Auto interlocutorio nº 11001031500020230212700 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 04-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941997691

Auto interlocutorio nº 11001031500020230212700 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 04-07-2023

Número de expediente11001031500020230212700
Fecha de la decisión04 Julio 2023
Tipo de procesoASUNTOS CONSTITUCIONALES - Acciones de Tutela
Tipo de documentoAuto
EmisorSala Plena





Expediente: 11001-03-15-000-2023-02127-00

Actor: Nerio Alexander Bastidas Padilla

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Conjuez ponente: PEDRO LUIS BLANCO JIMÉNEZ



Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil veintitrés (2023)



Referencia:

ACCIÓN DE TUTELA

R.:

11001031500020230212700

Demandantes:

NERIO ALEXANDER BASTIDAS PADILLA

Demandados:

CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER Y OTRO


RECHAZO DE TUTELA POR TEMERIDAD DE LA ACCION



OBJETO DE LA DECISIÓN


1. Decide la sala de conjueces sobre el rechazo de la acción de tutela.


  1. ANTECEDENTES


    1. Solicitud de amparo1

PRIMERO: Que sea ADMITA la presente acción de tutela instaurada contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y el Consejo Secciona de Judicatura de Norte de Santander y Arauca.


SEGUNDO: Que se DECLARE la vulneración a la estabilidad laboral reforzada, por la omisión del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, de no haber aplicado las medidas afirmativas necesarias para materializar lo dispuesto en los artículos 13 y 113 Superiores, así como, lo dispuesto en Sentencia de Unificación SU-446 de 2011.


TERCERO: Que como con secuencia de lo anterior, y en principio del deber de colaboración armónica de que trata el artículo 113 Superior, y el artículo 13 bajo el principio de solidaridad en cabeza del Estado, se ORDENE al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, realizar los trámites administrativos sin imponer barrera alguna a coordinar con el Consejo Seccional de Santander, donde se encuentran 13 vacantes del cargo de Citador Grado 3 ocupadas en provisionalidad y se me garantice la reubicación por mi condición de debilidad manifiesta por salud, sino encontrare este vacante disponible en su Seccional, lo anterior, sin solución de continuidad y se me restablezcan los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir, esto desde el 21 de junio de 2022, garantizándome el mínimo vital.


CUARTO: S. de manera muy respetuosa al Juez A quo, REVISAR los escritos primigenios de tutelas que conllevaron a los radicados de tutela n° 11001-03-15-000-2022-05051-00 (acumulado 2022-05527-00) y 11001-03-15-000-2023-00123-00, (los cuales se anexan), porque teniendo en cuenta las repuestas que recibirá de mi exnominadora, y de la Dirección de Administración judicial de Norte de Santander; que ahora se regocijan con la compulsa de copias, ello, si estos son vinculados como terceros con interés, para que no sea inducido en error de interpretación con los informes rendidos por estos, pues estos de manera muy convincente harán creer que en las otras tutelas están los mismos hechos de la que se desprende esta acción constitucional, así lo manifiesto, porque es el modo que han venido utilizando cada vez que presento una acción de tutela que involucra cualquier actuación vulneradora de mis derechos laborales y todo con el ardor de que no se me amparen mis derechos fundamentales. En el PDF denominado pruebas secundarias encontrar los escritos tutelares y los fallos proferido por la Corporación del Consejo de Estado.”


    1. Manifestación del impedimento2

2. Encontrándose la acción de tutela de la referencia para admisión, los Consejeros de Estado: Roció Araujo Oñate, L.A.Á.P., Carlos Enrique Moreno Rubio y P.P.V.G., integrantes de la Sala de Decisión de la Sección Quinta del Consejo de Estado, para asegurar los principios de la transparencia, imparcialidad y autonomía que enmarcan la actividad judicial, manifestaron su impedimento para conocer del asunto, así:


De conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, de manera atenta nos permitimos manifestar nuestro impedimento para tramitar y decidir la presente acción de tutela, con fundamento en las causales establecidas en los numerales 1.º y 4.º ibidem, norma que es del siguiente tenor:

ARTÍCULO 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento:

1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal.

