Auto interlocutorio nº 11001032500020210038100 de Consejo de Estado (SCA SECCION SEGUNDA) del 01-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1001498783

Auto interlocutorio nº 11001032500020210038100 de Consejo de Estado (SCA SECCION SEGUNDA) del 01-12-2023

Número de expediente11001032500020210038100
Fecha de la decisión01 Diciembre 2023
Tipo de procesoSIN NATURALEZA - Ley 1437 Extension de Jurisprudencia
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA



CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B



Bogotá D. C., primero (1.°) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)


Medio de control:

Radicado:

Solicitud de extensión de jurisprudencia

11001-03-25-000-2021-00381-00 (1897-2021)

Solicitante:

Judith Vergara Álvarez

Convocado:

Nación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio1

Asunto:

Recurso de reposición contra el auto que rechazó por extemporánea la solicitud de extensión de jurisprudencia


Auto que resuelve


El despacho decide el recurso de reposición interpuesto por Judith Vergara Álvarez contra el auto del 4 de abril de 2022, por medio del cual rechazó por extemporánea la solicitud de extensión de jurisprudencia.


  1. Antecedentes


1.1. De la solicitud de extensión de jurisprudencia


Judith Vergara Álvarez presentó una solicitud de extensión de jurisprudencia el 21 de junio del 2021 ante el Consejo de Estado2, con fundamento en el artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo3, en orden a que se le extendieran los efectos de la sentencia de unificación CE-SUJ2-005-16 del 25 de agosto de 2016, proferida por la Sección Segunda de esta corporación dentro del proceso con radicación 23001-23-33-000-2013-00260-01 (0088-15) y, en consecuencia, le sea reconocida la pensión de jubilación en razón al tiempo de servicio ejercido como docente oficial, así como el pago de los intereses moratorios a que haya lugar y la indexación.


1.2. La decisión recurrida


En auto del 4 de abril del 20224 se rechazó la solicitud, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 269 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el 77 de la Ley 2080 del 2021, al encontrar que se presentó en forma extemporánea.


Lo anterior, en la medida en que la solicitud fue presentada ante la autoridad el 4 de octubre de 2018, por lo tanto, a partir del día siguiente comenzó a correr el término de 10 días previsto en el artículo 614 del Código General del Proceso5 para que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE) manifestara su intención de rendir concepto y el de los 20 días para emitirlo, el cual venció el 20 de noviembre de esa anualidad.


Transcurrido este plazo, se inició el término de los 30 días señalado en el artículo 102 del CPACA, para que la administración adoptara la decisión, cuyo vencimiento tuvo lugar el 3 de enero de 2019. A partir del día siguiente, corrió el de los 30 días establecido en el artículo 102 ibidem, para que la parte solicitante acudiera ante el Consejo de Estado a incoar el mecanismo de extensión de jurisprudencia, es decir el 4 de enero de 2019 y finalizó el 15 de febrero de 2019. No obstante, la solicitud de extensión jurisprudencial fue presentada por la convocante el 21 de junio del 2021.


Esto, aun cuando la respuesta de la administración ocurrió luego de transcurridos más de 2 años a partir de la presentación de la solicitud a través de la Resolución 517 del 24 de febrero de 2021 y fue notificada el 12 de marzo siguiente.


    1. Del recurso interpuesto


El 10 de junio del 2022, J.V.Á. interpuso recurso de reposición y lo sustentó en que la solicitud de extensión de jurisprudencia fue presentada el 18 de mayo del 2021 ante la Secretaría de Educación de Córdoba y la Fiduprevisora S.A., en calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo del FOMAG, por ende, el término para su pronunciamiento venció el 17 de junio de 2021, fecha en la que inició el plazo de los 30 días para acudir ante el Consejo de Estado y lo hizo el 21 de junio del 2021, de modo que no fue extemporánea.


