Auto interlocutorio nº 13001233300020200060301 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 19-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942078772

Auto interlocutorio nº 13001233300020200060301 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 19-05-2023

Número de expediente13001233300020200060301
Fecha de la decisión19 Mayo 2023
Tipo de procesoASUNTOS CONSTITUCIONALES - Acciones Populares - Segunda Instancia - Apelacion Sentencia
Tipo de documentoAuto
EmisorSala Plena








CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA


CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ


Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintitrés (2023)


Referencia: Medio de Control de Protección de los Derechos e Intereses Colectivos

Núm. único de radicación: 130012333000202000603-01

Actor: Minervini Fagresos & CIA S. en C.

Demandados: Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias1, Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique2, Nación – Ministerio de Defensa - Dirección General Marítima - DIMAR3 y Establecimiento Público Ambiental de Cartagena4


Asunto: Resuelve los recursos de apelación interpuestos contra un auto que decretó una medida cautelar


AUTO INTERLOCUTORIO


La Sala procede a resolver los recursos de apelación interpuestos por el Establecimiento Público Ambiental del Distrito de Cartagena, en adelante EPA, la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique, en adelante la CARDIQUE y la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General M., en adelante la DIMAR, contra el auto de 20 de noviembre de 2020 proferido por el Tribunal Administrativo de Bolívar, por medio del cual se decretó una medida cautelar.


La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.


I. ANTECEDENTES


La demanda


  1. La Sociedad Minervini Fagresos & CIA S. en C.5 presentó demanda, en ejercicio del respectivo medio de control, contra el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, en adelante Distrito de Cartagena, CARDIQUE, DIMAR, y EPA, con el objeto de que se protejan los derechos e intereses colectivos previstos en los literales a, b, c, d, e, g, h, j y l del artículo 4.º de la Ley 472 de 5 de agosto de 19986, presuntamente vulnerados por las entidades accionadas7.


Pretensiones


  1. La parte actora formuló las siguientes pretensiones8:


[…] 7.1. Insto, que se ordene la medida provisional solicitada.


7.2. S., que se DECRETE la procedencia de la presente acción de acción popular como mecanismo de protección para evitar un perjuicio irremediable. Además, la existencia de un interés o derecho colectivo que se encuentre amenazado o vulnerado y por ende la acción u omisión de una autoridad pública o de particulares que amenaza o viola el interés o derecho colectivo.


7.3. Que se AMPAREN los derechos fundamentales de DIGNIDAD HUMANA, VIDA, SALUD, SALUBRIDAD PUBLICA, MEDIO AMBIENTE SANO y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, frente a (sic) problemática existente en el canal antes descrito.


7.4. Como consecuencia de lo anterior, se disponga a ordenar:


7.4.1. Al (sic) ALCALDÍA MAYOR DE CARTAGENA, CARDIQUE, CAPITANIA DE PUERTO DE CARTAGENA, ESTABLECIMIENTO PUBLICO AMBIENTAL DE CARTAGENA – EPA y la CONCESIÓN VIAL CARTAGENA que de manera inmediata se ejecuten labores de limpieza del canal de aguas en referencia o en su defecto se requiere a la autoridad con competencias de ley para ello.


7.4.2. Al (sic) ALCALDÍA MAYOR DE CARTAGENA, CARDIQUE, CAPITANIA DE PUERTO DE CARTAGENA, ESTABLECIMIENTO PUBLICO AMBIENTAL DE CARTAGENA – EPA y la CONCESIÓN VIAL CARTAGENA adoptar, las medidas de previsión de riesgo, para evitar que ocurra una nueva inundación en el sector.


7.4.3. Al (sic) ALCALDÍA MAYOR DE CARTAGENA, CARDIQUE, CAPITANIA DE PUERTO DE CARTAGENA ESTABLECIMIENTO PUBLICO AMBIENTAL DE CARTAGENA – EPA y la CONCESIÓN VIAL CARTAGENA, que se diseñe una solución definitiva para evitar taponamientos y obstrucciones en mencionado canal y se inicien los trámites de contratación requeridos para adelantar la ejecución de las obras de adecuación respectivas, a fin de evitar se siga presentando inundaciones que generan la violación de los derechos fundamentales de los habitantes de Cartagena.


7.4.4. Al (sic) ALCALDÍA MAYOR DE CARTAGENA, CARDIQUE, CAPITANIA DE PUERTO DE CARTAGENA, ESTABLECIMIENTO PUBLICO AMBIENTAL DE CARTAGENA – EPA y la CONCESIÓN VIAL CARTAGENA, entregar las pruebas necesarias para realizar la demanda de acción popular, solicitudes amparadas en el Código General del Proceso, que ordenan recaudarlas antes de presentar la demanda.


