Auto interlocutorio nº 11001032500020220001300 de Consejo de Estado (SCA SECCION SEGUNDA) del 31-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 912044913

Auto interlocutorio nº 11001032500020220001300 de Consejo de Estado (SCA SECCION SEGUNDA) del 31-03-2022

Fecha de la decisión31 Marzo 2022
Número de expediente11001032500020220001300
Tipo de procesoSIN NATURALEZA - Ley 1437 Extension de Jurisprudencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoAuto
CONSEJO DE ESTADO


Radicado: 11001-03-25-000-2022-00013-00 (0058-2022)

Demandante: C.V.R.


CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A

Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Referencia: SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

Radicación: 11001-03-25-000-2022-00013-00 (0058-2022)

Demandante: Carlos Valencia Rincón

Demandado: Nación (Ministerio de Defensa, Ejército Nacional)


Temas: Rechaza solicitud de extensión por extemporánea


AUTO INTERLOCUTORIO __________________________________________________________________


Decide el despacho sobre la admisibilidad de la solicitud de extensión de la referencia.

  1. Antecedentes

El señor C.V.R., por conducto de apoderado judicial, y en ejercicio del mecanismo de extensión de la jurisprudencia contemplado en los artículos 102 y 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,1 modificados por los artículos 17 y 77 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente, solicitó la extensión de los efectos de la Sentencia de Unificación CE-SUJ2-003-16 proferida el 26 de agosto de 2016, por la Sección Segunda del Consejo de Estado, dentro del proceso 85001-33-33-002-2013-00060-01(3420-15), con ponencia de la Dra. S.L.I.V..


Como consecuencia de lo anterior, pidió que se le pague el retroactivo del reajuste del 40% al 60% del salario que devengó como soldado voluntario.


Ahora bien, y en cuanto al trámite adelantado en sede administrativa, el convocante radicó solicitud de extensión ante el Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, el día 9 de diciembre de 2020;2 empero, la entidad no dio respuesta.


  1. Consideraciones

El mecanismo de extensión de la jurisprudencia fue creado por el legislador a través del cpaca, con el objeto de dar aplicación uniforme a las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado, así como de efectivizar el principio de igualdad que consagra la Constitución Política. De igual modo, se constituye en un medio con el que los ciudadanos pueden acceder a la administración de justicia sin que tengan que iniciar un proceso ordinario con los plazos y las etapas procesales que ello conlleva.


Ahora bien, el aludido mecanismo contiene dos etapas importantes: la primera, consagrada en el artículo 102 del cpaca,3 que versa sobre su trámite administrativo y, la segunda, establecida en el artículo 269 ejusdem,4 que corresponde a su activación ante el Consejo de Estado. En tal sentido, se procederá a desarrollar cada una de ellas:


    1. Solicitud de extensión de la jurisprudencia ante las autoridades administrativas


El artículo 102 ibidem, prevé el trámite según el cual los ciudadanos pueden acudir ante la Administración a fin de que se les reconozca una situación jurídica que haya sido resuelta mediante una sentencia de unificación proferida por el Consejo de Estado. En efecto, la citada norma establece los requisitos formales que debe contener cada solicitud de extensión, así: a) justificación razonada en la que se evidencie la identidad de hecho y de derecho entre el solicitante y el demandante al que se le reconoció una situación jurídica mediante la sentencia de unificación que se invoca; b) las pruebas que tenga en su poder el solicitante, que le permitan demostrar dicha relación; y c) referencia de una sentencia de unificación proferida por el Consejo de Estado en la que se haya reconocido un derecho.


En cuanto a las sentencias llamadas a ser objeto de extensión de jurisprudencia, el artículo en mención dispone:


Artículo 102. Extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros por parte de las autoridades. Modificado por el artículo 17 de la Ley 2080 de 2021. Las autoridades deberán extender los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado, en la que se haya reconocido un derecho, a quienes lo soliciten y acrediten los mismos supuestos fácticos y jurídicos.


