Auto interlocutorio nº 11001032500020130152700 de Consejo de Estado (SCA SECCION SEGUNDA) del 22-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941845461

Auto interlocutorio nº 11001032500020130152700 de Consejo de Estado (SCA SECCION SEGUNDA) del 22-06-2023

Número de expediente11001032500020130152700
Fecha de la decisión22 Junio 2023
Tipo de procesoAUTORIDADES NACIONALES - Ley 1437 Nulidad Con Suspension Provisional
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A


Bogotá, D. C., veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023)


Referencia: nulidad

Radicación: 11001 03 25 000 2013 01527 00 (3917-2013)

Demandante: José Gerardo Estupiñán Ramírez

Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario1


Temas: Pronunciamiento sobre coadyuvantes


AUTO INTERLOCUTORIO ______________________________________________________________

Previo a dictar la sentencia que en derecho corresponde, el despacho se pronunciará sobre las solicitudes de coadyuvancia visibles en los índices 88 a 161 del aplicativo samai del Consejo de Estado, bajo las siguientes consideraciones:


De una parte, mediante memorial del 9 de marzo de 2023,2 el señor J.G.E.R. indicó que, junto con otros 93 funcionarios del inpec, coadyuvaba los alegatos de conclusión presentados por dicha entidad, en los siguientes términos:


Con toda atención debemos expresar que coadyuvamos los argumentos presentados por la parte demandada en sus alegatos de conclusión, pero no la solicitud de NO prosperidad de las pretensiones de la demanda y en el siguiente sentido:


1. La Resolución 000571 del 7 de marzo de 2013, se expidió en la fecha señalada y fue el fundamento de la Convocatoria 250 de 2012, que para la fecha de expedición de esta Resolución ya había ofertado los cargos y vendidos derechos de participación en el mes de enero de 2013, lo que contradecía flagrantemente el contenido de la CIRCULAR CONJUNTA 74 DE 2009 (octubre 21), en el sentido de modificar los cargos ofertados en Convocatoria pública. Luego aun expedido el acto administrativo bajo la presunción de un procedimiento legal, causó efectos contrarios a derecho y por eso las pretensiones de la demanda deben prosperar.


2. Es cierto que el acto administrativo demandado, hoy se encuentra derogado, eso no tiene discusión y el INPEC así lo ha certificado, pero es fácil establecer que las pretensiones y los argumentos de la demanda eran ciertos porque basta con comparar los cargos modificados a través del último Manual Específico de Funciones, expedido a través de Resolución No. 010361 del 30 de diciembre de 2021, cuya copia se acompañará a esta coadyuvancia a fin de que se valore que los argumentos de la demanda se pueden observar especialmente en los siguientes cargos, que se incluyen a través de los nombres de los titulares del empleo en el momento de los efectos causados con el Acto Administrativo que se acusa de ilegal:


Así mismo, el demandante aportó copia i) de la Circular Conjunta 74 del 21 de octubre de 2009, suscrita por el entonces procurador general de la Nación y el presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil; ii) del Acuerdo 299 del 23 de enero de 2013, proferido por la CNSC, «por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo No. (sic) 297 del 11 de diciembre de 2012, Convocatoria 250/2012 Inpec-Administrativos»; y iii) de la Resolución 010361 del 30 de diciembre de 2021, «por la cual se modifica el Manual de Funciones y Competencias Laborales para algunos empleos de la planta de personal del inpec»


