Auto interlocutorio nº 11001032500020120026600 de Consejo de Estado (SCA SECCION SEGUNDA) del 06-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941997656

Auto interlocutorio nº 11001032500020120026600 de Consejo de Estado (SCA SECCION SEGUNDA) del 06-07-2023

Número de expediente11001032500020120026600
Fecha de la decisión06 Julio 2023
Tipo de procesoSANCION - DESTITUCION DEL CARGO - AUT. NACIONALES - Accion de Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA


CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA- SUBSECCIÓN B


Bogotá D. C., seis (06) de julio de dos mil veintitrés (2023)


Radicado : 11001-03-25-000-2012-00266-00

Nº Interno : 0988-2012

Demandante : César Augusto Muñoz Suárez

Demandada : Empresa Colombiana de Petróleos- ECOPETROL S.A

Acción : Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Decreto 01 de 1984

Tema : Resuelve recurso de reposición

Se desata el recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial de la entidad demandada1 conforme a lo establecido en el artículo 180 del Código Contencioso Administrativo2, en concordancia con los artículos 318 y 319 del Código General del Proceso3.

  1. ANTECEDENTES


El señor César Augusto Muñoz Suárez, actuando a través de apoderado judicial, presento acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Empresa Colombiana de Petróleos- ECOPETROL S.A, con el propósito de solicitar la anulación de los fallos de 16 marzo y 24 de mayo de 2006, mediante los cuales se le impuso sanción de destitución e inhabilidad general por el término de 13 años.


Como restablecimiento del derecho, pidió el reconocimiento y pago de los perjuicios morales, producto de la expedición de las decisiones administrativas.


1.1 Providencia recurrida


Con auto de 3 de noviembre de 2022, este Despacho aperturó el proceso a la etapa probatoria, y decretó unas pruebas documentales y testimoniales solicitadas por la parte demandante, así:


(…)


  • O. a la Coordinación de Gestión Humana del M. de Ecopetrol S.A para que remita con destino al presente proceso copia autentica y legible de los siguientes documentos: (i) Hoja de vida de la parte demandante; (ii) Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre Ecopetrol S.A y la Unión Sindical Obrera “USO”, vigente durante el primer trimestre de 2004 y para la fecha de desvinculación del señor C.M.; (iii) Certificado sobre el tiempo de servicios del accionante en Ecopetrol S.A, incluyendo el salario devengado, primas, bonificaciones y demás reconocimientos de índole económica producto de su relación laboral con la entidad demandada.


  • O. al Ministerio de la Protección Social, para que, dentro del término de 10 días, allegue con destino al expediente copia autentica y legible de la Resolución 001116 de 22 de abril de 2004, por medio de la cual se declaró ilegal la suspensión colectiva de trabajo en Ecopetrol S.A, durante el 22 de 2004.


1.2. Testimoniales


El Despacho observa que el señor C.A.M.S. solicitó el decreto y práctica de unas pruebas testimoniales para que declaren sobre los hechos de la demanda de la referencia; sin embargo, se advierte que en su momento, el Juzgado Único Administrativo del Circuito Judicial de Barrancabermeja, en audiencia pública de 27 de mayo de 2009, recepcionó el testimonio rendido por el señor E.P.........4., razón por la que se conservará la validez de tal actuación, conforme a lo previsto en los artículos 16 y 138 del Código General del Proceso5.


Ahora bien, en relación con las demás pruebas testimoniales requeridas por la parte accionante, el Despacho advierte que, en su momento, dichas personas fueron conminadas por el referido juzgado para rendir su testimonio, pero éstas no asistieron a tal diligencia, según se observa en el acta de 28 de mayo de 2009, visible a folios 251 y 252 del expediente. Por tal razón, se ordenará comisionar al Juzgado Único Administrativo del Circuito Judicial de Barrancabermeja para que, por segunda vez, recepcione los testimonios de las siguientes personas:


  • A.C., el cual puede ser ubicado en la Carrera 21 No. 68-02, Barrio Villa Luz de Barrancabermeja.

  • Monica Bornacelly, la cual puede ser ubicada en la Calle 45 No. 23ª-29, Barrio Inscredial de Barrancabermeja.


De no ser posible lograr la comparecencia de las citadas personas a la referida diligencia, requiérase a la parte demandante para que informe al juzgado comisionado, la dirección actualizada en donde podrán ser ubicados los testimonios, con el propósito de recaudar la prueba requerida.



