AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64812 del 06-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 976765288

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64812 del 06-12-2023

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3694-2023
Fecha06 Diciembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente64812
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


AP3694-2023

Radicación N° 64812

Acta 238.


Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS


Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado SIXTO MANUEL GUERRA MARCHENA, contra la sentencia mixta de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 23 de mayo de 2023, que confirmó y revocó el fallo proferido el 18 de mayo de 2022, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esta ciudad, en el cual se determinó al acusado responsable de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y actos sexuales con menor de 14 años, ambos en concurso homogéneo sucesivo, e impuso sanción de 240 meses y 18 días de prisión. Allí mismo se decretó la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un lapso de 20 años, y se negaron al procesado los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.


HECHOS


Fueron consignados de esta manera en el fallo de segundo grado, con transcripción del escrito de acusación:


Pueden contextualizarse en que el procesado le pedía a su menor hija, la menor DAGO, que le masajeara las partes íntimas, le quitaba la ropa y daba lugar justamente a un procedimiento de agresión sexual, referenciaba justamente que el procesado le pedía a la niña que no fuera al colegio para que le hiciera el almuerzo, pero era para que le masajeara el pene bajo amenaza de golpes, le prometió una Tablet si invitaba a sus amigos y además le chupaba los senos, la toca con las manos y la accedía carnalmente.”


DECURSO PROCESAL


Con fecha del 25 de noviembre de 2016, se celebró la audiencia preliminar de formulación de imputación ante el Juzgado 24 Penal Municipal de Bogotá; en ella se atribuyó a S.M.G.M., el delito de actos sexuales con menor de 14 años, agravado, en concurso homogéneo sucesivo, al cual no se allanó.


El escrito de acusación fue presentado el 7 de febrero de 2017, y se repartió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bogotá, oficina judicial que adelantó la audiencia de formulación de acusación el 3 de abril siguiente, y en esta se atribuyó al procesado GUERRA MARCHENA, además de los delitos objeto de imputación, la conducta punible de acceso carnal con menor de 14 años, agravado.


La audiencia preparatoria tuvo lugar el 14 de noviembre de 2018.


La audiencia de juicio oral comenzó el 23 de julio de 2020, y culminó el 18 de mayo de 2022.


En la última fecha se expidió el fallo, en el cual fue condenado el procesado, en calidad de autor de los delitos concursados de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, pero se le absolvió por el punible de acceso carnal con menor de 14 años, por estimar el A quo que el mismo no fue objeto de imputación. Impuso pena de 203 meses y 8 días de prisión.


Apelada la sentencia por la fiscalía -pidió que se condene por el delito de acceso carnal abusivo- y la defensa -pretendiendo la absolución por los actos sexuales abusivos con menor de 14 años-, el 23 de mayo de 2023, se profirió la sentencia de segundo grado, en la cual, con un salvamento de voto, se atendió la solicitud de la Fiscalía, razón que condujo a revocar la absolución por el delito de acceso carnal abusivo, para condenar por el mismo y, consecuentemente, incrementar la pena a 240 meses y 18 días de prisión.


Ello motivó que el defensor del acusado interpusiera, a la vez, el recurso extraordinario de casación, respecto de la doble condena por el concurso de delitos de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, y el mecanismo de impugnación especial, en torno de la primera condena por la conducta punible de acceso carnal abusivo con menor de 14 años. Luego sustentó ambos recursos, de forma oportuna, en escritos separados.


Se ocupa la Corte, aquí, solo de examinar el escrito que condensa el recurso de casación, a efectos de verificar su adecuada argumentación, pues, ello se hace necesario para acceder al estudio de fondo del asunto.

SÍNTESIS DE LA DEMANDA


Cargo primero


Lo postula el demandante al amparo de la causal primera inserta en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, por estimar violada de manera directa la ley sustancial, en particular, el contenido del inciso segundo del artículo 381 del Código de Procedimiento Penal, referido a la imposibilidad de condenar solo con base en pruebas de referencia.


Al efecto, luego de citar jurisprudencia de la Sala referida al concepto de prueba de referencia, sostiene que la sentencia de condena se soportó “en los dichos de la menor, corroborados por la madre de la misma y los psicólogos”.


Destaca, al efecto, que la madre de la víctima siempre aludió a que “ella contó” o “la menor me dijo”, información que transmitió, a su vez, a los expertos en sicología.


Entiende que esta información sólo refleja lo que la afectada contó a terceros, pese a lo cual, fue fundamental para emitir la sentencia de condena.


Sin otras consideraciones o solicitudes, termina así su alegación del cargo.


Cargo segundo


Lo inscribe el recurrente dentro de la causal tercera, por violación indirecta de la ley, que hace recaer en un falso juicio de identidad, dado que “se tergiversó el sustrato fáctico de la prueba”.


El cargo lo destina a controvertir que se haya dado credibilidad a lo que la víctima refirió en juicio, pese a que, afirma, ello no fue corroborado por el dictamen pericial.


Destaca, así, que la menor dijo haber sido accedida por el ano, y ello se le creyó, pese a que el dictamen pericial “no concluyó que la menor no fuera mentirosa” y, además, “realizó una relación onírica de sus vivencias”.


Reitera que el Tribunal dio credibilidad a la manifestación de la menor, referida a que el acusado “intentó” accederla por el ano, “pero el dictamen de medicina legal no arrojó resultados positivos para ello”.


A renglón seguido, con apoyo en jurisprudencia de la Corte, señala que los menores no siempre dicen la verdad y que, por ello, no es automática su credibilidad.


Entiende, a su vez, que la penetración anal debió, necesariamente, “haber dejado huellas”, esto es, que los hechos deben estar corroborados por “constataciones médicas”, acorde con lo que enseña “la doctrina de la Corte”.


Después alude, sin que explique...

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