Ello en razón a que también debía computarse el término para que rindiera concepto la Agencia Nacional de Defensa Jurídica, pues como lo consideró esta última en la Circular CIR18-0000006-DJU-1500 del 31 de enero del 2018, «[n]o se suspenderá el término que tiene la autoridad para resolver la solicitud de extensión de jurisprudencia, si ésta no solicita concepto previo a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado».


  1. Consideraciones


    1. . Procedencia y temporalidad del recurso de reposición


De conformidad con el artículo 2426 del CPACA, el recurso de reposición procede contra todos los autos, salvo norma legal en contrario. En ese sentido, por regla general se puede interponer contra todas las decisiones que se profieren dentro de un proceso judicial, inclusive aquella que rechace la solicitud de extensión de jurisprudencia.


En lo que respecta a su oportunidad y trámite, la norma previó que se aplicará lo dispuesto en el Código General del Proceso7. En ese orden, el artículo 318 ibidem señaló que cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto. Asimismo, el auto que decide la reposición no es susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos no decididos. Por su parte, el artículo 319 de esa codificación previó que cuando el recurso se formule por escrito, se resolverá previo traslado a la parte contraria por el término de tres (3) días.


Así las cosas, se encuentra que el recurso de reposición interpuesto por Judith Vergara Álvarez es procedente, ya que respecto de la decisión que se pretende recurrir no existe norma legal que lo impida.


Adicionalmente, se observa que fue interpuesto dentro del término8 legal establecido por el artículo 318 del CGP, es decir, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación por estado9 del auto que rechazó el recurso.


    1. Traslado del recurso


En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 110 y 319 del CGP, aplicables por virtud de la integración normativa del artículo 242 del CPACA, la secretaría corrió traslado a la contraparte del recurso presentado por Judith Vergara Álvarez durante un término de tres (3) días a partir del 10 de junio del 202210, sin manifestación alguna.


    1. Solución del caso en concreto


El reparo de la solicitante se centra en el hecho de que la solicitud de extensión de jurisprudencia fue radicada el 18 de mayo del 2021 ante la Secretaría de Educación de Córdoba y la Fiduprevisora S.A. en calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo del FOMAG. Por lo tanto, el término de los 30 días para acudir ante el Consejo de Estado previsto en el artículo 269 del CPACA solo podía iniciar al vencimiento de la oportunidad para la contestación de la autoridad, incluido el plazo para que la ANDJE rindiera concepto, es decir desde el 17 de junio de 2021 y como acudió al Consejo de Estado el 21 de junio del 2021, esta no es extemporánea.



      1. Oportunidad para la presentación de la extensión de jurisprudencia


El mecanismo de extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado fue previsto en los artículos 102 y 269 del CPACA. El primero de ellos, modificado por el artículo 17 de la Ley 2080 de 2021, determinó que la solicitud debe presentarse ante la autoridad legalmente competente para reconocer el derecho, siempre que la pretensión judicial no haya caducado y con el cumplimiento de unos requisitos generales, tales como la justificación razonada frente a la identidad fáctica y jurídica entre el peticionario y el demandante en la sentencia de unificación invocada, acompañada de las pruebas que tenga en su poder y la enunciación de las que reposen en la entidad.


La entidad debe solicitar concepto previo a la ANDJE, ente que dispone de 10 días para informar su intención de rendir concepto y, en caso afirmativo, cuenta con un término máximo de 20 días para emitirlo, de acuerdo con el artículo 614 del CGP.


Al día siguiente de la recepción del concepto de la ANDJE o del vencimiento de los 20 días, lo que ocurra primero, es deber de la autoridad decidir la petición dentro de los 30 días siguientes, según el citado artículo 102 ibidem. En el evento en que se niegue total o parcialmente la petición de extensión de la jurisprudencia, o que la autoridad guarde silencio frente a esta, la parte podrá acudir dentro de los 30 días siguientes ante el Consejo de Estado, en los términos del artículo 269 ejusdem.


Los términos señalados en precedencia pueden resumirse en 90 días a partir de la recepción por la autoridad y que pueden discriminarse así:


  • 30 días desde la recepción de la solicitud (art. 614 CGP): recibida...

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