AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59858 del 27-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 976764442

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59858 del 27-09-2023

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3913-2023
Fecha27 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente59858



HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



AP3913-2023

Radicado 59858

Aprobado Acta 183


Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).



I. ASUNTO


Se pronuncia la Sala acerca de la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensa técnica de Diego Alexander Morales López contra la sentencia emitida el 23 de octubre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual confirmó el fallo del Juzgado 42 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, que condenó a los prenombrados como coautores de los delitos de homicidio agravado y homicidio tentado.



II. HECHOS


El 30 de noviembre de 2014, entre las 2:00 A.M. y las 3:00 A.M., en la calle 89 sur con carrera 2H de la localidad de Usme, en esta ciudad, James Jahir Contreras Lizarazo y su hermano Heider Alexander Bonilla Contreras, se encontraban caminado por la vía pública con dirección a su vivienda, luego de salir de un bar. Tras caminar un rato, Contreras Lizarazo se adelantó y fue interceptado por Johan Arely Cáceres Niño y Diego Alexander Morales López, quienes lo agredieron verbal y físicamente.


Tras ver esto, Heider Alexander Bonilla Contreras trató de intervenir, pero fue atacado por el segundo de los acusados con arma cortopunzante en su rostro. A continuación, aparecieron otros dos individuos –de nombres N. y Harly–, y el agrupo apuñaló a las víctimas y se dio a la huida.


A los minutos llegó la Policía y trasladaron a James Jahir Contreras Lizarazo al Hospital de Meissen, donde murió a causa de sus heridas. A Heider Alexander Bonilla Contreras le encontraron varias heridas de arma blanca en la cabeza, labio, mentón, regiones frontales y escapulares, abdomen y tórax. Consecuencia de ello, le dictaminaron una incapacidad médico legal definitiva de dieciocho (18) días y deformidades físicas de carácter permanente que afectan el rostro y el cuerpo.



III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


3.1. El 1º de diciembre de 2016, ante el Juzgado 66 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, se formuló imputación en contra de Johan Arely Cáceres Niño y Diego Alexander Morales López, a título de coautores responsable por los delitos de homicidio agravado y tentativa de homicidio agravado. Estos cargos no fueron aceptados por los imputados.


3.2. Radicado el escrito de acusación, el asunto le fue repartido al Juzgado 42 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad. La audiencia de formulación de acusación se realizó el 17 de febrero de 2017.


3.3. Seguidamente, la audiencia preparatoria se realizó en sesión del 15 de marzo siguiente y el juicio oral se adelantó en sesiones del 19 de abril, 22 y 23 de mayo, 11 de junio, 18 de septiembre y 3 de octubre de 2017. En ésta última fecha se dictó sentido del fallo condenatorio y se corrió el traslado previsto en el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal.


3.5. En sentencia del 17 de noviembre de 2017, el Juzgado 42 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá condenó a Johan Arely Cáceres Niño y Diego Alexander Morales López a la pena de cuatrocientos sesenta (460) meses de prisión, tras haberlos encontrado responsables, a título de coautores, de los delitos de homicidio agravado y tentativa de homicidio agravado. Igualmente, dispuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal, y negó todos los subrogados penales.


3.6. La decisión fue oportunamente apelada por la defensa y el asunto pasó a conocimiento de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; autoridad que confirmó la decisión del a quo en fallo del 23 de octubre de 2020, aunque redosificó el término de la sanción de inhabilitación, para dejarla en doscientos cuarenta (240) meses.


IV. LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Después de resumir el contenido de los testimonios practicados en el juicio, el Tribunal fundamentó su decisión en los siguientes argumentos:


4.1. En primer lugar, partió de la base de que tanto Heider Alexander Bonilla Contreras –víctima del asalto– y un testigo de nombre Oscar Javier Moreno –quién aseguró haber presenciado los hechos de manera directa–, identificaron a Johan Arely Cáceres Niño y Diego Alexander Morales López como dos de los cuatro participantes de la riña y ambos coincidieron en que ellos estaban portando armas blancas y que fueron responsables de las puñaladas que finalmente acabarían con la vida de James Jahir Contreras Lizarazo. Resaltó que, pese al esfuerzo de la defensa, estas declaraciones no fueron desvirtuadas con los testigos de cargo.