1.2 Fundamentos del recurso


Mediante escrito de 2 de diciembre de 2022, el apoderado judicial de Ecopetrol S.A interpuso recurso de reposición contra el auto de 3 de noviembre del mismo año, al considerar que:


(…) Para el caso objeto de estudio, no se encuentra de la lectura de la demanda o del texto de su reforma mención alguna que permita inferir a la suscrita la relación que tienen los testigos con el demandante, tampoco se evidencian los asuntos sobre los cuales pueden deponer su testimonio, siendo materialmente imposible preparar una audiencia de testimonios en esas condiciones y menos aún, si quiera tratar de anticipar cual podrá ser el objeto de su dicho, situación está que claramente atenta contra el derecho de defensa para Ecopetrol.


Por último, la finalidad del presente proceso es obtener la nulidad de los fallos disciplinarios que sancionaron al actor con ocasión del conflicto laboral suscitado entre la Unión Sindical Obrera -U.S.O- y la Empresa Colombiana de Petróleos -ECOPETROL, que conllevó al cese de actividades por parte de la U.S.O a partir del 22 de abril de 2004, situación que no se prueba con prueba testimonial, pues a dicha conclusión se arriba con el análisis de las etapas a través de las cuales se desarrolló el proceso disciplinario.


Por lo expuesto, la enunciación de los hechos objeto de prueba para el testimonio permite materializar el derecho constitucional al debido proceso del demandado y dentro de este, el derecho de defensa, por tal razón, la solicitud debe ser clara, expresa y suficiente para que la contraparte pueda ejercer su derecho de forma concreta en relación con los motivos que originaron la solicitud probatoria. (CE, S3, A, 27 de abril de 2017).


3. SOLICITUD. Por lo expuesto y en aras de garantizar los derechos procesales de mi representada, solicito respetuosamente se denieguen los testimonios solicitados por no haberse dado cumplimiento a las exigencias legales en la materia. Igualmente solicito se reponga la solicitud relacionada con el decreto oficioso de las comunicaciones solicitadas en la demanda, en razón a que lo que se requiere a través de los mismos ya obra dentro del expediente, así como no obra prueba de que estos hubieren sido solicitados por la parte actora y negados por la entidad (…)”.



  1. CONSIDERACIONES

2.1 Competencia


Conforme a lo preceptuado en los artículos 180 del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con los artículos 318 y 319 del Código General del Proceso, corresponde a este Despacho decidir el recurso de reposición presentado por la entidad accionada.







2.2. Problema jurídico


El Despacho se contraerá a determinar si se debe reponer el auto de 3 de noviembre de 2022, que ordenó el decreto y práctica de unas pruebas documentales y testimoniales solicitadas por la parte demandante.


2.3 Caso concreto


El apoderado de la entidad demandada considera que la solicitud de pruebas testimoniales pedida por el señor C.A.M.S. en la demanda y su reforma debe ser negada, teniendo en cuenta que el demandante no explicó el objeto del mencionado medio de prueba.


Por otra parte, indica que los documentos requeridos a la Coordinación Humana del M. de Ecopetrol S.A y al Ministerio de Protección Social en el auto de 3 de noviembre de 2022 reposan en el expediente, razón por la que es improcedente ordenar su decreto.


Para resolver el recurso de reposición formulado por la entidad demandada, este Despacho observa que, en su momento, el Juzgado Único Administrativo del Circuito Judicial de Barrancabermeja, a través de providencia de 19 de noviembre de 20086, ordenó el decreto y práctica de las siguientes pruebas:


(…) 1. DOCUMENTALES.

Con el respectivo valor que la ley les concede, téngase como pruebas los documentos aportados al proceso en virtud de lo señalado en el artículo 175 del C.P.C.


2. OFICIOS


2.1 Se niega esta prueba toda vez que ya reposa en el expediente COPIA AUTENTICA, COMPLETA Y LEGIBLE de la totalidad del expediente disciplinario bajo el número PD-1204-05 adelantado contra el señor C.A.M..


2.2 Líbrese oficio a la COORDINACION DE GESTION HUMANA DEL MAGDALENA MEDIO DE ECOPETROL S.A. para que dentro del término de diez (10) días allegue con destino a...

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