AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 65096 del 06-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972503692

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 65096 del 06-12-2023

Sentido del falloABSTENERSE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3840-2023
Fecha06 Diciembre 2023
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bucaramanga
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente65096




FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado Ponente


AP3840-2023 R.icación n.° 65096 Acta 238



Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).



I. ASUNTO



1. Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la aparente definición de competencia para conocer de la vigilancia de la condena impuesta a ANDERSON FABIÁN DUARTE PABÓN, por la comisión del delito de hurto calificado en concurso homogéneo, si no fuera porque de entrada se advierte improcedente el trámite que se impartió al asunto.



II. HECHOS



2. En la sentencia condenatoria proferida el 9 de junio de 2023, por el Juzgado 22 Penal Municipal con Función de Conocimiento de B., se relataron de la siguiente manera:


«Los hechos objeto de investigación ocurrieron el día 25 de enero de 2021, aproximadamente a las 15:40 horas, en la carrera 27 con calle 65, frente al establecimiento de comercio Corona, barrio La Ceiba de B. (Santander), en donde el señor ANDERSON FABIÁN DUARTE PABÓN se apoderó de un celular, marca M., color negro, valorado en cuatrocientos cincuenta mil pesos ($450.000), propiedad del señor Juan Carlos Malina Araque, a quien le pidió que por favor le dijera la hora, ante lo cual la víctima sacó su celular y en ese momento el procesado lo amenazó con una pistola, le dijo que no estaba jugando y que le entregara un celular y el bolso. Asimismo, se apoderó de un celular, marca Samsung A51, color blanco, valorado en un millón trescientos mil pesos ($1.300.000), propiedad de la señora M.F.O.M., a quien el procesado abordó en el mismo lugar, le mostró la pistola y le dijo que le entregara sus pertenencias, pero como la víctima se negó, el señor A.F. realizó tres disparos y despojó a la víctima de su teléfono celular.


Una vez realizado el ilícito, el procesado huyó del lugar, pero fue capturado seguidamente por funcionarios de la Policía Nacional, en la carrera 27 con calle 67, a las 16:00 horas, y en el registro personal se le encontró una pistola traumática.»



II. ANTECEDENTES RELEVANTES



3. Materializada la aprehensión de ANDERSON FABIÁN DUARTE PABÓN, ante el Juzgado 1° Penal Municipal con función de Control de Garantías de B., el 26 de enero de 2021, se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización de captura, la Fiscalía corrió traslado del escrito de acusación y solicitó la imposición de medida de aseguramiento.


De acuerdo con la información aportada, ANDERSON FABIÁN DUARTE PABÓN fue afectado con medida de aseguramiento en establecimiento carcelario. No obstante, el 16 de junio de 2021, se ordenó su libertad «por vencimiento de términos»


4. El Juzgado 22 Penal Municipal con Función de Conocimiento de B., a quien le correspondió el asunto, mediante sentencia de 9 de junio de 2023, condenó a ANDERSON FABIÁN DUARTE PABÓN a noventa (90) meses de prisión, dentro del radicado 68001-60001-59-2021-00474-00 NI 187856, como responsable de la conducta punible de hurto calificado en concurso homogéneo. No le fue concedida la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria.


5. La decisión cobró ejecutoria el 22 de junio de 2023, y el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados de B. (Sistema Penal Acusatorio), mediante oficio No. SAPB-APE-6746 del 10 de julio de la misma anualidad, remitió la actuación a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad (Reparto) de Tunja (Boyacá).


6. Se asignó el asunto al Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, despacho que mediante auto del 23 de octubre de 2023, rehusó la competencia y se abstuvo de avocar el conocimiento del asunto, con fundamento en lo siguiente:


6.1. Al verificar en el aplicativo web del INPEC – SISPEC verificó que “...ANDERSON FABIAN (sic) - DUARTE PABON (sic) se encuentra privado de la libertad en el Penal el Barne de Combita – Boyacá en calidad de sindicado.” (N. y subrayas del juzgado)


6.2. Por tratarse de una persona privada de la libertad en calidad de “sindicado” dentro del proceso 15001-60001-32-2022-01340-00, la ejecución de la pena del proceso 68001-60001-59-2021-00474-00, por el que no está privado de la libertad, corresponde al juez de Ejecución...

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