4.2. Adujo que, en cuanto a los testimonios de la defensa, indicó que las declaraciones de los procesados y de la madre y hermano de uno de estos, evidencian varias falsedades, comoquiera que reconocieron que hubo una riña entre los encausados y las víctimas, pero que en ella no se utilizaron armas. A juicio del ad quem, ello contrasta con la evidencia que indica que tanto James Jahir Contreras Lizarazo como Heider Alexander Bonilla Contreras fueron atacados con armas blancas, pues ambos sufrieron múltiples heridas consistentes con agresiones mediante el uso de tales elementos cortopunzantes.


4.3. Agregó que, en cualquier caso, los testimonios de la madre y del hermano de Johan Arely Cáceres Niño realmente no aportan nada acerca de la ocurrencia de los hechos, comoquiera que ambos manifestaron no haber estado presentes en el lugar. Añadió que es inverosímil el relato de que ellos salieron a buscar las gafas del prenombrado después de la pelea y que no vieron nada, a pesar de que en la vía pública había bastantes rastros de sangre y la zona quedó acordonada, tal y como lo indicaron los policías que rindieron testimonio. Manifestó que esta afirmación también contrasta con el relato de uno de los encausados, que afirmó que, después de su disputa con las víctimas llegaron otras personas –que no identificó– que sí estaban armadas con cuchillos.


4.4. Después de señalar otra serie de contradicciones en el relato de del hermano y de la madre de Johan Arely Cáceres Niño, indicó que el testimonio de Diego Alexander Morales López –quién indico no tener idea de quiénes había asaltado a las víctimas– tampoco aparece como creíble, toda vez que la madre del primero, que acompañó a los encauzados al CAI al día siguiente –tras haber sufrido una supuesta agresión por parte de personas no identificadas– indicó haber visto en la CAI a otras dos personas capturadas, que no fueron referidas por los acusados.


4.5. Por otro lado, consideró que, aun cuando los testigos de descargo indicaron que Morales López no intervino en la pelea que tuvo Cáceres Niño con Heider Alexander Bonilla Contreras, y que ellos nunca tuvieron armas, lo cierto es que aquello se contradice con el dicho de este último, pues él aseguró que el primero fue el que lo apuñaló en la frente. Del mismo modo, Oscar Javier Moreno también afirmó que pudo ver a los dos procesados atacando con armas blancas a sus víctimas.


4.6. A continuación, tras advertir nuevamente que los relatos de los testigos presenciales acreditan la materialidad de los hechos acusados, el Tribunal señaló que:


Los relatos que comprometen la responsabilidad de los implicados, principalmente los de H.A.B.C. y de Óscar Javier Moreno, dieron detalles de los hechos, con coherencia y coincidencia propias de los testigos directos, en cuanto a las condiciones de tiempo, modo y lugar, tales como la fecha, la hora, el motivo de la trifulca, las armas que se utilizaron para el ataque y los datos de los agresores, dentro de ellos los de John Arley Cáceres Niño y de D.A.M.L., a quienes conocían y de quienes dijeron no haber tenido ningún inconveniente anterior, de manera que no se deduce ánimo retaliatorio alguno por parte de tales declarantes.


Si bien existieron algunas discrepancias en cuanto al número de atacantes y al tipo de armas, lo cierto es que como se mencionó en el desarrollo del juicio, ellos reconocieron a cuatro personas, entre ellas los aquí enjuiciados, y siempre se hizo alusión a cuatro armas blancas, llámense navajas o cuchillos, de modo que fueron precisos al señalar a los acusados como sus agresores, quienes, en compañía de otros sujetos, tenían armas cortopunzantes y, además, como lo mencionaron los policías, al parecer el quinto individuo del que se hizo mención, se trataba de un menor de edad. Tales discordancias pudieron darse por el paso del tiempo, lo cual no les resta credibilidad, como lo interpreta la defensa, porque lo cierto es que las narraciones se mantuvieron en lo sustancial.”


4.7. Seguidamente, el Tribunal adujo que la participación de los acusados fue a título de coautores impropios en el entendido de que, si bien no se logró establecer con exactitud que la persona que le propinó la puñalada mortal a James Jahir Contreras Lizarazo fuera uno de los enjuiciados, sí está demostrado que en la pelea, todos los enjuiciados portaban armas blancas, lo que implica que obraron mancomunadamente, con dominio colectivo del hecho.


4.8. Finalmente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá concluyó que:


Sin duda, los testimonios escuchados en el juicio demuestran las circunstancias en que fue causada la muerte de James Jahir Contreras Lizarazo y la agresión de la que fue víctima Heider Alexander Bonilla Contreras y resultan fundamentales para la resolución de los cuestionamientos de la defensa, teniendo como hecho relevante que los acusados, contra lo que se pretendió hacer ver, sí participaron...

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