AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62200 del 06-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 976765354

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62200 del 06-12-2023

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3848-2023
Fecha06 Diciembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente62200



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



AP3848-2023

Radicación N° 62200

CUI 68307600000020160000701

Aprobado acta No. 238



Bogotá, D.C., seis (06) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).




A S U N T O



Se determinará la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de M.T.P.B. contra la sentencia proferida el 13 de enero de 2022 por el Tribunal Superior de Bucaramanga que, en sede de apelación, confirmó la decisión de condenar a la acusada como autora del delito -masa- de estafa.






A N T E C E D E N T E S



1. Fácticos



La sentencia condenatoria declaró probados los hechos de la acusación así:



… durante el 2007 M.T.P.B. y su compañero permanente acordaron apoderarse ilícitamente del dinero de eventuales postulados del SENA para supuestamente favorecerlos con cupos asignados por el Gobierno de España para laborar en “manipulación de alimentos”; para convencer a los incautos aprovecharon que el último laboraba como profesional universitario de la entidad estatal, la primera reclutaba a los postulantes y les exigía sumas de dinero con la promesa que los llamarían de Bogotá para que presentaran entrevistas, aunque todo estaba arreglado para que salieran favorecidos; los afectados eran convocados a la residencia de C.T.U. donde le entregaban el dinero con el “compromiso acordado de sacarlos del país con oportunidades de trabajo”, convirtiéndose esta en “reclutadora, aleccionadora y receptora de dineros”; si bien su progenitora -M.U. de Tarazona- fue quien denunció a M.T.P.B. porque le entregó $1.000.000 para favorecer a su otro hijo -J.C.T.- con un empleo luego de inscribirse en el SENA para hacer un curso de manipulación de alimentos y le entregó ese dinero en casa de su hija, lo cierto es que C.T.U. le presentó a M.T.P.B. -junto a su esposo- y se ufanaba de ser “prestante al interior del SENA”, si bien después se enteró que no tenía influencia alguna.



Ingrid Jovanna León Suárez dio a conocer que la esposa de un funcionario del SENA colaboraba con “la asignación de cupos para llevarlos en convenio a España” y contactó a M.T.P.B., quien le exigió $4.000.000 en efectivo con ese propósito; su esposo la inscribió en un curso de cocina, le entregó a aquella el dinero y realizó el curso durante un mes, pero -al final- se enteró que la engañaron -como a otras personas-, caso de G.C., Z.L.Á.M. y R.P.M., quienes revelaron un similar proceder delictivo, esto es, la promesa de un trabajo en España gracias a la supuesta vinculación con el SENA, a cambio de distintas sumas de dinero, M.T.P.B. realizaba el “trabajo de campo” buscando postulantes y su “aliada” era C.T. porque prestaba “su inmueble para la concertación entre aquella y los educandos”.



En conclusión, M.T.P.B. y C.T.U. resultaron fundamentales para el latrocinio en masa, la primera por ser cónyuge de León Franco y la última al ser el enlace entre los educandos y los otros dos imputados, al ser su casa el centro de acopio de los dineros; MAYRA TERESA PEÑARANDA BELTRÁN fue “… la persona encargada de recaudar el dinerario con el supuesto propósito de que los postulados salieran beneficiados con trabajos en el exterior, a sabiendas que por tratarse del SENA una institución del Estado no se requería de erogación alguna …”.



En total se apropiaron ilícitamente de $17.790.000, a saber $1.000.000 de M.U.T., $4.000.000 de Ingrid Jovanna León Suárez, $2.990.000 de G.C., $2.000.000 de Z.L.Á., $3.800.000 de Ricardo Pabón Mora, $1.000.000 de A.P.M., $1.500.000 de Z.M.D.M. y $1.500.000 de Mauricio Vásquez Castañeda.



2. Procesales


2.1 El 26 de enero de 2016, ante el Juzgado 16 Penal Municipal de B., se formuló imputación a MAYRA TERESA PEÑARANDA BELTRÁN y Álvaro Enrique León Franco por estafa1 en la modalidad de delito masa (coautores) y concusión2 (aquella determinadora y este autor).



2.2 Por los mismos delitos se les formuló acusación en audiencia celebrada el 9 de junio de 2016 por el Juzgado 12 Penal del Circuito de B.. Y, el 24 de mayo de 2017 se realizó la diligencia preparatoria.



2.3 El juicio oral se desarrolló en varias sesiones: 31 de julio de 2017; 27 de febrero, 23 de septiembre y 29 de octubre de 2020; 18 de febrero, 16 de marzo y 6 de septiembre de 2021.

2.4 En la última fecha, el Juzgado anunció que: (i) condenaría a MAYRA TERESA PEÑARANDA BELTRÁN por el delito de estafa en masa y (ii) absolvería a esta por el de concusión y a Á.E.L.F. por ambas conductas.



2.5 Con posterioridad, el 24 de septiembre de 2021, dictó la sentencia y, como consecuencia de la decisión condenatoria, impuso a la acusada las siguientes penas: prisión por 64 meses -sustituida por prisión domiciliaria- multa por 133,32 s.m.l.m.v. y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la primera.



