Auto interlocutorio nº 11001032500020180002200 de Consejo de Estado (SCA SECCION SEGUNDA) del 22-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 929607592

Auto interlocutorio nº 11001032500020180002200 de Consejo de Estado (SCA SECCION SEGUNDA) del 22-11-2022

Fecha de la decisión22 Noviembre 2022
Número de expediente11001032500020180002200
Tipo de procesoAUTORIDADES NACIONALES - Ley 1437 Nulidad
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA





Radicación: 11001-03250002018-0002200 (0067-2018)

Demandante: Nury Navarro Chaparro


CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA



CONJUEZ PONENTE: JORGE IVAN ACUÑA ARRIETA

Bogotá D. C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: 11001-03250002018-0002200

Número interno: (0067-2018)

Demandante: Nury Navarro Chaparro

Demandado: Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Ministerio de Justicia y del Derecho – Departamento Administrativo de la Función Pública y otros1.

Asunto: Auto que resuelve solicitud de acumulación




  1. ASUNTO


El despacho se pronuncia sobre la solicitud de acumulación de procesos presentada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; la Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de administración Judicial; el Ministerio de Justicia y del Derecho y la Fiscalía General de la Nación.




  1. SOLICITUD DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS



El Ministerio de Hacienda y Crédito Público; la Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de administración Judicial; el Ministerio de Justicia y del Derecho y la Fiscalía General de la Nación, indican que existen varios procesos admitidos por la Sección Segunda del Consejo de Estado que presentan idéntico objeto y causa, por lo que resulta procedente acumular dicho trámite judicial a fin de emitir un solo pronunciamiento. Para el efecto, se relacionaron los siguientes procesos:


  • 11001032400020130046900

  • 11001032400020130047000

  • 11001032500020130064000


  • 11001032500020130076900

  • 11001032500020130090200

  • 11001032500020130107600

  • 11001032500020160087500

  • 11001032500020160087600

  • 11001032500020160087800

  • 11001032500020160092800

  • 11001032500020160092900

  • 11001032500020160093000

  • 11001032500020130165600

  • 11001032500020160093100

  • 11001032500020140038300

  • 11001032500020160093400

  • 11001032500020150092100

  • 11001032500020160116800

  • 11001032500020150094900

  • 11001032500020160116900

  • 11001032500020160082300

  • 11001032500020160117000

  • 11001032500020160085900

  • 11001032500020160117100

  • 11001032500020160086500

  • 11001032500020180002200

  • 11001032500020160086800

  • 11001032400020130047200

  • 11001032500020130049800

  • 11001032500020130072600


  • 11001032500020160087200

  • 11001032500020160087300

  • 11001032500020160087400

  • 11001032500020140074400

  • 11001032500020160093800

  • 11001032500020140125200

  • 11001032500020160101100

  • 11001032500020150027400

  • 11001032500020160105000

  • 11001032500020150030300

  • 11001032500020160105100

  • 11001032500020150037800

  • 11001032500020160105200

  • 11001032500020150085000

  • 11001032500020160116700

  • 11001032500020160086000

  • 11001032500020160117200

  • 11001032500020160086100

  • 11001032500020160117300

  • 11001032500020160086300

  • 11001032500020170012400

  • 11001032500020160086400

  • 11001032500020170040900








  1. CONSIDERACIONES



Los artículos 148 a 150 del Código General del Proceso, CGP, aplicables por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, regulan la procedencia y trámite de la acumulación de procesos y demandas. La finalidad de la acumulación de procesos es garantizar la coherencia de las decisiones judiciales y evitar que frente a una misma contienda procesal se acaben adoptando soluciones contradictorias; lo anterior se explica además por la necesidad de dar estricto cumplimiento a los principios de eficiencia y economía procesal2. En lo pertinente, las disposiciones en cuestión establecen:


[…] ARTÍCULO 148. PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN EN LOS PROCESOS DECLARATIVOS. Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas:

1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos:

a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda.

b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos.

c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos.

[…]

3. Disposiciones comunes. Las acumulaciones en los procesos declarativos procederán hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial.

[…]

ARTÍCULO 149. COMPETENCIA. Cuando alguno de los procesos o demandas objeto de acumulación corresponda a un juez de superior categoría, se le remitirá el expediente para que resuelva y continúe conociendo del proceso. En los demás casos asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de medidas cautelares.



ARTÍCULO 150. TRÁMITE. Quien solicite la acumulación de procesos o presente demanda acumulada, deberá expresar las razones en que se apoya […]

De conformidad con lo anotado, los requisitos de procedencia de la acumulación de procesos, son los siguientes: (i) que se trate de procesos especiales u ordinarios que se tramiten por el mismo procedimiento; (ii) que los procesos se encuentren en la misma instancia; (iii) que se presente alguna de las siguientes hipótesis: las pretensiones hubieren podido acumularse en la misma demanda; las pretensiones formuladas en los procesos sean conexas y hay identidad de partes3; o que se trate de un mismo demandado y las excepciones propuestas por este se fundamenten en los mismos hechos; (iv) que la solicitud provenga de quien sea parte demandante o demandada en cualquiera de los procesos que se pretendan acumular; o que se decrete de oficio y (v) que no se haya convocado a audiencia inicial, cuando se trate de acumulación de procesos declarativos.

Caso concreto


El Ministerio de Hacienda y Crédito Público; la Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de administración Judicial; el Ministerio de Justicia y del Derecho y la Fiscalía General de la Nación, indican que existen varios procesos admitidos por la Sección Segunda del Consejo de Estado que presentan idéntico objeto y causa, por lo que resulta procedente acumular dicho trámite judicial a efectos de emitir un solo pronunciamiento.


Al respecto, es de señalar que en otras oportunidades la Sala de Conjueces ha sostenido que todos los procesos que cursan en esta sección lo hacen de manera particular, por lo que se hace necesario que se surta de manera individual y no en conjunto4. De ahí que la solicitud de acumulación deba negarse.


RESUELVE


PRIMERO: NEGAR la solicitud del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; la Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de administración Judicial; el Ministerio de Justicia y del Derecho y la Fiscalía General de la Nación de la acumulación de procesos, de conformidad con lo expuesto ut supra.


SEGUNDO: Una vez ejecutoriada y en firme la presente providencia, la Secretaría de la Sección Segunda deberá remitir el expediente al Despacho sustanciador para proveer.


N. y cúmplase




Firmado electrónicamente JORGE IVÁN ACUÑA ARRIETA

Conjuez



CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el conjuez en la plataforma del Consejo de Estado...

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