Auto interlocutorio nº 05001233300020210027801 de Consejo de Estado (SCA SECCION SEGUNDA) del 01-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 929607629

Auto interlocutorio nº 05001233300020210027801 de Consejo de Estado (SCA SECCION SEGUNDA) del 01-12-2022

Fecha de la decisión01 Diciembre 2022
Número de expediente05001233300020210027801
Tipo de procesoAUTORIDADES NACIONALES - Ley 1437 Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Apelacion Auto
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
CONSEJO DE ESTADO


CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A


Bogotá, D. C., primero (1.º) de diciembre de dos mil veintidós (2022)


Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Radicación: 05001 23 33 000 2021 00278 01 (3769-2022)

Demandante: Giovani Alfonso Mora Gaviria

Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje1


Temas: Liquidación de la condena en costas


AUTO INTERLOCUTORIO __________________________________________________________________


Procede el despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra el auto proferido el 23 de febrero de 2022 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, por medio del cual se aprobó la liquidación de la condena en costas.


  1. Antecedentes


    1. Las pretensiones de la demanda


En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,2 el señor G.A.M.G., mediante apoderado, formuló demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, a fin de que se declarara la nulidad del Oficio 05 2 2020 029740 del 22 de octubre de 2020, suscrito por el subdirector del sena, Centro de la Innovación, la Agroindustria y la Aviación, por medio del cual se negó la existencia de una relación laboral entre el actor y dicha entidad, por cuanto el vínculo entre las partes fue a través de un contrato de prestación de servicios en el que el sena nunca ejerció subordinación. Asimismo, y como consecuencia de lo anterior, negó el reconocimiento y pago de acreencias salariales y prestacionales.


Teniendo en cuenta la solicitud descrita en líneas anteriores, deprecó, a título de restablecimiento del derecho, declarar la configuración de una relación laboral entre este y el sena, desde el 24 de septiembre de 2014 hasta el 17 de diciembre de 2019. De igual forma, condenar a la demandada a i) reconocer y pagar distintas acreencias prestacionales, así como la sanción moratoria por la no consignación de las cesantías y la indemnización por despido injusto, ii) dar cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 del cpaca y iii) cancelar las costas que se ocasionen con el proceso.


    1. La actuación procesal


Mediante sentencia del 31 de enero de 2022,3 el Tribunal Administrativo de Antioquia denegó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte accionante.


El 3 de febrero de 2022, se notificó el fallo de primera instancia, por medio de correo electrónico, a las partes.


Contra tal decisión no se interpuso recurso alguno, por lo que, encontrándose debidamente ejecutoriada, se procedió por parte del tribunal a fijar las agencias en derecho.


    1. El auto apelado


Una vez realizada la liquidación de las costas procesales, el Tribunal Administrativo de Antioquia encontró que esta observaba los parámetros definidos en el artículo 366 del Código General del Proceso y, en consecuencia, dispuso su aprobación, a través de auto del 23 de febrero de 2022.4


    1. El recurso de apelación


Inconforme con la anterior decisión, el señor Giovani Alfonso Mora Gaviria interpuso el recurso de apelación, por las siguientes razones:


  1. La tasación efectuada es excesiva e injusta y no atiende los criterios de duración, calidad de la gestión y naturaleza del proceso, pues no existió un desgaste para la parte demandada, en vista de que se trató de «un proceso que no requirió de mayores audiencias puesto que la prueba y la controversia era (sic) netamente documental y jurídica respectivamente».

  1. El demandante no efectuó maniobras que se pudieran catalogar como dilatorias, ni actuó de mala fe, dado que las acciones realizadas por este se hicieron con apego a la ley.


  1. La parte a la que se le está imponiendo la obligación de pagar las costas es la más débil del proceso, por ser el trabajador.


  1. Es pertinente realizar «una interpretación garantista, basada la denominada excepción de inconstitucionalidad que es necesaria se (sic) aplique en este caso de acuerdo los (sic) principios de racionalidad, necesidad y proporcionalidad, atendiendo las circunstancias de duración del proceso, y a la enorme cantidad de dinero a la que se está condenando».


  1. Consideraciones


    1. Problema jurídico


Se circunscribe a determinar si el auto del 23 de febrero de 2022, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, por medio del cual se aprobó la liquidación de la condena en costas efectuada por la Secretaría de dicha corporación, se ajusta a los postulados normativos aplicables.


Para efectos metodológicos, el estudio del asunto se desarrollará en el siguiente orden: i) de las costas procesales y ii) solución del caso concreto.


    1. De las costas procesales


Conforme al artículo 361 del Código General del Proceso, las costas procesales están integradas por la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho. Al respecto, la doctrina5 y la jurisprudencia6 han sostenido que atañen a las erogaciones en que incurren las partes por el apoderamiento para el ejercicio del derecho a la defensa técnica y a todos los gastos necesarios y útiles causados dentro de un proceso, como lo son el valor de las notificaciones, traslado de testigos, práctica de pruebas periciales, honorarios de auxiliares de la justicia, impuestos de timbre, copias, registros, pólizas, entre otros.


A su turno, esta Subsección ha precisado que el legislador varió el criterio subjetivo que orientaba la condena en costas en vigencia del Código Contencioso Administrativo y, en su lugar, con la expedición del cpaca se adoptó un criterio objetivo valorativo, esto es: 7


  1. Objetivo: en cuanto prescribe que en toda sentencia se dispondrá sobre la condena en costas, bien sea total o parcial o con abstención, según las reglas del Código General del Proceso.


  1. Valorativo: en cuanto se requiere que el juez revise si ellas se causaron y en la medida de su comprobación (como sucede con el pago de gastos ordinarios del proceso y con la actividad profesional realizada dentro del proceso), sin que en esa valoración se incluya la mala fe o la temeridad de las partes.


Así mismo, se indicó que: i) las estipulaciones de las partes en materia de costas se tendrán por no escritas, por lo que el juez en su liquidación no estará atado a lo así pactado por estas; ii) la liquidación de las costas (incluidas las agencias en derecho) la hará el juez de primera o única instancia; y iii) procede condenar en costas tanto en primera como en segunda instancia.


    1. Análisis del despacho. El caso concreto


En lo que respecta a la imposición, liquidación, aprobación, impugnación y ejecución de las costas procesales, debe acudirse al Código General del Proceso, por remisión expresa del artículo 306 del cpaca.


Así, el artículo 366 del Código General del Proceso regula la tasación de las costas procesales en los siguientes términos:


artículo 366. Liquidación. Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas:


1. El secretario hará la liquidación y corresponderá al juez aprobarla o rehacerla.


2. Al momento de liquidar, el secretario tomará en cuenta la totalidad de las condenas que se hayan impuesto en los autos que hayan resuelto los recursos, en los incidentes y trámites que los sustituyan, en las sentencias de ambas instancias y en el recurso extraordinario de casación, según sea el caso.


3. La liquidación incluirá el valor de los honorarios de auxiliares de la justicia, los demás gastos judiciales hechos por la parte beneficiada con la condena, siempre que aparezcan comprobados, hayan sido útiles y correspondan a actuaciones autorizadas por la ley, y las agencias en derecho que fije el magistrado sustanciador o el juez, aunque se litigue sin apoderado.


Los honorarios de los peritos contratados directamente por las partes serán incluidos en la liquidación de costas, siempre que aparezcan comprobados y el juez los encuentre razonables. Si su valor excede los parámetros establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura y por las entidades especializadas, el juez los regulará.


4. Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquellas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía...

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