Auto interlocutorio nº 11001030600020210014000 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 01-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 906266935

Auto interlocutorio nº 11001030600020210014000 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 01-12-2021

Fecha de la decisión01 Diciembre 2021
Número de expediente11001030600020210014000
Tipo de documentoAuto
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIAS - Conflictos de Competencia - entre Autoridades Administrativas





CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: Óscar Darío Amaya Navas




Bogotá, D.C., primero (1) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)



Número único: 11001 03 06 000 2021 00140 00

Referencia: Conflicto negativo de competencias administrativas

Partes: Comisaría Tercera de Familia de Villavicencio (Meta) y la Comisaría Novena de Familia de la Localidad de Fontibón (Bogotá D.C.)

Asunto: Autoridad competente para conocer de un proceso administrativo de restablecimiento de derechos iniciado en favor del niño. Competencia por el factor territorial.



La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en ejercicio de la función prevista en los artículos 39 y 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), Ley 1437 de 2011, modificados por la Ley 2080 de 20211, procede a estudiar el conflicto negativo de competencias administrativas de la referencia.



  1. ANTECEDENTES


De la información consignada en los documentos que obran en el expediente digital, los antecedentes de este conflicto se resumen así:


  1. El 23 de noviembre de 2020, el señor J.A.N.C., padre del niño E.N.M.2, de tres años de edad, puso en conocimiento de la Comisaría Catorce de Familia de los Mártires (Bogotá D.C.) un presunto caso de violencia intrafamiliar desplegado en contra del niño, por parte de su progenitora. Adicionalmente, el padre manifestó que el niño se encuentra bajo su cuidado (Folios 1 y 2, documento 9, archivo digital).




  1. El 26 de noviembre de 2020, la Comisaría Catorce de Familia de los Mártires (Bogotá D.C.) admitió y avocó la medida de protección en favor del niño E.N.M., y, entre otras cosas, dispuso:


SEGUNDO: ordenar medida de protección provisional a favor del niño E.N.M. consistente en:

  1. Ordenar a la señora V.M.B que de manera inmediata se abstenga de generar cualquier tipo de conducta que comporte violencia física, verbal, psicológica, escandalo o amenaza, en contra del niño E.N.M.


TERCERO: ORDENAR protección policiva provisional del NNA E.N.M, en su lugar de residencia, vía pública o cualquier lugar donde se encontraren, con el fin de evitar nuevos hechos de violencia en su contra. Lo anterior, atendiendo a lo dispuesto en el literal f del artículo de la ley 294 de 1996 modificado por el artículo 2° de la Ley 575 de 2000.

[…]


DÉCIMO: Negar las pretensiones del Sr. J.A.N.C. frente al tema de custodia por lo anteriormente expuesto. (Folios 254 y 255, documento 9, archivo digital).



  1. El 30 de noviembre de 2020, la madre de E.N.M. manifestó a la Comisaría Catorce de Familia de los Mártires (Bogotá D.C.), que el niño se encuentra con el padre y desconoce su paradero desde el 23 de noviembre de 2020. (Folios 265 y 266, documento 9, archivo digital).


  1. El 2 de diciembre de 2020, el padre del niño cambió de domicilio a la ciudad de Villavicencio, lugar al cual se trasladó en compañía de su hijo y solicitó a la Comisaría Tercera de Familia de Villavicencio (Meta), la custodia provisional del niño. (Folios 14 y 15, documento 18, archivo digital).


  1. El 14 de diciembre de 2020, la Comisaría Tercera de Familia de Villavicencio (Meta) abrió proceso administrativo de restablecimiento de derechos, otorgó la custodia provisional de E.N.M. a su progenitor, ordenó valoración psicológica, sociofamiliar y nutricional y amonestó a la madre del niño con asistencias a cursos de pedagogía a la Defensoría del Pueblo. (Folios 43 a 66, documento 18, archivo digital)).


  1. Mediante Auto del 8 de enero de 2021, la Comisaría Catorce de Familia de los Mártires (Bogotá D.C.) solicitó a la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Civil, definir conflicto positivo de competencias, suscitado entre esa autoridad y la Comisaría Tercera de Familia de Villavicencio (Meta). Dicha solicitud fue radicada el 14 de enero de 2021. (Folio 592, documento 18, archivo digital).


  1. El 22 de febrero de 2021, la Corte Suprema de Justicia resolvió el conflicto y decidió que la Comisaría Tercera de Familia de Villavicencio (Meta) era la autoridad competente para seguir conociendo del «proceso de restablecimiento de derechos» del niño E.N.M. Lo anterior por cuanto el menor de edad se encuentra domiciliado en la ciudad de Villavicencio. (Folios 1 a 9, documento 5, archivo digital).



