Auto interlocutorio nº 11001031500020220156000 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 14-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 920912402

Auto interlocutorio nº 11001031500020220156000 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 14-12-2022

Fecha de la decisión14 Diciembre 2022
Número de expediente11001031500020220156000
Tipo de procesoASUNTOS CONSTITUCIONALES - Acciones de Tutela
Tipo de documentoAuto
EmisorSala Plena


CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Sala de Conjueces



Bogotá, D. C., quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022)


Conjuez Ponente: C.C.R.


Referencia:

ACCIÓN DE TUTELA

Radicación:

11001-03-15-000-2022-01560-00

Accionante:

ISMOCOL S.A.

Accionado:

SALA PLENA DE LO CONTECIOSO ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DE ESTADO


Auto que admite acción de tutela


Por ajustarse a lo previsto en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991, se dispondrá lo siguiente:


PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela promovida por la sociedad Ingeniería de Servicios, Montaje y Construcción de Oleoductos de Colombia S.A., a través de apoderado judicial, en contra de la sentencia de unificación de 25 de febrero de 2020, proferida por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado número 25000-23-37-000-2014-00721-01 (22473), por considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso y los principios constitucionales de buena fe, confianza legítima y seguridad jurídica”.


SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. También se notificará al agente del Ministerio Público ante esta Sección, para lo de su competencia. Igualmente se REMITIRÁ, a todos los notificados, copia de la solicitud de tutela para que rindan informe sobre el particular, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.


TERCERO: VINCULAR a la Empresa Colombiana de Petróleos -ECOPETROL- y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, como terceros con interés en el resultado del proceso y, en consecuencia, se dispone REMITIRLES copia de la solicitud de tutela, para que, si lo estiman pertinente, se pronuncien sobre el particular, contando para ello con un término de tres (3) días a partir de la notificación de este proveído.


CUARTO: RECONOCER al doctor H.A.S.P., como apoderado judicial de la sociedad accionante.



NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,



(firmado electrónicamente)

CAMILO CALDERÓN RIVERA

Conjuez

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