Auto interlocutorio nº 15001233300020150054301 de Consejo de Estado (SCA SECCION TERCERA) del 22-07-2022
Fecha de la decisión | 22 Julio 2022 |
Número de expediente | 15001233300020150054301 |
Tipo de proceso | RESPON-EXTRA-FALLA SERV INSPECCION Y VIG - Ley 1437 Reparacion Directa - Apelacion Sentencia |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Tipo de documento | Auto |
Radicado: 15001-23-33-000-2015-00543-01 (67281)
Demandante: H.W.C. y otros
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES
Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veintidós (2022)
Radicación: 15001-23-33-000-2015-00543-01 (67281)
Actor: HERNANDO WALTEROS CARO Y OTROS
Demandado: MUNICIPIO DE MONIQUIRÁ (BOYACÁ)
Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA
Asunto: NO ACEPTA RENUNCIA DE PODER
El doce (12) de julio de dos mil veintidós (2022) la abogada Rosalía Rojas Buitrago presentó memorial ante esta Corporación mediante el que allegó renuncia al poder conferido por el municipio de Boyacá. Sin embargo, no se aportó el escrito de la renuncia y la comunicación dirigida a su poderdante. En consecuencia:
El Despacho NO ACEPTA la renuncia al poder presentada por la abogada R.R.B., identificada con cédula de ciudadanía No. 51.837.445 y portadora de la tarjeta profesional No. 53.502 del Consejo Superior de la Judicatura como apoderada de la parte demandada,1 comoquiera que cumple con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 76 del Código General del Proceso (CGP)2.
Por lo anterior, se le concede a la mencionada abogada, el término de cinco (5) días contados a partir del recibo de esta providencia para que allegue el escrito de la renuncia y la comunicación dirigida a su poderdante. Se advierte que de en el evento de no dar cumplimiento a lo requerido, se entenderá que la abogada R.R.B. continúa con la representación en el asunto de la referencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
NICOLÁS YEPES CORRALES
Magistrado
1 S. índice 15.
2 “Artículo 76. Terminación al poder. (…) La renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido (…).”
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