Auto interlocutorio nº 11001032500020210035300 de Consejo de Estado (SCA SECCION SEGUNDA) del 30-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1001498143

Auto interlocutorio nº 11001032500020210035300 de Consejo de Estado (SCA SECCION SEGUNDA) del 30-11-2023

Número de expediente11001032500020210035300
Fecha de la decisión30 Noviembre 2023
Tipo de procesoSIN NATURALEZA - Ley 1437 Nulidad Con Suspension Provisional
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA



CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B


Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)


Referencia:

Nulidad

Radicación:

11001-03-25-000-2021-00353-00 (1815-2021)

Demandante:

Óscar M.B.T.

Demandado:

Comisión Nacional del Servicio Civil1


Asunto:


Resuelve solicitud de coadyuvancia a la parte demandante




Auto que admite coadyuvancia


Asunto


El despacho decide sobre la solicitud de coadyuvancia a la parte demandante presentada por C.P.G.M..


  1. Antecedentes


Por medio de auto proferido el 31 de agosto del 20212, el despacho admitió la demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad simple previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo3 contra los siguientes actos administrativos:


- Criterio unificado de la CNSC sobre el «[u]so de listas de elegibles en el contexto de la Ley 1960 de 27 de junio de 2019» del 16 de enero de 2020;


- Circular externa 0001 de 21 de febrero de 2020, por la cual se dictan «[i]nstrucciones para la aplicación del Criterio Unificado de la CNSC “Uso de Listas de Elegibles en el Contexto de la Ley 1960 de 27 de junio de 2019”, en procesos de selección que cuentan con listas de elegibles vigentes»;


- Acuerdo 165 de 12 de marzo del 2020 de la CNSC «[p]or el cual se reglamenta la conformación, organización y manejo del Banco Nacional de Listas de Elegibles para el Sistema General de Carrera y Sistemas Específicos y Especiales de Origen Legal en lo que les aplique»; y


- Complementación del criterio unificado de la CNSC sobre el «[u]so de Listas de Elegibles en el Contexto de la Ley 1960 de 27 de junio de 2019» del 6 de agosto de 2020.


En auto separado de la misma fecha4, se corrió traslado de la solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos de la actuación administrativa acusada, de acuerdo con los artículos 229 y 230 del CPACA.


El 10 de febrero del 20225, C.P.G.M. solicitó que le tenga como coadyuvante del demandante. Fundó su petición en que la actuación demandada desconoció las normas de orden constitucional y legal señaladas por Óscar M.B.T., al prever que las listas de elegibles conformadas por la CNSC en el marco de los procesos de selección aprobados con anterioridad al 27 de junio de 2019, debían usarse durante su vigencia para proveer las vacantes de los empleos que integraron la Oferta Pública de Empleos de Carrera (OPEC) de la respectiva convocatoria y para cubrir nuevas vacantes generadas con posterioridad correspondientes a los mismos empleos ofertados. Ello, en razón a que «[s]olo se puede pedir la autorización para la unificación de las listas cuando ellas son el resultado de un proceso de selección mixto, es decir cuando se ha concursado para nombramientos en propiedad y ascenso».


Por medio de escrito allegado el 25 de marzo del 2022 por correo electrónico6, la CNSC se opuso al decreto de la medida cautelar de suspensión provisional solicitada y el 11 de mayo del mismo año7, contestó la demanda y formuló como excepciones las que denominó «inexistencia de una acusación clara, cierta, concreta y verificable que permita realizar un juicio abstracto de legalidad» y «ausencia de violación directa». La Secretaría de la Sección Segunda de esta corporación corrió traslado, según lo señalado en el artículo 110 del Código General del Proceso8.


Así las cosas, por virtud del artículo 12 del Decreto Ley 806 de 20209, en concordancia con los artículos 100, 101 y 102 del Código General del Proceso, sería del caso proceder a la resolución de las excepciones formuladas mediante auto escrito antes de la audiencia inicial, de no ser porque existe una solicitud de coadyuvancia en la que se formularon nuevos argumentos en contra de los actos acusados y frente a la cual debe pronunciarse a continuación el despacho.

2. Consideraciones


2.1. De la oportunidad y procedencia de la vinculación de terceros en los procesos de nulidad simple


La coadyuvancia en relación con pretensiones de simple nulidad se encuentra regulada en el artículo 223 del CPACA, el cual determinó:


- la oportunidad es «desde la admisión de la demanda y hasta en la audiencia inicial»;


- cualquier persona está facultada para pedir que se le tenga como como coadyuvante del demandante o del demandado;


- el coadyuvante podrá efectuar todos los actos procesales permitidos a la parte a la que ayuda, siempre que no se opongan a aquella e inclusive, formular nuevos cargos o solicitar que la anulación se extienda a otras disposiciones del mismo acto, con la exigencia de que se realice antes del vencimiento del término para aclarar, reformar o modificar la demanda, caso en el cual se surtirán los mismos traslados ordenados para la reforma de la principal.

2.2. Caso concreto


En el proceso de la referencia, Claudia Patricia Guerrero Meza solicitó que se le tuviera como coadyuvante de la parte demandante mediante escrito del 10 de febrero del 202210, dentro de la oportunidad prevista en el artículo 223 del CPACA, pues fue posterior a la admisión a través de providencia del 31 de agosto del 2022. En consecuencia, se admitirá la coadyuvancia a la demanda principal de nulidad simple.


De igual forma, en atención a que la presentación del escrito se radicó antes del vencimiento del término para la reforma de la demanda, el cual finalizó el 15 de mayo del 2022, según la constancia secretarial de la Secretaría de esta sección11, deberá correrse traslado de la intervención de la coadyuvante a la entidad demandada mediante notificación por estado y por la mitad del término inicial, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 173 del CPACA.


En mérito de lo expuesto, se


RESUELVE:


Primero. Admitir a Claudia Patricia Guerrero Meza como coadyuvante de la demanda de nulidad simple presentada por Óscar M.B.T. contra la Comisión Nacional del Servicio Civil, de conformidad con el artículo 223 del CPACA.


Segundo.Notificar el contenido del presente auto a la Comisión Nacional del Servicio Civil, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 numeral 1 del CPACA.


Tercero.Notificar el contenido del presente auto de conformidad con el artículo 205 del CPACA, a la dirección electrónica clapagume@yahoo.es suministrada en la solicitud presentada por a Claudia Patricia Guerrero Meza que obra en el índice 19 de la plataforma S..


Cuarto. Córrase traslado a la demandada por el término de quince (15) días, como lo prescribe el numeral 1 del artículo 173 del CPACA.


Quinto.Por Secretaría de la Sección Segunda de la Corporación y según lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 171 de la Ley 1437 de 2011, infórmese a la comunidad sobre la existencia del presente trámite.


Sexto. Ejecutoriada esta providencia, ingrese el proceso al despacho para proveer lo pertinente.



NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE





JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR

Firmada electrónicamente


CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

JNFG






1 En adelante CNSC

2 Índice 6 de SAMAI

3 En lo sucesivo CPACA

4 Índice 7 de SAMAI

5 Índice 19 de SAMAI

6 Índice 24 de SAMAI.

7 Índice 25 de SAMAI.

8 Entre el 6 y el 8 de junio del 2022. Índice 28 de SAMAI.

9 «Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica».

10 Índice 19 de SAMAI

11 Índice 30 de SAMAI


Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia

www.consejodeestado.gov.co


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