[…]

4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso. (Se resalta)


(…)

No obstante, en su escrito de tutela, el actor puso de presente que la Sección Quinta del Consejo de Estado conoció la acción de tutela identificada con el radicado 11001-03-15-000-2023-00123-00, en la que a través de sentencia de 23 de febrero de 20232, rechazó por temeridad la solicitud de amparo, al considerar que el señor Nerio Alexander Bastidas Padilla ya había presentado otra acción constitucional contra las mismas partes y bajo los mismos hechos y pretensiones que a la estudiada en esa oportunidad.


3. Precisando que el actor solicitó la revisión de los escritos primigenios de tutela No. 11001-03-15-000- 2022-05051-00 (acumulado 2022-05527-00) y 11001-03-15-000-2023-00123-00 (fallada por la Sala de Decisión de la Sección Quinta, el día 23 de febrero del presente año), acción de tutela que fue rechazada por considerarla temeraria, ordenando la compulsa de copias correspondiente, al verificar que se pretendió ocultar la existencia de otra tutela sobre los mismos hechos, que estaba siendo conocida en segunda instancia por la Sección Primera de esta Corporación.


4. Así mismo, ordenaron dar el trámite previsto en el artículo 140 del Código General del Proceso, esto es, ordenando a la Secretaría General del Consejo de Estado, realizar el sorteo y la designación de cuatro (4) conjueces principales y dos (2) conjueces suplentes.



5. El 17 de mayo de 2023, se realizó el sorteo de conjueces, siendo designados los Doctores Pedro Luis Blanco Jimenez (ponente), G.L.V., Jesús Vall de R.R. y J.R.V.d.C., como conjueces principales; y Á.A.M.N. y H.A.S.P., como conjueces suplentes.



6. El 1 de junio de 2023, la Sala de Conjueces de la Sección Quinta del Consejo de Estado declara fundados los impedimentos presentados por los Consejeros de Estado, doctores: Roció Araujo Oñate, L.A.Á.P., Carlos Enrique Moreno Rubio y P.P.V.G., y en consecuencia, decide separarlos del conocimiento del presente asunto, como una garantía de imparcialidad para él accionante y avoca su conocimiento.


7. Notificada y publicitada la anterior decisión, el 15 de junio de 2023 se ingresa el expediente para resolver lo pertinente.


ll. CONSIDERACIONES DE LA SALA


2.1 Competencia


8. De conformidad con el Decreto 2591 de 1991 y el Código General del Proceso, esta Sala es competente para conocer y decidir el proceso de la referencia.


2.2. Consideraciones generales


9. Sea lo primero advertir que jurisprudencial y doctrinariamente se tiene que la tutela es un mecanismo idóneo y expedito para resolver situaciones que vulneren o pongan en peligro derechos fundamentales de los asociados; ello significa que esta protección constitucional por ser excepcional, no puede ser analizada o estudiada bajo unos parámetros amplios en materia procedimental, pues aunque si bien es cierto, el juez de tutela puede ser flexible en la interpretación de la acción y de los derechos frente a los cuales se solicita protección, no sucede lo mismo cuando nos encontramos al interior de la acción en lo que a su procedimiento se refiere, por ser en esencia garante de una mayor coherencia del sistema jurídico Colombiano.


10. Es así como el legislador en materia procedimental estableció unas estrictas reglas de procedencia que a través de los años han sido decantadas con la jurisprudencia de la Corte Constitucional como máxima autoridad de esta jurisdicción, siendo estas, de obligatorio cumplimiento por parte de los jueces y así garantizar una mayor seguridad para el tráfico jurídico.


11. Es por ello que cuando el legislador desarrolló los controles para el trámite de la acción de tutela estableció unas causales específicas para su procedencia, las cuales han sido ampliadas por la jurisprudencia constitucional, en pro de garantizar con su rigidez la seguridad jurídica, el principio de igualdad y el tráfico jurídico de los particulares, siendo estas de obligatorio acatamiento para todas las jurisdicciones, so pena, de que, si así no se procede, eventualmente los funcionarios de conocimiento se pueden ver incursos en el delito de prevaricato por acción, por desconocimiento de los precedentes bien sea verticales u horizontales, emitidos por...

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