Auto interlocutorio nº 11001032400020210007100 de Consejo de Estado (SCA SECCION PRIMERA) del 23-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 912045715

Auto interlocutorio nº 11001032400020210007100 de Consejo de Estado (SCA SECCION PRIMERA) del 23-05-2022

Fecha de la decisión23 Mayo 2022
Número de expediente11001032400020210007100
Tipo de procesoAUTORIDADES NACIONALES - Ley 1437 Nulidad y Restablecimiento Susp. Prov.
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoAuto


15




Radicación: 11001032400020210007100

Demandante: M.J.V. de Kostohryz



CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veintidós (2022)


Referencia:

Medio de control de nulidad y restablecimiento

Expediente:

11001-03-24-000-2021-00071-00

Actor:

María Josefina Vergara de Kostohryz

Demandados:


Terceros:

Cámara de Comercio de Cartagena y Superintendencia de Industria y Comercio – SIC

Martha Lucía Vergara de Taboada, G.E.V.T. y Hernando José Vergara Tamara

Tema:

Niega medida cautelar de actos de registro 148.761, 148.762 de 12 de abril de 2019 y 6560757-2019 de 22 de agosto de 2019 y la Resolución 33270 de 2 de agosto de 2019


Auto que resuelve solicitud de medida cautelar


El Despacho procede a resolver la solicitud de medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos jurídicos de los actos de registro1 148.7612 de 12 de abril de 2019, 148.7623 de 12 de abril de 2019 y 6560757-2019 de 22 de agosto de 20194, y de la Resolución 33270 de 2 de agosto de 20195.


I. ANTECEDENTES


I.1. La demanda


  1. La ciudadana María Josefina Vergara de Kostohryz, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, presentó demanda ante esta Corporación judicial, con el fin de obtener la siguiente declaratoria:


[…] 2.1. DECLARAR la NULIDAD de los actos de inscripción números 148.761 y 148.752 proferidos por la Cámara de Comercio de Cartagena (sic) por medio de los cuales se dio inscripción al Acta de Junta de Socios Ordinaria de HVT del 30 de marzo de 2019, por cuanto estas (sic) dichas actuaciones son contrarias a derecho, de conformidad a las razones de hecho y de derecho indicadas en esta demanda.


2.2. DECLARAR la NULIDAD de la Resolución No. 33270 de 2 de agosto de 2019 proferida por la SIC, por medio de la cual se resolvió las impugnaciones contra los actos de inscripción números 148.761. y 148.752 proferidos por la CCC, por cuanto la SIC carecía de competencia funcional al momento de resolver la apelación, dado que los actos administrativos sobre los cuales se pronunció no se encontraban debidamente ejecutoriados, justamente porque contra estos se presentaron solicitudes de ADICIÓN y ACLARACIÓN, que impedían la ejecutoria.


2.3. DECLARAR la NULIDAD del acto de registro mercantil de fecha 22-08-2019 distinguido con el radicado No. 6560757-2019 proferido por la Cámara de Comercio de Cartagena (sic) por medio de la cual se procedió a la inscripción automática de la Resolución No. 33270 de 2 de agosto de 2019 proferida por la SIC.


2.4. A título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO se ordene a la CCC retrotraer los efectos jurídicos de la inscripción del Acta de Junta de Socios del 30 de marzo de 2019 de la sociedad HVT, permitiendo que el registro mercantil de esta sociedad se mantenga en las condiciones que tenía con anterioridad de la inscripción de los actos mercantiles de inscripción números 148.761 y 148.752 proferidos por la CCC […].


  1. A través de auto de 16 de septiembre de 2021, este Despacho admitió la demanda y ordenó notificar dicha providencia al Superintendente de Industria y Comercio, al Director de la Cámara de Comercio de Cartagena, y a los terceros interesados en las resultas del proceso Martha Lucía Vergara de Taboada, G.E.V.T. y Hernando José Vergara Tamara.


I.2. Los hechos


Los principales hechos de la demanda, en síntesis, son los siguientes:


  1. La parte actora afirmó que el 30 de marzo de 2019, los socios6 de la sociedad en liquidación “H.V.T. & Cia Ltda.” llevaron a cabo una reunión ordinaria, cuyos resultados se consignaron en el acta Nro. 0557.


  1. Indicó que en dicha asamblea se removió al señor James Alexander Kostohryz Vergara del cargo de liquidador principal, así como al señor L.E.M.O. del cargo de liquidador suplente, y, en su lugar, se nombró como liquidador principal al señor Hernando Enrique Taboada Vergara y como liquidador suplente al señor Hernando José Vergara Tamara.


