Auto interlocutorio nº 11001031500020240043100 de Consejo de Estado del 12-03-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1029755957

Auto interlocutorio nº 11001031500020240043100 de Consejo de Estado del 12-03-2024

Número de expediente11001031500020240043100
Fecha de la decisión12 Marzo 2024
Tipo de procesoASUNTOS CONSTITUCIONALES - Acciones de Tutela
Tipo de documentoAuto
EmisorSala Plena

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA DE CONJUECES

Bogotá, marzo 12 de 2024

CONJUEZ PONENTE: ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZ

EXPEDIENTE: 11001031500020240043100

ACCIONANTE: DIANA CRISTINA DIAZ CARREÑO, DIRECTORA DEL ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR DE LA SEXTA BRIGADA DEL EJERCITO NACIONAL.

DEMANDADO: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA

MEDIO DE CONTROL: ACCION DE TUTELA

ASUNTO: ADMISIÓN DE LA TUTELA Y DECISION SOBRE LA SUSPENSION PROVISIONAL.



Corresponde a esta sala de conjueces decidir sobre la admisión de la solicitud de tutela y sobre la medida cautelar solicitada consistente en “la suspensión de la ejecución de la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo del Tolima”, hasta que se resuelva el fondo de la petición de tutela.

Si bien la decisión sobre la admisión de la solicitud de tutela se hace mediante auto de ponente, mediando la petición adicional de una medida cautelar impone el pronunciamiento de la sala de conjueces.

De entrada, se dirá que la tutela será admitida y se emitirán los mandamientos consecuentes que resulten procedentes.

En cambio, la solicitud de suspensión de la ejecución de la sanción impuesta por el tribunal demandado que se depreca como medida cautelar, merece otras CONSIDERACIONES adicionales de la sala.

La tutelante pide que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia y que, en consecuencia, “se modifique al auto de 18 de diciembre de 2023 que niega la solicitud de inaplicación de la sanción y niega el desistimiento del accionante”, expedido por el Tribunal Administrativo del Tolima.

El señor JOSE ALFREDO GONZALEZ BEDOYA, mediante tutela, logró que se ordenara a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que se le entregaran oportunamente las sondas Nelaton No. 12, necesarias para su tratamiento médico; El incumplimiento parcial de dicha orden originó un incidente de desacato que finalizó con la imposición de una multa a la mayor N.R.C., directora del Establecimiento de Sanidad Militar BAS06, equivalente a un salario mínimo mensual vigente (auto de 26 de nayo de 2023 expedido por el Tribunal Administrativo del Tolima). Esta providencia fue confirmada, en consulta por el Consejo de Estado.

Una vez que la entidad cumplió con la orden impartida en la tutela, solicitó al Tribunal Administrativo del Tolima la inaplicación de la sanción mencionada, solicitud que fue negada por el Tribunal mediante el auto que es objeto de la presente acción de tutela.

Junto con la solicitud de amparo, con reiteración en escrito posterior, la tutelante solicita:

3. MEDIDA PROVISIONAL.

Con fundamento en el artículo 7 del decreto 2591 de 1991 se solicita Honorable Magistrado, como medida provisional hasta que se resuelva el fondo de la presente solicitud. la suspensión de la ejecución de la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo del Tolima.”

Es cierto que el artículo 7 del decreto 2591 de 1991 faculta a...

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