  1. El 15 de abril de 2021, el padre del niño informó, mediante correo electrónico, a la Comisaría Tercera de Familia de Villavicencio (Meta), que, desde el 10 de abril de 2021, cambió su lugar de residencia a la ciudad de Bogotá y, en consecuencia, solicitó enviar el expediente a la Comisaría Novena de Familia de Fontibón (Bogotá D.C.). (Folios 1092 a 1105, documento 9, archivo digital).


  1. Mediante Auto del 22 de abril de 2021, la Comisaría Tercera de Familia de Villavicencio (Meta) ordenó el traslado del expediente a la Comisaría Novena de Familia de Fontibón (Bogotá D.C.) por considerar que, en virtud del factor territorial, es esa la autoridad competente para continuar con el trámite. (Folios 1106 a 1119, documento 9, archivo digital).


  1. El 28 de Mayo de 2021, la Comisaría Novena de Familia de la Localidad de Fontibón ordenó devolver el expediente a la Comisaría Tercera de Familia de Villavicencio, por considerar que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 de la Ley 294 de 1996 y 29 del Decreto 2591 de 1991, las acciones por violencia intrafamiliar deben fallarse dentro de los diez días siguientes al conocimiento de los hechos y, en el presente caso, la Comisaría de Familia de Villavicencio ha tardado más de seis meses. (Folios 1154 a 1156, documento 9, archivo digital)


  1. En el escrito del 23 de julio de 2021, la Comisaría Tercera de Familia de Villavicencio propuso, ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, conflicto negativo de competencias administrativas entre esa autoridad y la Comisaría Novena de Familia de la Localidad de Fontibón. (folios 1160 a 1167, documento 9, archivo digital).


  1. ACTUACIÓN PROCESAL


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 2º de la Ley 2080 de 2021, se fijó edicto en la Secretaría de la Sala, por el término de cinco días, con el fin de que las autoridades involucradas y los particulares interesados presentaran sus alegatos o consideraciones.


Consta que se informó sobre el presente conflicto a la Comisaría Tercera de Familia de Villavicencio (Meta), a la Comisaría Novena de Familia de la Localidad de Fontibón (Bogotá D.C.), a la Comisaría Catorce de Familia de Los Mártires (Bogotá D.C.), al Juzgado Cuarto de Familia de Villavicencio (Meta), a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, a la Señora V.M.B. (madre del niño) y al señor J.A.N.C. (padre del niño).

Obra también constancia de la Secretaría en el sentido de que, durante la fijación del edicto, la Comisaría Tercera de Familia de Villavicencio (Meta) fue la única que presentó alegatos.



  1. ARGUMENTOS DE LAS PARTES E INTERVINIENTES


  1. De la Comisaría Novena de Familia de la Localidad de Fontibón


Aunque esta Comisaría no presentó alegatos, se extraerá su posición de las actuaciones y documentos que obran en el expediente digital.


En primer lugar, manifestó que las acciones por violencia intrafamiliar deben fallarse dentro de los diez días siguientes al conocimiento de los hechos, según lo preceptuado en los artículos 12 de la Ley 294 de 1996 y 29 del Decreto 2591 de 1991, y la Comisaría Tercera de Familia de Villavicencio lo remitió cuando han transcurrido más de seis meses, desconociendo así el deber de brindar de manera oportuna y eficaz la protección a las víctimas que hayan padecido violencia al interior de la familia.


Sostuvo que la Comisaría Tercera de Familia de Villavicencio es la autoridad que decretó y aprobó las pruebas, y que se podría incurrir en la causal de nulidad contemplada en el numeral 7 del artículo 133 del C.G.P, si otra autoridad conoce del asunto y, en consecuencia, se generan dilaciones y demoras injustificadas, vulnerándose los derechos fundamentales del niño E.N.M.


  1. De la Comisaría Tercera de Familia de Villavicencio (Meta)


Sostuvo que, teniendo en cuenta que el niño se encuentra domiciliado en la ciudad de Bogotá y de acuerdo con la decisión de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia del 22 de febrero de 2021, la autoridad competente para definir de fondo la situación jurídica del niño es la Comisaría Novena de Familia de la Localidad de Fontibón, como quiera que la competencia debe residir en cabeza de la autoridad administrativa del domicilio del menor de edad.


Agregó que como el lugar donde ahora se encuentra el niño es la Localidad de Fontibón en Bogotá, la Comisaría Novena de Familia de Fontibón es la autoridad competente para continuar con el PARD del niño.


Afirmó que el trámite del proceso por violencia intrafamiliar contemplado en la Ley 294 de 1996, modificada parciamente por la Ley 575 de 2000, no puede desconocer el presupuesto establecido en los artículos 5 y 97 de la ley 1098 de 2006, modificada por la Ley 1878 de 2018.


Por último, reiteró que ya hubo pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia el 22 de febrero de 2021, donde dio aplicación por...

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