AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64269 del 29-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972503699

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64269 del 29-11-2023

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3660-2023
Fecha29 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de expediente64269




CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente



AP3660-2023

Radicación n°. 64269

Aprobado acta No. 229



Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).



  1. VISTOS



La Sala decide los recursos de apelación interpuestos por la defensa técnica y material contra el auto proferido el 21 de junio de 2023, por medio del cual la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo negó la solicitud de preclusión del proceso penal contra MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA por los delitos de prolongación ilícita de privación de la libertad (art. 175) en concurso heterogéneo con abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto (art. 416).



  1. HECHOS



Fueron resumidos por esta Corporación en el auto CSJ AP179, 1 feb. 2023, Rad.: 62109, de la siguiente manera:


A las 9 de la noche del 2 de febrero de 2017, Héctor Julio Sandoval Mendivelso fue capturado por la Policía Nacional, porque H.H.M.S. lo había denunciado por el rompimiento del vidrio panorámico trasero del vehículo de su propiedad. La imputada M.W.S.T., Fiscal delegada ante los Juzgados penales municipales de Soatá, Boyacá, al conocer del caso, a las 9:00 de la mañana del 4 de febrero de 2017, dispuso la conducción a su despacho del indiciado S.M., a quien sin espera ni plazo intimidó y exigió el pago de la suma de $450.000, valor de la autoparte destruido.


Por la exigencia de la funcionaria, H.J. acudió a su hermana A.S.M., quien le había pedido a la Fiscal les concediera un plazo para pagar, recibiendo como respuesta que no había plazo ni ninguna espera, que agradeciera que atendía un sábado, día de descanso”.



  1. ANTECEDENTES PROCESALES



1. El 9 de abril de 2021, la Fiscalía le formuló imputación a M.W.S.T. como autora de los delitos de prolongación ilícita de privación de la libertad (art. 175) en concurso heterogéneo con abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto (art. 416), ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Soatá, (Boyacá), con función de control de garantías.


2. El 15 de junio de 2021, la Fiscalía radicó el escrito de acusación.


3. El 30 de junio de 2022, la defensa solicitó la preclusión a favor de la procesada M.W.S.T., de acuerdo con lo previsto en el numeral 3 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, esto es, por “inexistencia del hecho investigado”, ante la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo.


4. El 6 de julio de 2022, al comienzo del trámite de la audiencia de acusación, el Tribunal procedió a la lectura del escrito de solicitud de preclusión de investigación presentado por la defensa y determinó que no procedía suspender la audiencia, porque dentro de la misma podía adelantarse la petición de la defensa.


Por lo anterior, la defensa y la procesada insistieron para que en la audiencia se les escuchara los argumentos de la solicitud de preclusión.


El Tribunal, previo a considerar que la etapa de juzgamiento inicia con la presentación del escrito de acusación, resolvió continuar con el trámite derivado de dicha solicitud.


La procesada y la defensa sustentaron la solicitud de preclusión y se opusieron a que se escucharan los planteamientos del representante de las víctimas, por estimar que dentro del proceso no estaban reconocidas.


El Tribunal verificó la legitimidad de las víctimas y reconoció al representante judicial como interviniente especial.


Sin embargo, al no estar satisfecha con la determinación, la defensa interpuso el recurso de reposición. Una vez fue negado, se tramitó, en subsidio, el de apelación.


5. Esta Corporación resolvió la alzada en el auto CSJ AP179, 1 feb. 2023, Rad.: 62109, confirmando la decisión proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, esto es, reconociendo la calidad de víctima a H.J.S.M. y Amelia Sandoval Mendivelso.


6. Una vez regresó el expediente al Tribunal, el 21 de junio de 2023, la defensa solicitó la nulidad del proceso.



El Tribunal expuso que todavía no se ha llegado al espacio para plantear nulidades en la audiencia de acusación, por lo que la defensa ya tendrá tiempo para ello. En consecuencia, negó de plano la petición.