Por otra parte, entre el 16 de marzo y el 17 de mayo de 2023,3 los señores L.S.J.M., Giovani Andrés Rodríguez Ardila, M.A.D.O., C.C.H., J.C.P.M., Luz Miriam Gallego Bedoya, T.A.C.P., Jenny Stella Muñoz Pretelt, L.A.H.B., María Yolanda Rueda, M.E.C.D., Ruth Andrea Calambas Valencia, O.C.A.G., Yafadith María Blanco Valencia, J.L.P.R., Doris Briñez Bocanegra, J.C.P.R., Luis Álvaro Hernández Romero, H.G.L.M., Gloria Aleyda Álvarez Alarcón, M.B.C., Piedad Lucía González Cantero, C.O.B.J., L.E.F.G., A.F.A.T., Giovanna Godoy Guzmán, T.M.M.G., Lucía Catalina Cárdena Nieto, M.I.M.C., Sandra Sinforiana Jaramillo Arcila, T. de Jesús Cuéllar Benavides, A.A.S.C., Stella Jeanneth González López, B.S.O.P., Marlenny del Socorro Bedoya Ceballos, M.T.G.T., S.U.V., W.G.F.E., F.A.C., Diego Mauricio Paz Guañarita, L.M.G.G., Mario Fernando Cortés Guerrero, N.E.S.T., E.M.G.F., Andrés Felipe Restrepo Morales, H.M.G., Lila Esther Lengua García, A.F.A.T., Sandra Isabel Chocontá Garzón y A.L.C. en calidad de funcionarios de la entidad demandada4 allegaron memoriales con el fin de coadyuvar los alegatos de conclusión presentados por el apoderado del inpec, bajo los mismos argumentos expuestos por el señor José Gerardo Estupiñán Ramírez.


De acuerdo con lo anterior, y a efectos de emitir un pronunciamiento sobre las mencionadas solicitudes, es dable indicar que el artículo 223 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé la figura de la coadyuvancia en el medio de control de simple nulidad, así:


En los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de simple nulidad, desde la admisión de la demanda y hasta en la audiencia inicial, cualquier persona podrá pedir que se la tenga como coadyuvante del demandante o del demandado.

El coadyuvante podrá independientemente efectuar todos los actos procesales permitidos a la parte a la que ayuda, en cuanto no esté en oposición con los de esta.

[…] (Se resalta)


Acorde con la citada norma, el Legislador estableció un término perentorio para que cualquier persona solicite coadyuvar a alguna de las partes en el proceso; plazo que transcurrirá entre la admisión de la demanda y la celebración de la audiencia inicial. No obstante, si bien el tercero puede efectuar todos los actos procesales permitidos a la parte que ayuda, lo cierto es que para cada una de las etapas en las que desee intervenir deberá hacerlo dentro de las oportunidades procesales para tal fin.


Bajo este orden, el despacho estima que no es posible tener en cuenta las solicitudes de coadyuvancia radicados tanto por el accionante como por los mencionados funcionarios del inpec, debido a lo siguiente:

En primer lugar, y con relación al escrito presentado por el señor J.G.E.R., no resulta pertinente y lógico que el hoy demandante coadyuve los argumentos que expuso su contraparte, más aún cuando los fundamentos del segundo están claramente encaminados a que se nieguen las pretensiones por él deprecadas.


Además, no se puede desconocer que el coadyuvante es un tercero interviniente que ayuda o uno de los extremos procesales, sin que pueda ser considerado como parte dentro del litigio, tal como obra el señor E.R..


Por ende, el referido memorial no se tendrá ni como solicitud de coadyuvancia ni como alegato de conclusión, dado que se radicó por fuera de los diez días concedidos para tal fin.5


En segundo lugar, y respecto de los memoriales presentados por los funcionarios del inpec, se evidencia que estos fueron radicados de manera extemporánea, comoquiera que la oportunidad procesal para intervenir como coadyuvantes dentro de asuntos de simple nulidad, transcurrió entre el auto admisorio de la demanda y la celebración de la audiencia inicial, etapas que ya se cumplieron en el caso sub lite.


Por lo tanto, y en vista de que ninguno de los pluricitados empleados de la entidad demandada fue reconocido como parte o coadyuvante en el proceso de la referencia, tampoco es posible tener en cuenta los escritos por ellos presentados.


Aunado a lo anterior, tampoco hay lugar a considerar como pruebas los documentos allegados por el accionante en el índice 88 del aplicativo samai del Consejo de Estado, toda vez que estos fueron aportados por fuera de las etapas probatorias. Además, no sería del caso decretarlas de oficio, en vista de que su contenido es impertinente, inconducente e inútil para los fines del litigio de la referencia.


En mérito de lo expuesto, el despacho

Resuelve:


Primero. No tener en cuenta las solicitudes de coadyuvancia presentadas tanto por el señor J.G.E.R. como por los demás funcionarios del inpec, debido a las...

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