AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50868 del 06-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 976764666

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50868 del 06-12-2023

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3772-2023
Fecha06 Diciembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de expediente50868





JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado ponente


AP3772-2023

Radicación N° 50868

(Aprobado Acta No. 238)


Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).


MOTIVO DE LA DECISIÓN


La Sala se pronuncia sobre el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la demanda de revisión presentada por el abogado de Jaime García Tautiva contra las sentencias de 27 de febrero de 2003, 17 de enero de 2013, 22 de marzo de 2012 y 18 de diciembre de 2014 proferidas por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante las cuales respectivamente se confirmaron las sentencias de 24 de julio de 2002, 25 de noviembre de 2011, 30 de noviembre de 2011 y 7 de mayo de 2013 emitidas en su orden por los Juzgados Quinto, Séptimo, Séptimo y Sexto Penales del Circuito de la misma ciudad y, en consecuencia, condenaron al mencionado, como autor de los delitos de peculado por apropiación, falsedad material en documento público y falsedad ideológica en documento público.


HECHOS

El acontecer fáctico que dio lugar a los correspondientes procesos penales fue sintetizado en las providencias de segunda instancia, en los siguientes términos:


En la decisión proferida el 27 de febrero de 2003 dentro del radicado No. 2002-0170-01 se remite a la síntesis factual realizada por el juez de primera instancia:


Se resume de autos que el aquí procesado J.G.T., laboró para la RAMA JUDICIAL. Dirección Ejecutiva del Distrito de Ibagué, en el cargo de Jefe de Sección Grado 14 concretamente como JEFE DE LA OFICINA JUDICIAL, desde el día 11 de junio de 1998 hasta el 21 de marzo de 2002, y una de sus funciones previstas en el Acuerdo 208 de 1997 emanado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, numeral dos, “consistía en Ordenar y organizar la custodia y entrega de títulos judiciales".


Los cargos que se le formulan en tal calidad, versan sobre la apropiación en provecho suyo, al parecer a partir del mes de junio de 2001 y hasta el mes de enero de 2002. de la suma total de MIL CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MII SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($1.043.476.798.50) m/cte., correspondiente al cobro irregular de TÍTULOS JUDICIALES de diferentes procesos adelantados por D.J., que se encontraban en custodia en la oficina Judicial a su cargo, depositadas las correspondientes cantidades en el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA en esta misma ciudad, para lo cual utilizó a terceras personas, entre otras identificadas como J.E.S.G., FRANCISCO, A.M., J.E.B. y LUIS OLIVO BARRAGAN MARROQUIN. (fs. 221, c.2).


Para llevar a cabo dicha apropiación falsificaba los oficios que después remitiría al Banco Agrario de Colombia, solicitando en algunas ocasiones el fraccionamiento de títulos de alta cuantía, para después de la misma manera, solicitar el pago a favor de personas totalmente ajenas a los correspondientes procesos judiciales. Mediante una REPRODUCCIÓN FOTOSTATICA A COLOR" de oficios originales emanados de los respectivos Despachos Judiciales. (fs. 144 ss., c.)


Asimismo, aprovechaba su facultad de corroborar con su firma estampada en el respectivo título judicial el endoso que aparentemente había ordenado el Juzgado a cuya orden había sido expedido. para el fraccionamiento del valor, la conversión, o el pago total, para realizarlo a favor de las personas que utilizó, quienes se encargaban de cobrarlos por ventanilla o a través de cuentas bancarias. haciéndolos pasar por los beneficiarios.


Se llevó a cabo el fraccionamiento ilegal de los siguientes Títulos Judiciales, expedidos a la orden del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ibagué, dentro del Proceso Ejecutivo de CREASALUD LTDA., contra la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL, y la apropiación como se precisa a continuación:


1. # 0007683876. expedido el 24 de mayo de 2001 por la suma de $2.100.000. 000.oo, a la orden del Juzgado 3 Civil del Circuito de Ibagué, dentro del proceso de CREASALUD contra CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN, utilizando el Oficio # 032 del 17 de enero de 2002 del citado Juzgado, que falsificó para aparentar que comunicaba la orden, dirigido al director de la Oficina Judicial, quien lo remitió con el Oficio DESAJ-OJ035 del 21 de enero de 2002, con base en los que el banco expidió el 25 de enero de 2002. los siguientes títulos:


[…]

466010000018631, cobrado por J.E.S. GÓMEZ el 30 de enero de 2002, por ventanilla. 46606010000018632 por $131.225. 000.oo. cobrado por J.E.S.G.. el 30 de enero de 2002, por ventanilla. […]


2. # 0008062910 por S194.047.000.00, expedido el 3 de agosto de 2001, a la orden del Juzgado 3 Civil del Circuito de dentro del mismo proceso de Ibagué, CREASALUD contra CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN, utilizando el Oficio 1428 de! l0 de septiembre de 2001 del citado Juzgado, que falsificó para aparentar que hacía conocer la orden, dirigido al director de la Oficina Judicial, quien lo remitió con el O.D. DEL 12 de septiembre de 2001, con base en los que el banco expidió el 17 de septiembre de 2001, los siguientes títulos, para el mismo proceso: 466010000000568 por $15.000.000.00., 466010000000569 por $25.000.000.00, 466010000000570 por $25.000.000.00, 466010000000571 por $28.000.000.00, 466010000000572 por $39.920.000.0o, 466010000000573 por $55.000.000.00.[…]