7.4.5. Al ALCALDÍA MAYOR DE CARTAGENA, CARDIQUE, CAPITANIA DE PUERTO DE CARTAGENA ESTABLECIMIENTO PUBLICO AMBIENTAL DE CARTAGENA – EPA y la CONCESIÓN VIAL CARTAGENA, realicen controles periódicos al canal de aguas, con el fin de ir revisando el estado en que se encuentra y evitar cualquier emergencia, que pueda afectar terceros […]”.


Presupuestos fácticos


  1. La parte actora manifestó que los derechos e intereses colectivos indicados supra fueron vulnerados, en síntesis, porque se vienen realizando rellenos en el Canal Mamonal, el cual desemboca directamente en la bahía de Cartagena, por parte de personas indeterminadas, lo que genera riesgo de inundaciones ante la falta de flujo del agua y contaminación ambiental en la bahía de Cartagena debido a la presunta existencia de residuos peligrosos en el precitado canal de agua.


  1. Lo anterior, en consideración a que la Capitanía de Puerto de Cartagena expidió el oficio núm. 15201901676 de 2 de mayo de 2019, en el que advirtió sobre el riesgo que se estén arrojando sustancias peligrosas al Canal Mamonal.


La solicitud de medida cautelar


  1. La parte actora solicitó que se decretara la siguiente medida cautelar9:


[…] 2.1.1. Adoptar, las medidas de previsión de riesgo, para evitar que ocurra una inundación en el sector, así como realizar la recolección de residuos sólidos y material contaminante catalogado como peligroso encontrado por la Capitanía de Puerto de Cartagena en el canal que se encuentra ubicado en la dirección KM 56 No. 25-143 Vía Mamonal frente a la Empresa VIKINGO. El cual corre entre las empresas ASTIVIK y FERROALQUIMAR y va paralelo a la vía objeto de la concesión.


2.1.2. Ordenar la inmediata cesación de las actividades que puedan originar el daño, que lo hayan causado o lo sigan ocasionando.


2.1.3. Ordenar con cargo al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos los estudios necesarios para establecer la naturaleza del daño y las medias urgentes a tomar para mitigarlo. […]”.


Trámite de la medida cautelar


  1. El Tribunal Administrativo de Bolívar profirió auto de 2 de septiembre de 202010, mediante el cual corrió traslado a la contraparte de la solicitud de medida cautelar.


Auto de 20 de noviembre de 2020


  1. El Tribunal Administrativo de Bolívar profirió auto de 20 de noviembre de 2020, en el que resolvió lo siguiente11:


[…] PRIMERO: CONCEDER la medida cautelar de (sic) solicitada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.


SEGUNDO: ORDENAR a la ALCALDÍA MAYOR DE CARTAGENA, CARDIQUE, DIMAR y EPA que, como medida preventiva, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, y dentro de sus competencias, procedan a adoptar medidas de previsión de riesgo para inundaciones, adoptando un plan de emergencia para cualquier contingencia ocasionada por la obstrucción del canal.


TERCERO: ORDENAR a las entidades accionadas que, como medida preventiva, que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia realizar la actividad de limpieza, recolección y disposición final de residuos sólidos existentes en el canal que se encuentra ubicado en la dirección KM 56 No. 25-143 Vía Mamonal frente a la Empresa VIKINGO. Así como controles periódicos de la zona, encaminados a impedir que se realicen rellenos por parte de personas indeterminadas que pongan en riesgo a la comunidad.


CUARTO: ORDENAR a la ALCALDÍA MAYOR DE CARTAGENA, CARDIQUE, DIMAR, EPA y al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos que, como amparo y garantía efectiva de los Derechos Colectivos, que dentro de los dos (02) meses siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a elaborar los estudios necesarios para determinar qué tipo de residuos podrían encontrarse obstruyendo el canal, su naturaleza, grado de peligrosidad, las medias urgentes a tomar para mitigarlo.


QUINTO: DAR traslado de copias y anexos a la Procuraduría para Asuntos Ambientales y Agrarios, del presente expediente. […]”.


  1. El Tribunal consideró que la medida cautelar solicitada era de naturaleza preventiva, bajo el entendido que con ella se pretende evitar la inundación de los barrios aledaños al caño y prevenir que se contamine la bahía de Cartagena al recibir directamente la descarga de agua del Canal Mamonal con los supuestos residuos peligrosos existentes.


  1. Consideró que, de acuerdo con el contenido del oficio núm. 15201901676, expedido por la Capitanía de Puerto de Cartagena, se advierte que los residuos presentes en el Canal Mamonal, podrían ser peligrosos, contaminantes y con potencialidad para afectar la salud. Adicionalmente, esos residuos reducen la capacidad del canal, afectan el flujo de agua y pueden generar inundaciones en la zona industrial, lo que, a su juicio, podría traer consecuencias ambientales negativas.


  1. El Tribunal aplicó el principio de precaución en materia ambiental con fundamento en el riesgo de que los residuos que taponan el Canal Mamonal sean peligrosos.


  1. Adicionalmente, afirmó que, en sentencia de 21 de agosto de 2020, la Sección Primera del Consejo de Estado advirtió sobre el...

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