AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57222 del 06-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972504017

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57222 del 06-12-2023

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3784-2023
Fecha06 Diciembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente57222












GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


AP3784-2023

Radicación No 57222

Aprobado Acta No. 236



Bogotá, D.C., seis (06) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)


ASUNTO


Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el apoderado de J.D.O.R. contra la sentencia pre acordada proferida por el Tribunal Superior de Medellín el 21 de noviembre de 2019, confirmatoria parcialmente de la decisión de primera instancia emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bello que condenó al procesado como responsable del delito de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, a la pena principal de 54 meses de prisión.



HECHOS Y ACTUACIÓN RELEVANTE


1. Pasadas las 11:30 horas del 21 de marzo de 2019, agentes de la Policía Nacional que realizaban patrullaje de rutina por el barrio Pachelly del municipio de Bello –Antioquia-, a la altura de la calle 69 con carrera 58, observaron a Jhon Darwin Ospina Restrepo en momentos en que corría después de descender de una motocicleta e intentaba deshacerse de un arma de fuego tipo pistola semiautomática marca P.B., calibre 9mm, junto con un proveedor para la misma de 15 cartuchos, procediendo a su inmediata captura.


2. A solicitud de la Fiscalía 177 Seccional, el 22 de marzo de 2019 correspondió al Juzgado Primero Penal Municipal de Bello, adelantar la audiencia preliminar de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario, por el delito de porte de armas de uso privativo agravado. Contra la medida se interpuso recurso de apelación, siendo confirmada el 26 de abril posterior por el Juzgado 2° Penal del Circuito de Bello.


3. El 19 de julio se radicó el respectivo escrito de acusación y en audiencia adelantada el 4 de septiembre de 2019, la Fiscalía y el defensor manifestaron que se había llegado a un preacuerdo, consistente en la aceptación de responsabilidad por el delito de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones descrito en el artículo 365 del C.P., degradándose la participación del procesado de autor a cómplice, con imposición de una pena mínima consistente en 54 meses de prisión.

4. La sentencia de primera instancia condenó, en efecto a Ospina Restrepo por el referido delito, a la pena pre acordada y sustituyó la prisión intramural por domiciliaria, por ostentar la calidad de padre cabeza de familia.


Impugnada esta decisión por la Fiscalía, mediante sentencia del 21 de noviembre de 2019 el Tribunal la revocó por estar demostrado dentro del asunto, que no se acreditó la deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia en el cumplimiento de las obligaciones que propendan por los deberes familiares, de cuidado y crianza de sus menores hijos, pero además, por cuanto está también atestado en el informativo, que el procesado tiene una sentencia condenatoria dentro de los 5 años anteriores, lo que hace inaplicable la Ley 750 de 2002 en este caso.


DEMANDA


Invoca el defensor del procesado la causal primera de casación, afirmando violación directa de la ley sustancial, por interpretación errónea de los arts. 44 de la Constitución Política, 314.5 de la Ley 906 de 2004, la sentencia SU 388 de 2005 y la Ley 750 de 2002.


El motivo de disenso está centrado en el hecho de haberse denegado la prisión domiciliaria por ser padre cabeza de familia del procesado, por contar con antecedentes penales, sin reparar en los demás requisitos previstos en la ley y desarrollados por la jurisprudencia, que en el caso concreto residen en las personas a cargo, su menor hijo y madre en incapacidad física.

En dicho sentido, se colman los presupuestos para la domiciliaria, pues O.R. está a cargo de una persona con incapacidad de trabajar; su responsabilidad es de carácter permanente, derivado de la incapacidad física y media una deficiencia sustancial de ayuda de los miembros de su familia, todo lo cual lo hace cabeza de familia y dentro de los supuestos de la Ley 750, sin que sea necesario tener o no antecedentes penales.


Solicita, así, se case el fallo y conceda la detención domiciliaria al procesado.


CONSIDERACIONES


1. Bien se ha advertido de manera profusa y reiterada, que el recurso de casación comporta un alcance y fines destacados a partir de su naturaleza excepcional o extraordinaria, en forma tal que la presentación del escrito de demanda tiene así mismo unos requisitos particulares derivados de su procedencia condicionada, el carácter esencialmente rogado que le es propio y la enunciación de taxativas causales que deben proponerse con precisión y claridad, bajo el imperativo fundamental de sujetarse a las modalidades inherentes a cada una dependiendo del ámbito que constituye su objeto en cada caso.


2. Como se sabe, el Código de...

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