Auto interlocutorio nº 11001032500020180096400 de Consejo de Estado (SCA SECCION SEGUNDA) del 22-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941844811

Auto interlocutorio nº 11001032500020180096400 de Consejo de Estado (SCA SECCION SEGUNDA) del 22-06-2023

Número de expediente11001032500020180096400
Fecha de la decisión22 Junio 2023
Tipo de procesoAUTORIDADES NACIONALES - Revision Art. 20 Ley 797/2003
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA- SUBSECCIÓN B

Bogotá D. C., veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023)


Radicado : 11001-03-25-000-2018-00964-00

Nº Interno : 3210-2018

Demandante : Unidad Administrativa Especial de gestión

Pensional y Contribuciones Parafiscales de la

Protección Social – U.G.P.P

Demandado : B. de J.S.G.

Medio de Control : Recurso extraordinario de revisión

Tema : Sucesión Procesal



El Despacho observa que mediante auto de 29 de octubre de 20191, este Despacho admitió el recurso extraordinario de revisión presentado por la UGPP contra el señor B. de J.S.G.(.QEPD) y ordenó notificar dicha providencia al Ministerio público y a la parte recurrida.


Por medio de escritos visibles a índices 16 y 17 de S., la señora B.I.R.P., en calidad de compañera permanente del señor S.G.(., según consta en la declaración juramentada ante la Notaria Única del Círculo de Funza, comunicó al Despacho que el señor B. de J.S.G. falleció, para lo cual aportó Registro Civil de Defunción No. 9045562.


Así las cosas, la cónyuge, compañera permanente, albacea, heredero(s) o correspondiente curador del difunto, continuará en el proceso de la referencia como sucesor procesal, de conformidad con lo establecido en el inciso 1º del artículo 68 del Código General del Proceso2, para lo cual deberán conferir poder a un profesional del derecho para que los represente en la presente demanda.


Por secretaría, notifíquese personalmente al Ministerio Público y a las partes por estado.


Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.



NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE





(Firmado electrónicamente)

CÉSAR PALOMINO CORTÉS








1 Folios 252 y 253

2 Artículo 68. Sucesión procesal. Modificado por el art. 59, Ley Nacional 1996 de 2019. >: Fallecido un litigante o declarado ausente, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador


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