Auto interlocutorio nº 11001031500020220076402 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 15-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 974220752

Auto interlocutorio nº 11001031500020220076402 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 15-11-2023

Número de expediente11001031500020220076402
Fecha de la decisión15 Noviembre 2023
Tipo de procesoASUNTOS CONSTITUCIONALES - Acciones de Tutela - Incidentes de Desacato
Tipo de documentoAuto
EmisorSala Plena




Demandante: C.R.L.

Demandado: UGPP

Radicado: 11001-03-15-000-2022-00764-02


CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA


Magistrado Ponente (E): LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA


Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)


Referencia:

ACCIÓN DE TUTELA – INCIDENTE DE DESACATO

Radicación:

11001-03-15-000-2022-00764-02

Demandante:

CECILIA RAMÍREZ LAINO

Demandados:

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP


Tema:


Incidente de desacato – Aplicación de los artículos 27 y 52 del Decreto Ley 2591 de 1991 – Resuelve solicitud de apertura.



AUTO QUE DECLARA CUMPLIMIENTO DE FALLO


OBJETO DE LA DECISIÓN


El despacho se pronuncia sobre el memorial presentado por la señora C.R.L., por conducto de apoderado judicial, en el que solicita se dé inicio al trámite de desacato contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, en lo sucesivo UGPP, por el presunto incumplimiento al fallo de tutela proferido por la Corte Constitucional en la sentencia T 169 del 19 de mayo de 2023.


  1. ANTECEDENTES


1.1. Sentencia de amparo


  1. La ciudadana Cecilia R.L., promovió demanda en ejercicio de la acción de tutela contra la UGPP, en la que se discutió la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social en pensiones y al mínimo vital.


  1. Desde el punto de vista de la accionante, la trasgresión de las citadas garantías constitucionales encontró fundamento en la Resolución N.º RDP 23645 del 9 de septiembre de 2021, a través de la cual la UGPP declaró el decaimiento o pérdida de ejecutoria de la Resolución N.º RDP 15846 del 25 de junio de 2021, que le reconoció y ordenó el pago de la pensión de sobrevivientes de su compañero permanente, el señor E.A.R.N..


  1. La Sección Quinta del Consejo de Estado, una vez surtido el trámite establecido en el Decreto 2591 de 1991, mediante fallo del 17 de marzo de 2022, concluyó que el amparo constitucional no cumplía con el requisito adjetivo de subsidiariedad, pues, la señora R.L. contaba con el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.


  1. La anterior decisión fue confirmada por la Subsección A de la Sección Segunda de esta Corporación en proveído del 12 de mayo de 2022.


  1. Remitido el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, la Sala Quinta de Revisión seleccionó el asunto para su estudio y estableció que, contrario a lo expuesto tanto en primera como en segunda instancia, la acción de tutela era procedente en el presente caso y, en consecuencia, dispuso:


Primero.– REVOCAR las sentencias de tutela proferidas el 17 de marzo de 2022 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en primera instancia; y el 12 de mayo de 2022 por la Subsección A de la Sección Segunda de la misma corporación, en segunda instancia, y en su lugar AMPARAR los derechos fundamentales de C.R.L. al debido proceso administrativo.


Segundo. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS la Resolución RDP 023645 del 9 de septiembre de 2021, y en su lugar DEJAR EN FIRME la Resolución RDP 015846 del 25 de junio de 2021 por medio de la cual se reconoció la sustitución pensional a favor de C.R.L..


Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.


1.2. Solicitud de la parte actora


  1. Mediante escrito radicado el 28 de septiembre de 2023, a través del buzón de la Secretaría General del Consejo de Estado, la señora Cecilia R.L. solicitó ante el Despacho:


Acreditado que la UGPP no ha acatado lo ordenado en la Resolución RDP 15846 de 2021, en firme por decisión judicial dispuesta en la Sentencia T 169 de 2023 de la Corte Constitucional – Sala Quinta de Revisión, solicito al Consejo de Estado, respetuosamente, en aplicación de los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, respectivamente, (i) requerir a la UGPP el pago a C.R.L. del retroactivo pensional al que tiene derecho según lo dispuesto en la Resolución RDP 15846 de 2021 y, en el evento de no acatar o cumplir lo anterior, (ii) iniciar el incidente de desacato correspondiente.1


  1. En criterio de la accionante, la UGPP ha desconocido la orden proferida por la Corte Constitucional, en la medida que ha condicionado los efectos de la decisión a una serie de condiciones que no fueron establecidas en la providencia; aunado que se ha sustraído de realizar los pagos de las mesadas pensionales causadas con anterioridad, aduciendo una irretroactividad de los efectos del acto administrativo.


