colombia el 16 de noviembre de 1914, aprobado mediante la Ley 8ª de 1928.


5. La Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI22-0017607-GEX-1100 del 19 de mayo de 2022, puso de presente que, aunque no se ha materializado la captura del solicitado en extradición, ello no impide continuar el trámite, razón por la cual, consideró perfeccionado el expediente y advirtió que «teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los documentos que exige la normatividad convencional aplicable al caso», era procedente remitir a la Corte la documentación relacionada, con el fin de que se emita el respectivo concepto.


6. Mediante auto del 23 de junio de 2022 se reconoció personería para actuar a la defensora asignada al requerido por la Defensoría del Pueblo, y se ordenó correr traslado de la actuación a los intervinientes para la presentación de pruebas, conforme al artículo 500 de la Ley 906 de 2000.


7. Vencido el término, los intervinientes elevaron las respectivas solicitudes probatorias y el expediente ingresó al despacho para proveer al respecto; no obstante, el 30 de agosto que avanza, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho comunicó que1:


«(…) la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, informó a esta dependencia que, el ciudadano J.D.G.G., identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.144.035.474 y Pasaporte AO 685956, documentos expedidos en Colombia, fue capturado con fines de extradición el 7 de agosto de 2023, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, en cumplimiento a la orden proferida por el Fiscal General de la Nación, el 10 de mayo de 2022».


8. Así las cosas, con auto del 18 de septiembre de 2023 se puso en conocimiento a JEISON DAVID GIL GALEANO el estado del trámite de la extradición que se adelanta en su contra, por el Gobierno de la República de Chile. Asimismo, concedió el término de 3 días para que manifestara su voluntad sobre la designación de un apoderado de confianza; o si, por el contrario, continuaría con la representación de la defensora asignada por la Defensoría Pública.


9. En término, el requerido confirió poder al profesional en derecho J.V.M., a quien se le reconoció personería en proveído del 20 de septiembre de 2023.


10. Luego, el expediente retornó para decidir sobre las solicitudes probatorias que descorrieron el término del traslado efectuado con auto del 23 de junio de 2022.


PETICIONES PROBATORIAS


1. El Ministerio Público y la defensa coincidieron en las siguientes prerrogativas probatorias:


i) . Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que informe si el requerido tiene algún proceso vigente y, en caso afirmativo, identifique la autoridad que los conoce y el estado actual de los mismos.


ii). Requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que adviertan si en contra de J.D.G.G., existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles.


CONSIDERACIONES


La Corte ha señalado pacíficamente que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política, lo...

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