Seguido a ello, dio lectura a la decisión en la cual resolvió la preclusión del proceso, negando las pretensiones de la defensa.



La defensa técnica y material interpusieron, por separado, el recurso de apelación.



En el traslado como no recurrentes, el apoderado de víctimas y la fiscalía solicitaron que se confirme la decisión.



El delegado del Ministerio Público, por su parte, requirió que se rechazara por ser abiertamente improcedente.



7. La Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo concedió la alzada, lo que motiva el conocimiento de esta Corporación.


También dispuso compulsar copias ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, por las posibles maniobras dilatorias de la defensora, la abogada D.N.S.T..



  1. LA DECISIÓN APELADA



A través de auto del 21 de junio del presente año, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo negó la preclusión solicitada, tras considerar lo siguiente:


1. La defensora formuló solicitud de preclusión con fundamento en la causal prevista en el numeral 3º del artículo 332 de la Ley 906 de 2004.


Por lo anterior, el Tribunal aclaró que, cuando se trata de dicha causal, al juez le está vedado anticipar un estudio sobre si la conducta es típica o no, porque ello “implicaría prejuzgar, adelantar criterios que son exclusivos del fallo”1.


2. Sin embargo, la defensa argumentó en su solicitud que “nunca ocurrió la prolongación de la privación ilícita a la libertad del señor Héctor Julio Sandoval Mendivelso y menos el abuso de autoridad por acto arbitrario injusto, es decir, que se está frente a hechos inexistentes jurídicamente”2.


Lo anterior, debido a que, en lo sustancial, “entre la hora de captura de S.M. y el momento en que fue dejado en libertad pasaron menos de 36 horas. 34 horas, 35 minutos […] y si la privación de la libertad no sobrepasó ese término, no hubo prolongación de la libertad y, por sustracción de materia, tampoco el abuso de autoridad. Toda la actuación, además, fue de respeto al debido proceso y garantías fundamentales”3.


3. Con esto, el a quo advirtió que no se discute la “situación jurídica de H.J.S.M., en tanto se admite que la “funcionaria lo mantiene privado de la libertad hasta el día siguiente a las 8:00 [horas] de la mañana, cuando dispone de su libertad”4.


Así, “la privación de la libertad en ese interregno existió, es cuestión aceptada incluso por la defensa, el privado de la libertad estaba a cargo de la fiscal cuestionada”5.


4. Por consiguiente, el debate acerca de “que no hubieran transcurrido las 36 horas, son cuestiones ajenas a la causal alegada, propias de la discusión sobre la tipicidad de la conducta o de la existencia de causales que excluyen la responsabilidad que se debatirán en el juicio oral y público”6.



  1. LA APELACIÓN



1. De la propuesta por la defensa técnica


La defensora de M.W.S.T. argumentó que “el Tribunal de Santa Rosa confundió la inexistencia del hecho con la tipicidad de la conducta”7.


Para justificarlo, reitera que, en su criterio, “el suceso material posterior a la captura del hoy denunciante, Héctor Julio Sandoval Mendivelso, no existió. Mi defendida […] no prolongó la libertad del denunciante, menos aún se produjo los hechos fácticos que narra la Fiscalía”, pues insiste en que “transcurrieron 34 horas [y] 35 minutos sin sobrepasar las 36 horas. Verificándose con ello que no se configura [el delito] de los hechos fácticos narrados por la Fiscalía”8.


Agregó que “además que no se configuran los hechos fácticos del presunto abuso de autoridad, por cuanto […] mi defendida no realizaba ningún tipo de negocios con el denunciante, por el contrario, ella fue amenazada de muerte por el hoy denunciante”9.


Por lo anterior, solicita a “la honorable Corte, revoque dicha decisión en su efecto [y] decrete la preclusión de la investigación a favor de mi representada”10.


2. De la presentada por la defensa material


MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA interpuso el recurso de apelación de manera independiente al de su defensora y argumentó, en términos generales, que, contrario a lo definido por el a quo, los hechos nunca...

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