AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56783 del 06-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 976764747

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56783 del 06-12-2023

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3940-2023
Fecha06 Diciembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente56783

CUI: 050016000206201722359-01

Número Interno 56783

Casación

LEWIS ORNAR LERMA NARVÁEZ y E.M.P.M.




HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



AP3940-2023

R.icado 56783

Acta Nro.238



Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)


  1. VISTOS


Decide la Sala la admisión de la demanda de casación presentada por la defensa de LEWIS ORNAR LERMA NARVÁEZ y E.M.P.M., en contra la sentencia de segunda instancia proferida el 9 de octubre de 2019 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín que confirmó la condena por el delito de concusión.



  1. HECHOS


La sentencia recurrida los detalló de la siguiente forma:

Aproximadamente a las 6 de la tarde del domingo 26 de abril de 2017, en el barrio Los Balsos, sector V.d.S. de esta ciudad, cuando Y.A. Tirado Sucerquia y Y.A.M.C. se dedicaban al cobro de cuotas por concepto de créditos de productos de aseo, fueron requeridos por los patrulleros de La Policía L.O.L.N. y Edwar Miguel Pérez Mantilla, quienes en ejercicio de sus funciones procedieron a efectuar un registro personal a los ciudadanos.


Tirado Sucerquia llevaba consigo un bolso que contenía una libreta con apuntes de cuentas, un teléfono celular y $ 1 '186.000 producto de las cuotas recolectadas a los clientes. Al observar el bolso, los policías acusaron a los jóvenes de ejercer actividades de extorsión.


Con el argumento de que los jóvenes no se identificaron con cédula de ciudadanía, los agentes los trasladaron a la Estación de Policía de Santa Cruz, donde permanecieron aproximadamente treinta minutos, lapso durante el cual fue repetido el registro personal y el bolso fue revisado de nuevo. Allí, el uniformado L.N. les dijo que ¿cómo iban a negociar?


Una vez en libertad y afuera de la Estación, los ciudadanos se percataron de que el dinero no estaba en el bolso, por ello intentaron comunicarle los hechos al propietario del negocio de venta de productos de aseo a crédito, Camilo Andrés Ríos Hurtado, pero solo al día siguiente se contactaron. Ante la información, este último en compañía de Y.A., se acercó a la Estación para solicitar la devolución del dinero o en su defecto el acta de incautación, obteniendo como respuesta de los uniformados evasivas. Razón por la cual deciden formular denuncia penal.”.


  1. ACTUACION PROCESAL


3.1. El 15 de junio de 2017 se impartió legalidad a la captura de LEWIS ORNAR LERMA NARVÁEZ y E.M.P.M., se les imputó el delito de Concusión y se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en el lugar de residencia. No aceptaron cargos.

3.2. El 21 de julio de 2017 se presentó escrito de acusación y en el Juzgado 21 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellín se les formuló acusación el 25 de agosto de 2017. La audiencia preparatoria se realizó el 13 de octubre del mismo año.


3.3. El juicio oral inició el 20 de noviembre de 2017 y culminó el 5 de julio de 2018 con sentido del fallo condenatorio.


3.4. En sentencia del 23 de enero de 2019 se les condenó por el delito de Concusión y les impuso 96 meses de prisión, multa de 66.66 smlmv, inhabilitación para el ejercicio de derechos funciones públicas por 80 meses y pérdida del empleo público e inhabilidad para desempeñarlo por el término de cinco años. Se les negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


3.5. Apelada la decisión por los defensores de los sentenciados, el 9 de octubre de 2019 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín confirmó el fallo, determinación contra la cual la defensa interpuso el recurso de casación.


  1. LA DEMANDA


La defensora de confianza de L.O.L.N. y EDWARD MIGUEL PÉREZ MANTILLA formuló un cargo único al amparo del artículo 181.1 de la Ley 906 de 2004.


Acusó las sentencias de primera y segunda instancia de incurrir en Falta de aplicación, interpretación errónea o aplicación indebida de una norma del bloque de constitucionalidad, constitucional o legal, llamada a regular el caso.


Indicó que la prueba tanto documental como testimonial no llevó al convencimiento más allá de toda duda razonable, sobre los hechos jurídicamente relevantes y de la responsabilidad penal de los acusados, y sin embargo con base a lo anterior, se condenó a los procesados; por otra parte los medios de pruebas, elementos materiales probatorios y evidencias físicas no fueron valorados mediante ninguno de los tres sistemas a) El de la prueba legal […]b) el de libre apreciación razonada o sana critica […] y c) un sistema mixto.


Adujo que el juzgador: No valoró la prueba de “descargo” la cual era contradictoria en relación con el apoderamiento del dinero. No valoró que Tirado Sucerquia tenía antecedentes. Desconoció que los policías cumplieron sus funciones a cabalidad. Desconoció que no está probado quién fue la persona que se apoderó del dinero. Desconoció que Y. nunca dijo que los policías manifestaron cómo “iban a cuadrar”. Solo le otorgó credibilidad a las pruebas de cargo. Y miró con desdeño la prueba de descargo (testimonios de L.D., A.V. y A.A., cuyas declaraciones se descontextualizaron).


Consideró vulnerados los artículos 13 y 29 de la C.Poli., 4, 5, 7, 372 a 374, 379 a 381, 404 y 405 de la Ley 906 de 2004. Solicitó casar totalmente el fallo impugnado y absolver a sus defendidos.



  1. CONSIDERACIONES


La casación es un medio extraordinario de impugnación que no constituye una sede adicional para prolongar los debates suscitados en las instancias. Exige el cumplimiento de específicos requisitos formales para demostrar, a través de un juicio técnico jurídico, que en la declaración de justicia contenida en la sentencia atacada (amparada de la dual presunción de legalidad y acierto), se incurrió en errores de hecho o de derecho relevantes que vulneraron la ley sustancial, o que el trámite está viciado.


La casación no constituye una sede adicional para prolongar el debate probatorio de las instancias ordinarias, por eso, cuando se soslayan las reglas que imponen formular y argumentar los cargos con claridad y precisión debe inadmitirse la demanda (inciso 2º del artículo 184 del CPP de 2004).


La defensora postuló el cargo único y manifestó que las sentencias incurrieron en una Falta de aplicación, interpretación errónea o aplicación indebida de una norma del bloque de constitucionalidad, constitucional o legal, llamada a...

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