2.6 El 13 de enero de 2022, el Tribunal Superior de B. resolvió la apelación formulada por el defensor mediante sentencia que confirmó la decisión condenatoria, pero modificó la cuantía de las penas así: disminuyó la prisión -y la accesoria- a 49 meses y aumentó la multa a 272.07 s.m.l.m.v.



2.7 Entonces, el titular de la defensa técnica interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación.





L A D E M A N D A



3. Formula los siguientes cargos contra la sentencia de segunda instancia para, finalmente, solicitar su revocatoria:



3.1 Violación directa, por interpretación errónea, del artículo 246 (prescripción de la acción penal).



La pena de prisión vigente en el año 2007, época de los hechos, iba de 2 a 8 años (hasta 128 meses con el incremento de 1/3 por delito masa); pero, en la audiencia de formulación de imputación se enrostró la modificada por la posterior Ley 1474/2011 (32 a 144 meses más 1/3). En el mismo error incurrieron los jueces de instancia en la dosificación punitiva.



La selección de la pena legal correcta determina que la acción penal prescribió antes de la sentencia de segunda instancia porque esta se dictó el 13 de enero de 2022, cuando ya habían trascurrido 71 meses - 17 días desde la audiencia de imputación que tuvo lugar el 26 de enero de 2016, lapso que excedió la mitad del máximo punitivo correspondiente (128 meses/2 = 64 meses).



3.2 Violación directa de la ley sustancial por falta de aplicación de los requisitos de procedibilidad (caducidad de la querella).



En el acto de imputación la Fiscalía refirió un «número plural de víctimas» y en la acusación anunció que introduciría la denuncia presentada por A.P.M. y adicionó 2 afectados. Las testigos A.R.V.B., Luz Adriana Rodríguez Rodríguez y el querellante en mención declararon en juicio oral y no se refirieron a la denuncia.



Al proceso no se aportaron las querellas que legitiman a las víctimas y ello determina la caducidad de la acción según el artículo 73 del C.P.P.; peor aún, se desconoce la fecha en que ocurrió cada uno de los hechos investigados, lo que impide establecer la oportunidad que tenían los interesados para denunciar. De otra parte, la Fiscalía debió convocar a las víctimas a audiencia de conciliación sin que se vislumbre su realización.



Como quiera, entonces, que los perjuicios por los delitos de estafa no superaban los 150 salarios mínimos ($14.000.000.oo), son exigibles los requisitos preprocesales de la querella y la conciliación, pero como no fue así se produjo el fenómeno de la caducidad.



3.3 Desconocimiento del debido proceso (principio de congruencia).



En el proceso nunca se indicaron las circunstancias de tiempo y lugar de los hechos imputados, situación que vulneró el derecho de defensa.



La acusación -al igual que en la imputación- mencionó como víctimas a A.P.M. y Zayda Milena Duarte Mantilla sin «exposición fáctica» alguna y, de igual manera, asignó aquella condición a Diana Marcela Galvis Miranda, Francia del P.G.M., Mónica Castillo Romero y M.V.C. sin realizar la imputación fáctica respectiva. Para rematar, las pruebas practicadas en el juicio tampoco establecieron las circunstancias temporales y espaciales de los hechos.

Debe, entonces, decretarse la nulidad del proceso desde la audiencia de formulación de imputación porque los jueces variaron el núcleo fáctico de este acto procesal (trascendencia).



3.4 Desconocimiento del debido proceso (principio de la no reformatio in pejus).



En este vicio incurrió la segunda instancia al duplicar la cuantía de la pena de multa a pesar de que la defensa era apelante único, hecho que es más grave aún porque la reducción del término de la prisión imponía esta misma consecuencia para la sanción pecuniaria.



3.5 Violación indirecta de la ley sustancial por falsos juicios de identidad.



Los jueces desconocieron «la situación fáctica que llevó frente a los hechos relevantes con relación a que la fiscalía acomoda un acontecer fáctico que no corresponde con los hechos probatorios para hacerlos ver como si fueran verdad, …». A pesar de que consideraron relevantes las declaraciones de Ingrid Johana León Suárez y G.C., «solo tomaron en cuenta parte de dichos testimonios y estos no fueron analizados en su conjunto, pese a sendas contradicciones e imprecisiones …».



En el testimonio de la primera debió tenerse en cuenta que se contradice con G.C. sobre el modo como ella conoció a M.T., este no corroboró el episodio de la entrega del dinero, no le importó saber si esta conducta era legal, manifestó que dio una suma a la procesada sin que la investigación estableciera si en verdad la conocía y ninguna prueba corroboró su versión de que intentó conciliar con esta.



Y, en el testimonio de G.C. debió valorarse, a más de la contradicción antes indicada, que entregó $3.000.000 a C. y a la procesada sin que conste si en verdad conocía a esta última, que la primera de tales mujeres le devolvió una parte de aquel dinero y que sabía que los servicios del SENA son gratuitos y por...

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