  1. Sostuvo que, mediante los actos de registro 148.761 y 148.762 de 12 de abril de 20198, la Cámara de Comercio de Cartagena inscribió el acta de asamblea Nro. 055 de 30 de marzo de 2019 en el registro mercantil.


  1. Adujo que el 16 de abril de 20199, la señora M.J.V. de K. interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación, en contra de la mencionada decisión, al considerar que esos actos eran ineficaces y nulos10.


  1. Advirtió que, a través de la Resolución 015 de 14 de junio de 201911, la Cámara de Comercio de Cartagena resolvió no reponer los actos de registro 148.761 y 148.762 de 12 de abril de 201912 y concedió el recurso de apelación.


  1. Informó que el 20 de junio del mismo año13, la parte actora presentó solicitud de adición y aclaración de la Resolución 015, la cual se resolvió a través de la Resolución 26 de 12 de agosto de 201914, pero el contenido de esta última no fue notificado.


  1. Agregó que, a través de la Resolución 33270 de 2 de agosto de 201915, la SIC resolvió el recurso de apelación interpuesto en contra de los actos de registro 148.761 y 148.762 de 12 de abril de 2019, en el sentido de confirmarlos.


  1. Explicó que el 22, 23 y 30 de agosto de 201916, la demandante radicó incidente de nulidad procesal y, en subsidio, de aclaración17, porque consideró que la SIC no tenía competencia para resolver el recurso de apelación hasta tanto la Cámara de Comercio de Cartagena resolviera la solicitud de adición de la Resolución 015 y le notificara la Resolución 026.


  1. Finalmente, mencionó que la Cámara de Comercio de Cartagena inscribió la Resolución 33270 de 2 de agosto del mismo año, mediante el acto de registro 152.876 de 22 de agosto de 2019.


I.3. La solicitud de medida cautelar


  1. En el acápite de la demanda titulado «suspension provisional de los actos administrativos objeto de nulidad y restablecimiento», la parte actora explicó que su petición cautelar se soporta en los dos razonamientos que se describen a continuación.


  1. En primer lugar, sostuvo que la Cámara de Comercio de Cartagena y la SIC vulneraron su derecho al debido proceso porque «desconocieron las normas básicas sobre ejecutoria y competencia»18.


  1. Afirmó que, según lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política, la Cámara de Comercio de Cartagena no debió conceder el recurso de apelación en contra de los actos de registro 148.761 y 148.762 de 12 de abril de 2019, hasta que resolviera la solicitud de aclaración y adición de la Resolución 015 de 14 de junio de 2019. Sin embargo, por el error procedimental de la Cámara de Comercio, la SIC resolvió, mediante Resolución 33270 de 2 de agosto de 2019, el citado recurso de apelación, es decir, cuando la primera decisión no estaba en firme.


  1. En consecuencia, advirtió que la SIC incurrió en la nulidad procesal prevista en el artículo 208 de la Ley 1437 de 2011 y en los numerales 2, 5 y 6 del artículo 133 de la Ley 1564 de 2012. No obstante lo anterior, la SIC negó el incidente de nulidad interpuesto en contra de la Resolución 33270, con fundamento en razonamientos que, en su criterio, no resultan válidos.


  1. Además, insistió en que estaba «pendiente de notificar el acto administrativo que resolvió sobre la solicitud de ADICIÓN»19 y, por eso, los actos de registro 148.761 y 148.762 de 12 de abril de 2019 no gozaban de firmeza jurídica y tampoco la Cámara de Comercio de Cartagena podía registrar la Resolución 33270 de 12 de agosto de 2019.


  1. En segundo lugar, la demandante aseguró que los actos administrativos demandados avalaron actuaciones ilegales dentro de la sociedad Hernando Vergara Tamara & Cia Ltda. en Liquidación, lo cual «afecta intereses de terceros de buena fe, entre ellos, los trabajadores y pensionados de HVT».

  2. Concretamente, señaló que el señor James Alexander Kostorhryz Vergara20 fue removido del cargo de liquidador desconociendo que tenía «fuero por acoso laboral», originado por una denuncia presentada ante el Ministerio del Trabajo en contra de algunos socios de la mencionada sociedad. Adicionalmente, «quedó acreditado que H.V.T., es el principal DEUDOR de la sociedad HVT, por las obligaciones litigiosas», lo que afecta «los derechos societarios de la accionante (…) afectando el único activo con el que cuenta para sostener la liquidez de su vejez» además «permitiría que los activos de la sociedad HVT se afecten gravemente».


II.- TRASLADO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR


  1. De la solicitud...

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