Auto interlocutorio nº 15001233300020150054301 de Consejo de Estado (SCA SECCION TERCERA) del 22-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 911817791

Auto interlocutorio nº 15001233300020150054301 de Consejo de Estado (SCA SECCION TERCERA) del 22-07-2022

Fecha de la decisión22 Julio 2022
Número de expediente15001233300020150054301
Tipo de procesoRESPON-EXTRA-FALLA SERV INSPECCION Y VIG - Ley 1437 Reparacion Directa - Apelacion Sentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoAuto








Radicado: 15001-23-33-000-2015-00543-01 (67281)

Demandante: H.W.C. y otros


CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C


Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES


Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veintidós (2022)


Radicación: 15001-23-33-000-2015-00543-01 (67281)

Actor: HERNANDO WALTEROS CARO Y OTROS

Demandado: MUNICIPIO DE MONIQUIRÁ (BOYACÁ)

Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA

Asunto: NO ACEPTA RENUNCIA DE PODER



El doce (12) de julio de dos mil veintidós (2022) la abogada Rosalía Rojas Buitrago presentó memorial ante esta Corporación mediante el que allegó renuncia al poder conferido por el municipio de Boyacá. Sin embargo, no se aportó el escrito de la renuncia y la comunicación dirigida a su poderdante. En consecuencia:


El Despacho NO ACEPTA la renuncia al poder presentada por la abogada R.R.B., identificada con cédula de ciudadanía No. 51.837.445 y portadora de la tarjeta profesional No. 53.502 del Consejo Superior de la Judicatura como apoderada de la parte demandada,1 comoquiera que cumple con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 76 del Código General del Proceso (CGP)2.


Por lo anterior, se le concede a la mencionada abogada, el término de cinco (5) días contados a partir del recibo de esta providencia para que allegue el escrito de la renuncia y la comunicación dirigida a su poderdante. Se advierte que de en el evento de no dar cumplimiento a lo requerido, se entenderá que la abogada R.R.B. continúa con la representación en el asunto de la referencia.


NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,



NICOLÁS YEPES CORRALES

Magistrado

1 S. índice 15.

2 “Artículo 76. Terminación al poder. (…) La renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido (…).”

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