[…]


Quiere decir lo anterior que, en los eventos en que se pretenda la extensión de la jurisprudencia, la sentencia invocada debe enmarcarse en los siguientes elementos: i) que haya sido proferida por el Consejo de Estado, ii) que sea de unificación jurisprudencial de conformidad con el artículo 270 ibidem, modificado por el artículo 78 de la Ley 2080 de 2021,5 y iii) que en ella se haya reconocido un derecho.


Por su parte, señala que la autoridad deberá adoptar la decisión de la referida solicitud dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. Sin embargo, y de acuerdo con lo señalado en el artículo 614 del Código General del Proceso,6 ese término se amplió por treinta (30) días adicionales, debido a que la entidad respectiva tiene la obligación de solicitar concepto previo a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con el propósito de resolver el mecanismo indicado.


Así las cosas, el término que tiene la autoridad administrativa para decidir sobre una solicitud de tal naturaleza se debe entender de sesenta (60) días contados a partir de la recepción de la petición. Al respecto, esta corporación ha dicho lo siguiente:7

  1. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

  1. Conforme lo señala el artículo 102 del cpaca, la petición de extensión de los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado debe ser decidida por la autoridad correspondiente, favorable o desfavorablemente, dentro de los 30 días siguientes a su recepción.

  1. En caso de que la decisión niegue total o parcialmente la petición de extensión de la jurisprudencia, o que la autoridad guarde silencio frente a esta, la parte podrá acudir dentro de los 30 días siguientes ante el Consejo de Estado, en los términos del artículo 269 ejusdem.

  1. No obstante, el Código General del Proceso prevé en su artículo 614 que, con el objeto de resolver las peticiones de extensión de la jurisprudencia regulada en la Ley 1437 de 2011, la entidad pública deberá solicitar concepto previo a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

  1. Para el efecto, la andje tendrá 10 días para informar a la entidad pública su intención de rendir concepto y, en caso afirmativo, tendrá que emitir este en un término máximo de 20 días.

  1. De acuerdo con lo anterior, estima la Subsección que los términos de que tratan los artículos citados, deben contarse de la siguiente forma:

Presentación de la solicitud >

Recibida la solicitud de extensión de jurisprudencia, la autoridad deberá, de manera inmediata, solicitar a la andje concepto previo sobre la procedencia de la solicitud >

La andje tendrá 10 días para informar si emitirá concepto o no > luego, se contarán 20 días adicionales en los cuales, la andje deberá emitir su concepto sobre la procedencia de la extensión de jurisprudencia, > pasados los 20 días, iniciará el término de 30 días con que cuenta la autoridad requerida para decidir sobre la extensión de los efectos de la sentencia de unificación solicitada por la parte interesada > finalizado dicho término, en caso de que se haya negado total o parcialmente la extensión de efectos, o la autoridad no se haya pronunciado respecto a la petición, la parte tendrá 30 días, contados a partir del día siguiente, para acudir ante el Consejo de Estado con el fin de obtener la extensión de los efectos jurisprudenciales.

  1. En consecuencia, el término de 30 días con que cuenta la parte interesada en acudir al Consejo de Estado para obtener la extensión de los efectos de una sentencia de unificación empieza a contar, así:

  • A partir del día siguiente al vencimiento de los 60 días de presentada la solicitud ante la autoridad requerida si no hubo pronunciamiento por parte de la entidad competente o;

  • A partir del día siguiente a la notificación del acto administrativo que resolvió la solicitud si este fue resuelto y notificado dentro de los 60 días.

(Resalta del despacho)


De igual modo, se aclara que el acto que da respuesta a la solicitud de extensión no es susceptible de recurso administrativo alguno, por lo que el interesado está obligado a acudir directamente ante el Consejo de Estado dentro de los 30 días siguientes,8 en atención a lo consagrado en los artículos 102 y 269 del cpaca.


En este orden de ideas, respecto de la oportunidad para activar el mecanismo mencionado ante el Consejo de Estado, se concluye lo siguiente:


  1. La autoridad administrativa correspondiente tiene sesenta (60) días, contados a partir de la presentación de la solicitud, para resolver sobre la extensión de los efectos de la sentencia de unificación deprecada.

  2. Contra el acto que resuelve la solicitud de extensión no proceden recursos administrativos, por lo que, de interponerse, no se tendrán en cuenta para el conteo de los términos de caducidad.

  3. El...

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