Igualmente fueron cobrados para apropiarse de los dineros, los siguientes títulos judiciales: 0004977 135 por $25 000.000 oo expedido a la orden de Juzgado 2 1 aboral del Circuito de Ibagué, el 2000-1-5 dentro del proceso de LUZ. MERY BARRIOS BOCANEGRA Contra SEGUROS CONDOR S. A. cobrado por J.E.S.G.. el 10 de septiembre de 2001. por ventanilla, 000796 1314 por $81.618.000.00 expedido a la orden del Juzgado 3 Civil del Circuito de Ibagué, el 2001-7-17. dentro del proceso de CREASALUD LTDA. contra CAJA NACIONAL DE PREVISION. cobrado por J.E.S. GOMEZ el18 de septiembre de 2001. por ventanilla, 466010000003684 por

$209.890. 000.oo expedido a la orden del Juzgado 3 Civil del Circuito de Ibagué, dentro del proceso de CREASALUD contra CAJA NACIONA DE PREVISION. cobrado por J.E.S.G.. el 30 de octubre de 2001, por ventanilla.


De 0007808896 por $17.012.715.00 a la orden del Juzgado Civil del Circuito de Ibagué, dentro del proceso de CREASAIUD contra CAJANAL TPS. cobrado por F.A.M., el 5 de octubre de 2001 a través de consignación, 000468.3631 por $14602.798.50 a la orden del Juzgado 2 Laboral del Circuito de Ibagué, el 1999-1 -6, dentro del proceso de OMAR FERNANDO GARCIA BATTE contra ELECTRIFICADORA DEL TOLIMA S.A. cobrado el 19 de junio de 2001, 466010000003575 por $ 38.758.285.oo a la orden del Juzgado 3 Civil del Circuito de Ibagué del 2001-10-10 dentro del proceso CREASALUD LTDA NACIONAL Contra CAJA DE PREVISION, cobrado el 22 de octubre de 2001 por FRANCISCO ANTONIO MOLINA, mediante consignación, 4660100000035998 por S118.632.000.o0 a la orden Juzgado Civil del Circuito de Ibagué, dentro del proceso de CREASALUD contra CAJA NACIONAL DE PREVISION. cobrado por F.A. MOLIN.A el 19 de octubre de 2003 mediante consignación, y 466010000003 597 por S12.593.000.o0 a la orden de Juzgado 3 Civil del Circuito de Ibagué, dentro proceso de CREASALUD contra CAJA NACIONAL DE PREVISION. cobrado por LUIS OLIVO BARRAGÅN MARROQUIN, c! 13 de diciembre de Del 2001. por ventanilla.



Dentro de la decisión proferida el 17 de enero de 2013 al interior del radicado No. 2007-00183-02:


Tuvieron ocurrencia en esta localidad, entre el 20 de junio de 2001 y el 03 de julio siguiente, cuando J.G.T., quien, para ese momento en su calidad de empleado de la oficina judicial, estaba encargado del manejo de los títulos judiciales, ofició al Banco Agrario para que no se prorrogara ningún C.D.T., lo que originó que la entidad, una vez vencidos los respectivos títulos valor, los registrara- consignara su valor- en un cuenta corriente, de donde se descontaba gradualmente las diferentes sumas en la medida en que los títulos judiciales eran cobrados; mediante esta modalidad, el procesado cobró y se apropió la suma de quinientos once mil sesenta y nueve pesos ($511.069.o0), que correspondía a siete (7/ títulos judiciales -números 510557, 516051, 528 1906, 5281913, 5281920, 5482817 y 54824- cuyo valor fue consignado por Concepto de cuota respectiva dentro del proceso de fijación de cuota alimentaria tramitado por LUCERO DEL SOCORRO MARTÍNEZ Contra ARMANDO ROA TOVAR, en el Juzgado 5° de de Familia de esta ciudad, C. habían sido previamente convertidos en el C.D.T. No.18918. (...) -FI. 247 cdno. 2-.



En la providencia emitida del 22 de marzo de 2012 en el radicado No. 2007-00193-02:


Los hechos tuvieron lugar entre el 21 de septiembre de 2000 y el 20 de junio de 2001, Cuando J.G.T., quien para esa época laboraba como empleado de la Oficina Judicial de la Dirección Seccional de Administración Judicial de esta ciudad, encargado del manejo de los títulos judiciales, ofició al Banco Agrario de Colombia para que cancelara los títulos judiciales identificados con los números 0005271696, por valor de $1.050.167 y 0002619365, por valor de $ 1.286.205 que había sido consignados por un embargo decretado dentro del proceso judicial adelantado por G.R.Q. en contra de ÁLVARO ORLANDO CERÓN ARCINIEGAS, en el Juzgado Quinto de Familia de Ibagué y para que los convirtiera en CDTS.


Fue así como el banco constituyó los dos Certificados de Depósito a Término con números 18892 y 18893.Posteriormente el 20 de junio de 2001, mediante oficio DESAJ-OJ_0918, el procesado solicitó al banco no prorrogar los CDTS y por esa razón, los dineros fueron enviados a la cuenta del juzgado, donde fueron irregularmente reclamados por terceras personas.



En la sentencia emitida el 18 de diciembre de 2014 dentro del radicado No. 2011-00006-01:


La presente investigación se inició a partir de las copias remitidas por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Ibagué, quien informa...

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