1.3. Solicitud de informe


  1. El despacho, por auto del 13 de octubre de 2023, requirió a la UGPP para que informará sobre las acciones desplegadas para dar cumplimiento al fallo de tutela T 169 del 19 de mayo de 2023, proferido por la Corte Constitucional. Con base en tal requerimiento se presentó la siguiente intervención:


  1. La entidad explicó que dictó la Resolución RDP 17001 del 29 de junio de 2023, en la que se dispuso:


ARTICULO PRIMERO: Dar cumplimiento al fallo judicial proferido por CORTE CONSTITUCIONAL SALA QUINTA DE REVISIÓN el 19 de mayo de 2023 y en consecuencia Dejar sin efectos legales la Resolución No. RDP 23645 del 09 de septiembre de 2021, de conformidad con el fallo objeto de cumplimiento.


ARTICULO SEGUNDO: Por la Subdirección de Nómina de Pensionados se proceda a Incluir en la nómina de pensionados la Resolución No. RDP 15846 del 25 de junio de 2021, a través de la cual se reconoció la pensión de sobrevivientes a favor de la señora C.R.L., ya identificada, de conformidad con el fallo objeto de cumplimiento, con efectos fiscales a partir de la inclusión en nómina.


ARTICULO TERCERO: Requerir a la señora C.R. LAINO para que allegue el consentimiento previo, expreso y escrito, con el fin de revocar la Resolución No. RDP 15846 del 25 de junio de 2021, de conformidad con el fallo objeto de cumplimiento.


PARAGRAFO: Se concede un término de diez (10) días para que la señora C.R. LAINO allegue el consentimiento previo, expreso y escrito, para revocar la Resolución No. RDP 15846 del 25 de junio de 2021.


ARTICULO CUARTO: E. copia a SUBDIRECCION DE DEFENSA JUDICIAL PENSIONAL UGPP, para los fines pertinentes.


ARTICULO QUINTO: N. a C.R.L., haciéndole (s) saber que contra la presente providencia no procede recurso alguno.


  1. Posteriormente, se profirió la Resolución RDP 23957 del 29 de septiembre de 2023, la cual, a su turno, modificó la Resolución RDP 17001 del 29 de junio de 2023 en los siguientes términos:


ARTÍCULO PRIMERO: Modificar la parte motiva pertinente y el artículo segundo de la resolución No. RDP 017001 del 29 de junio de 2023, el cual quedará así:


(…) ARTICULO SEGUNDO: Por la Subdirección de Nómina de Pensionados se proceda a Incluir en la nómina de pensionados la Resolución No. RDP 15846 del 25 de junio de 2021, a través de la cual se reconoció la pensión de sobrevivientes a favor de la señora C.R.L., ya identificada, de conformidad con el fallo objeto de cumplimiento. (…)”


ARTICULO SEGUNDO: Los demás apartes de la resolución No. RDP 017001 del 29 de junio de 2023, no sufren aclaración ni modificación alguna.


ARTÍCULO TERCERO: A. copia de la presente Resolución a la resolución No. RDP 017001 del 29 de junio de 2023.


ARTICULO CUARTO: De acuerdo a lo expresado en la parte considerativa de la presente resolución, envíese copia a SUBDIRECCION DE DEFENSA JUDICIAL PENSIONAL UGPP, para lo fines pertinentes.


ARTICULO QUINTO: N. a la señora CECILIA RAMIREZ LAINO ya identificada, haciéndole (s) saber que contra la presente providencia no procede recurso alguno.


  1. Los anteriores actos administrativos fueron notificados el 14 de julio y 2 de octubre de 2023.


  1. Asimismo, puntualizó que actualmente se está adelantando la actuación administrativa correspondiente para la inclusión de la accionante en nómina, para lo cual aportó la liquidación correspondiente, en la que se liquidó el retroactivo de las mesadas pensionales causadas y dejadas de pagar por la UGPP.


  1. En igual sentido, la accionada expuso el procedimiento que debe surtirse para el reconocimiento y pago de las sumas de dinero adeudadas, el cual, impone la interacción armónica del consorcio FOPEP2, el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.


II. CONSIDERACIONES


2.1. Competencia


  1. La...

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