Auto interlocutorio nº 11001031500020220672900 de Consejo de Estado SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL del 15-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 929298852

Auto interlocutorio nº 11001031500020220672900 de Consejo de Estado SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL del 15-03-2023

Fecha de la decisión15 Marzo 2023
Número de expediente11001031500020220672900
Tipo de procesoASUNTOS CONSTITUCIONALES - Acciones de Cumplimiento
Tipo de documentoAuto
EmisorSala Plena






Demandante: Sterling & Lawyers Consulting International Sas

Demandados: Presidencia de la República y otros

R.: 11001031500020220672900



CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA


C. ponente: A.V. FRANCO


Bogotá, D.C., Quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023)



Referencia

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO


R.icación: 11001-03-15-000-2022-06729-00

Demandante: STERLING & LAWYERS – CONSULTING INTERNATIONAL - SAS

Demandados: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS


Tema:


Aceptación impedimento presentado por el señor conjuez doctor H.A.S. Porto


AUTO – ACEPTA IMPEDIMENTO


OBJETO DE LA DECISIÓN


Decide la Sala de Conjueces el impedimento manifestado por el C., doctor Humberto Antonio Sierra Porto para integrar la sala de conjueces, para conocer del proceso de la referencia.

  1. ANTECEDENTES


    1. Solicitud de amparo1


El accionante, la sociedad Sterling & Lawyers – Consulting International SAS, demandó el cumplimiento del artículo 1 literal c) de la ley 4 de 1992, en concordancia con el artículo 1 de la ley 664 de 2002 y solicitó que se proceda a expedir el decreto por el cual se ordene el reajuste de la asignación mensual para los integrantes del Congreso de la República para la vigencia de 2022.



2. Los magistrados del Tribunal Administrativo de Risaralda manifestaron su impedimento para avocar el conocimiento de la acción de cumplimiento, invocando la causal 1 del artículo 141 del Código General del Proceso.



3. En auto con fecha 16 de enero de 2023, los señores magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado manifestaron también impedimento para conocer de la acción de cumplimiento identificada con el número de radicación arriba indicado, invocando al efecto idéntica causal, es decir, la primera del artículo 141 del Código General del Proceso.



Al ser notificados los señores conjueces del resultado del sorteo para conformar la sala de decisión, uno de ellos -el doctor H.S.P.- manifestó expresamente impedimento para integrar dicha sala, mediante escrito del 16 de febrero del presente año.



Le corresponde, entonces, en este estado de la actuación procesal, a la Sala de Conjueces examinar y decidir respecto del mencionado impedimento en procura de integrar, en debida forma, la sala de conjueces, previamente a la decisión que con posteriormente haya de adoptarse en relación con los impedimentos dados a conocer por los señores consejeros Rocío Araújo Oñate, L.A.A.P., Carlos Enrique Moreno Rubio y P.P.V.G., en la acción de cumplimiento de la referencia.


1.2 Manifestación del impedimento


4. El señor conjuez H.S.P. manifestó su impedimento en los siguientes términos:

En mi calidad de C. del Consejo de Estado, manifiesto mi impedimento para conocer la acción de cumplimiento con radicado No. 11001031500020220672900, que busca “expedir el decreto por el cual se ordene el reajuste de la asignación mensual para los miembros del Congreso de la República para la vigencia de 2022.

Lo anterior, por encontrarme inmerso en la causal 1° del Artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece que existe un conflicto de intereses y es una causal de impedimento y recusación cuando se tenga “(...) interés particular y directo en la regulación, gestión, control o decisión del asunto, o tenerlo su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.”

En concreto, debo manifestar que mi hermano se desempeña como Director Seccional de Administración Judicial en Cartagena y la estimación de su salario guarda relación directa con las resultas del proceso de la referencia, en tanto el reajuste de la asignación mensual solicitado en la demanda tiene impacto en el salario de los Magistrados de Altas Cortes, Magistrados de Tribunal y otros funcionarios de la Administración Judicial, como es su caso”.



ll. CONSIDERACIONES DE LA SALA


2.1 Competencia


11. De conformidad con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Código General del Proceso, esta sala es competente para conocer y decidir el impedimento manifestado por el conjuez H.A.S.P., para apartarse del conocimiento del proceso de la referencia.


2.2. Fundamentos de los impedimentos y caso concreto


12. El impedimento es una garantía de imparcialidad de los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor. En materia de tutela, por ejemplo, el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 consagra el deber especial del juez de declararse impedido cuando concurra en él, alguna de las causales de impedimento señaladas en el Código de Procedimiento Penal, so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente.


El señor conjuez Humberto Sierra Porto sustenta su impedimento para intervenir en el vocativo de la referencia, porque su hermano es Director Seccional de Administración Judicial en Cartagena y éste cuenta con interés directo al ser beneficiario de la prima especial de servicios preceptuada en la Ley 4ª de 1992, y considera estar incurso en la causal 1 del artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.


Por tanto, la Sala encuentra que el hecho expuesto por el señor C. puede afectar su objetividad e imparcialidad propias del ejercicio de la función judicial. En ese orden de ideas, se impone declarar fundado el impedimento presentando, y separar del conocimiento del presente asunto al señor conjuez Humberto Sierra Porto que declaró su impedimento, como una garantía de imparcialidad.


En este caso, se pudo constatar, que efectivamente el C. H.S.P. tiene una relación de consanguinidad con el Director Seccional de Carrera Judicial de Cartagena, razón por la cual le asiste interés indirecto en las resultas de esta acción de cumplimiento.


Teniendo en cuenta lo anterior, advierte la Sala de Conjueces, que se cumple de manera objetiva con uno de los presupuestos contenidos en el causal 1 del artículo 11 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, invocada por el señor conjuez, con lo cual, la Sala de Conjueces encuentra que el hecho expuesto por el C., puede afectar su...

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