AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61528 del 06-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 976765533

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61528 del 06-12-2023

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3871-2023
Fecha06 Diciembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente61528



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente



AP3871-2023

Radicación 61.528.

Aprobado acta número 238



Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).



ASUNTO



Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de casación presentada por la defensa de ANA VICTORIA MANTILLA BERNAL contra la sentencia proferida el 10 de diciembre de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, que confirmó la emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de B., mediante la cual condenó a la procesada como responsable del delito de acto sexual con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo.





ANTECEDENTES

Fácticos



  1. En el segundo semestre de 2009, en razón de la confianza familiar, A.M.B.G1 de 8 años pernoctaba en la vivienda de su profesora ANA VICTORIA MANTILLA BERNAL quien en varias oportunidades le tocó las partes íntimas, le introdujo el dedo en la vagina y le obsequiaba regalos.



  1. En enero de 2010, encontrándose de vacaciones en Bogotá, la menor afectada relató la situación a su tío G.B.G., quien denunció tales hechos.




Procesales





  1. El 12 de diciembre de 2011, ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de B. se formuló imputación en contra de ANA VICTORIA MANTILLA BERNAL como autora del delito de acto sexual con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo (arts. 209; 211.22 del C.P.3). En esa oportunidad, la imputada no aceptó los cargos y no se solicitó en su contra ninguna medida de aseguramiento.



  1. El 4 de enero de 2012 fue presentado el escrito de acusación, por la misma conducta, cuya formulación en audiencia tuvo lugar el 8 de junio de 2012.


  1. El 3 de septiembre de 2013 se adelantó la audiencia preparatoria.


  1. El juicio oral se celebró en varias sesiones, entre el 28 de enero de 2014 y el 29 de abril de 2021, fecha en la que se anunció el sentido condenatorio del fallo.


  1. El 31 de agosto de 2021, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de B. dio lectura a la sentencia mediante la cual condenó a A.V.M.B. a las penas de 150 meses de prisión, como autora del delito de acto sexual con menor de catorce años en concurso homogéneo y sucesivo; inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo periodo; y le negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria.

  1. La defensa apeló la decisión cimentó su inconformidad en la ausencia de fuente directa del hecho y que la prueba pericial aportada por la defensa (dictamen rendido por R.M.I.) no fue adecuadamente valorada.


  1. El 10 de diciembre de 2021, al desatar la alzada, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga resolvió confirmar la sentencia.



  1. En contra del fallo de segundo grado, la defensa de A.V.M.B. interpuso y sustentó recurso4.



LA DEMANDA



  1. Al amparo de la causal segunda del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el demandante desarrolló un único cargo, con fundamento en los siguientes planteamientos:



  1. Manifestó que el debido proceso de su representada se había vulnerado gravemente, en la medida en que el fallo de segunda instancia se produjo para cuando (sic) la acción penal ya se encontraba prescrita.


  1. En concreto, señaló que la actuación estaba viciada de nulidad y correspondía a la Corte decretar la prescripción de la acción penal, pues la formulación de la imputación tuvo lugar el 12 de diciembre de 2011, mientras que la sentencia de segunda instancia aparece fechada el día diez (10) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), pero se leyó en audiencia celebrada virtualmente el día siete (7) de febrero del año dos mil veintidós (2022), confirmando la condenación (sic) de primer grado.


  1. Indicó el casacionista que para cuando se celebró la audiencia de lectura del fallo de segunda instancia -febrero 7 de 2022-, la acción penal estaba prescrita, toda vez que ese fenómeno de la prescripción operaba en este caso el 12 de diciembre de 2021.


  1. Expresó que la pena máxima del delito atribuido era de 19 años y seis meses de prisión, término que se interrumpió con la formulación de la imputación e inició a correr de nuevo por la mitad, lo que implica una nueva contabilización del término prescriptivo en nueve (9) años y nueve (9) meses … los cuales en el presente caso se vencían el día doce (12) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021) - contados a partir de la fecha de la audiencia de imputación.


  1. Con fundamento en la Ley 1154 de 2007 y en el radicado 46.325 de 2015, precisó que el nuevo término de contabilización de la prescripción es igual a la mitad del señalado en la disposición, esto es, diez (10) años... razón por la cual el doce (12) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) operaba el fenómeno de la prescripción de la acción penal en este asunto. O como quien dice, diez (10) años después de formulada la imputación”.


  1. Dado que la sentencia de segunda instancia fue leída el 7 de febrero de 2022, en su criterio significa que se dictó cuando ya se encontraba prescrita la acción penal, pues es a partir de la lectura que el fallo produce efectos.




  1. Con fundamento en lo anterior, solicitó declarar la nulidad de la actuación y decretar la prescripción de la acción penal.



CONSIDERACIONES



  1. El recurso extraordinario de casación es un instrumento excepcional de control de la legalidad de las sentencias proferidas en segunda instancia, que obedece a unas específicas exigencias de argumentación lógica y busca materializar precisas finalidades5 constitucionales y legales.


  1. La demanda no es un alegato de instancia, ni puede ser confeccionada libremente para prolongar el debate fáctico, jurídico y probatorio, menos aún para entronizar en la prevalencia de la postura de parte, sin identificación de un yerro real y trascendente en el fallo atacado. Por el contrario, se trata de un medio que debe bastarse a sí mismo, ser formulado de manera clara, coherente y suficiente, con observancia de los requisitos inherentes a las censuras que lleguen a ser planteadas.


  1. No será admitido el libelo en aquellos eventos en los que el demandante carece de interés, prescinde de señalar la causal, no desarrolla los cargos de sustentación o cuando de su contexto se advierta fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir algunas de los fines del recurso.


  1. Sin embargo, la Corte podrá superar los defectos del escrito y decidir de fondo cuando los fines de la casación, fundamentación de los mismos, posición del impugnante dentro del proceso e índole de la controversia planteada, así lo ameriten.


  1. La Sala anticipa que la demanda no será admitida, en tanto parte de una premisa errónea para estructurar el cargo planteado y, por tanto, no identifica la existencia de un error real y trascendente.



Nulidad de la actuación y prescripción de la acción penal



  1. En materia de nulidades cierto es que el cargo resulta de más sencilla postulación. No obstante, de esa premisa no se sigue que el recurrente pueda abandonar por completo el rigor lógico en la sustentación.



  1. La alegación de invalidez de la actuación debe observar el cumplimiento o demostración, en concreto, de los principios de taxatividad, acreditación, protección, convalidación, instrumentalidad, trascendencia y residualidad, en el claro entendido que no toda situación anómala acarrea...

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