AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64155 del 06-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972503484

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64155 del 06-12-2023

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3822-2023
Fecha06 Diciembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente64155

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente


AP3822-2023

Radicación 64155

Acta 238


Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS:


Resuelve la Sala lo pertinente respecto de la admisión de la demanda de casación formulada por la defensa de Robinson Gamboa, contra la sentencia del 20 de abril de 2023, proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la del Juzgado 44 Penal del Circuito de la misma sede, que lo condenó como autor del delito de acto sexual violento.

HECHOS:

El 8 de abril de 2021, a la tienda de Robinson Gamboa, ubicado en la Ciudadela Tierra Buena, Etapa 1, de la Localidad de K. de la ciudad de Bogotá, fue LTTM, de 17 años, a comprar un refresco, sin pensar que su dueño le propondría dejarse tocar el cuerpo a cambio de dinero. Ante su rechazo y contra su voluntad y consentimiento, Robinson Gamboa le metió la mano debajo de su blusa y le tocó sus senos y vagina.

En un momento en que una señora ingresó al local, la víctima aprovechó para escapar del lugar.


Actuación Procesal:


El 13 de octubre de 2021, ante el Juzgado 39 Penal Municipal de Bogotá, la fiscalía le imputó a Robinson Gamboa el delito de acto sexual violento, descrito en el artículo 206 del código penal, cargo que el procesado no aceptó.


El 16 de marzo de 2022 se formuló la acusación y el 24 de mayo siguiente se realizó la audiencia preparatoria.


El juicio oral se desarrolló los días 9 de agosto y 11 de octubre de 2022, día en que el juzgado 44 Penal del Circuito dio a conocer el sentido condenatorio del fallo.


El 9 de noviembre de 2022 el juez leyó la sentencia: condenó a Robinsón Gamboa como autor del delito de acto sexual violento, a la pena de ocho (8) años de prisión y por el mismo lapso a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.


Le negó los subrogados penales y la prisión domiciliaria.


La determinación anterior fue apelada por la defensa. Al desatar el recurso, el Tribunal Superior de Bogotá, mediante providencia del 20 de abril de 2023, confirmó la decisión de primera instancia.


Demanda de Casación:


Con fundamento en la causal tercera de casación (artículo 181 de la Ley 906 de 2004), el demandante formula un cargo por manifiestos errores de apreciación probatoria, que propiciaron el desconocimiento del principio de in dubio pro reo.


Señala que el tribunal incurrió en errores de hecho al apreciar la prueba, sin identificar su modalidad.


Luego recuerda el contenido del artículo 7 de la Ley 906 de 2004, relativo al principio de presunción de inocencia y los textos de los artículos 380 y 381 de la misma ley, que tratan de los criterios para valorar la prueba y del conocimiento exigido para condenar, para posteriormente hacer un análisis de los fundamentos constitucionales del principio de presunción de inocencia.

Considera que el tribunal actuó contra dicho principio al desconocer las reglas y máximas de la experiencia y explica que la Corte ha señalado que la infracción al in dubio pro reo puede presentarse, o bien porque se acepta que se configura, pero no se falla de acuerdo con ese reconocimiento, caso en el cual se trata de un problema de aplicación directa de la ley, o porque se yerra en la valoración de la prueba, como estima que ocurre en este caso.


Después se refiere a la finalidad de la prueba, para, con base en esas premisas, sostener que el tribunal incurrió en errores de apreciación probatoria, al considerar que existía el conocimiento necesario para condenar, pese a la duda que ha debido reconocer.


En su criterio, Robinson Gamboa no sometió a LTTM el día en que entró a su negocio a comprar un refresco. La menor en su declaración dijo que ingresó al lugar en donde trabajan 3 o 5 personas, quienes no se encontraban en ese momento por estar ocupados en la entrega de domicilios y que de lo sucedido le comentó a su prima y a la orientadora del colegio.


Sin embargo, E.R., dependiente del lugar, manifestó que se encontraba en el interior del negocio, lo que contradice la versión de la presunta afectada, quien además, en la entrevista realizada por la sicóloga L.V., dijo que fue agredida por un sujeto fuera del local, lo que denota que se contradice en aspectos sustanciales de su exposición y que no tiene claridad sobre el tema.


Agrega que la madre de la menor denunció el hecho, pero no los presenció. Lo que conoce es de referencia. La sicóloga D.L. manifestó que suscribió los informes, porque le corresponde revisarlos, y Lina María Rodríguez, quien valoró a LTTM, señaló que la examinada presenta un “promedio cognitivo leve”, que no afecta su diario vivir y que le comentó que la agresión ocurrió afuera del establecimiento. A ninguna le consta directamente lo ocurrido


Indica que también declararon B.S.G., trabajadora social, quien se encargó de encausar la ruta del código blanco, S.M.T., médica que realizó la epicrisis pero no entrevistó a la niña, y finalmente la abogada del Instituto de Bienestar Familiar, Ángela Arévalo Vargas, quien adelantó el proceso de restablecimiento de derechos. El médico psiquiatra F.G.Z., conceptuó que la menor presentaba ansiedad, tristeza y llanto fácil, pero con pensamiento conservado.


Señala que de dichas pruebas surgen dudas, porque los testigos no tuvieron conocimiento directo de los hechos y porque no existen pruebas periféricas que corroboren la versión de la menor.


Además, censura que se hayan desestimado las pruebas de la defensa, con el argumento de que responden a un libreto preparado y cuestiona que se haya sustentado el juicio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR