Auto interlocutorio nº 20001233300020220031201 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 31-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 915213704

Auto interlocutorio nº 20001233300020220031201 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 31-10-2022

Fecha de la decisión31 Octubre 2022
Número de expediente20001233300020220031201
Tipo de procesoASUNTOS CONSTITUCIONALES - Habeas Corpus - Apelacion Auto
Tipo de documentoAuto
EmisorSala Plena


CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "B"




MAGISTRADO PONENTE: CÉSAR PALOMINO CORTÉS




Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dos mil veintidós (2022)




Radicado : 20001-23-33-000-2022-00312-01

Demandante : P.M.A.R.

Demandados : Juzgado Primero Penal Municipal de Riohacha : Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados

Penales de Riohacha-La Guajira

: Establecimiento Penitenciario y C. de

Valledupar

Vinculados : Juzgado Primero Promiscuo Municipal-

Chiriguaná

: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad del circuito de

Valledupar. Y otros


Medio de Control : Habeas Corpus–Fallo de segunda instancia-




La Sala Unitaria decide la impugnación presentada por la parte demandante, contra el fallo del 14 de octubre de 2022, proferido por Tribunal Administrativo del Cesar, que negó la petición de habeas corpus.



I.ANTECEDENTES


La solicitud y las pretensiones


1.El señor, P.M.A.R., en ejercicio de la acción prevista en el artículo 30 de la Constitución Política, el 13 de octubre de 2020, solicitó en favor del señor Pedro Manuel Aroca Oviedo, se le ampare el derecho fundamental de libertad personal y se materialice el referido derecho.


2. El demandante argumentó como soporte de su solicitud:


i.Que el señor Pedro Manuel Aroca Oviedo, se encuentra recluido intramuros en la Cárcel «Judicial» de Valledupar desde hace más de 6 años, por el punible de hurto calificado y otro; expediente radicado 20178-60-01233-2016-00385-00. En esos 6 años no se ha podido materializar o llevar a cabo la audiencia de acusación, ante el «evidente retraso o dilación».


ii. Que el defensor solicitó audiencia de libertad por vencimiento de términos, correspondiéndole por reparto al accionado Juzgado Primero Penal Municipal de Riohacha -Guajira, y por auto del «12 de octubre de los corrientes», ordenó la libertad, porque «superaba con creces el factor objetivo establecido en el numeral 5 del artículo 317 de la ley 906 de 2004» «hemos ido al penal ayer en la tarde y hoy en la mañana y nos informan de que aun el juzgado en cuestión no ha enviado la boleta de libertad en favor de mi padre, por lo que su detención en estos momentos se torna ilegitima, ilegal . Aunado que mi padre está enfermo».


Trámite procesal [electrónico]


3. La acción de habeas corpus fue repartida en primera instancia, el 13 de octubre de 2022, al Tribunal Contencioso Administrativo del Cesar. En la misma fecha la autoridad judicial avocó conocimiento y solicitó información de los hechos que motivaron la solicitud de habeas corpus a: i.Establecimiento Penitenciario y C. de Valledupar “La Judicial”, ii. Juzgado Primero Penal Municipal de Riohacha –Guajira. iii. Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Riohacha –La Guajira.


La Secretaría1 del Tribunal del Cesar, el 13 de octubre de 2022, vía electrónica: notificó el auto admisorio del habeas corpus, al Juzgado Primero Penal Municipal de Riohacha, Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Riohacha-La Guajira, Establecimiento Penitenciario y C. de Valledupar. Adicionalmente, a las siguientes autoridades:


«Juzgado 01 Ejecución Penas Medidas Seguridad - Cesar - Valledupar; Juzgado 03 Penal Circuito Mixto - Cesar - Valledupar; Juzgado 04 Penal Circuito - Cesar - Valledupar; Juzgado 04 Ejecución Penas Medidas Seguridad - Cesar - Valledupar; Juzgado 03 Penal Municipal - La Guajira - Riohacha; Juzgado 02 Ejecución Penas Medidas Seguridad - Atlántico - Barranquilla; Juzgado 04 Ejecución Penas Medidas Seguridad - Atlántico - Barranquilla; Juzgado 02 Promiscuo Municipal - Cesar - Chiriguaná; Juzgado 01 Promiscuo Municipal - Cesar - Chiriguaná; Juzgado 01 Promiscuo Municipal - Bolívar -El Carmen de Bolívar; Juzgado 01 Promiscuo Municipal - Atlántico - Sabanalarga; Juzgado 01 Promiscuo Circuito - Atlántico - Sabanalarga; Juzgado 02 Promiscuo Circuito - Atlántico - Sabanalarga; Juzgado 03 Promiscuo Municipal - Atlántico -Sabanalarga; dirsec.cesar@fiscalia.gov.co»



4. Mediante providencia del 13 de octubre de 2020, denegó la solicitud de habeas corpus. El 21 del mismo mes y año concedió el recurso de impugnación propuesto por la parte accionante.


5.En segunda instancia el asunto fue repartido al Consejo de Estado el 27 de octubre de 2022, pasó al Despacho Sustanciador, por el sistema SAMAI, en la misma fecha a la 1pm.


Informes de las autoridades accionadas


Establecimiento Carcelario2 EPMSC Valledupar - Regional Norte


6. El Establecimiento Carcelario EPMSC Valledupar - Regional Norte, mediante oficios del 13 y 14 de octubre de 2022, solicitó al Tribunal Administrativo de Valledupar, declare improcedente la acción Constitucional impetrada, toda vez que el señor P.M.A.O. se encuentra bajo una medida de aseguramiento vigente, de autoridad judicial. Dio cuenta que el señor Manuel Aroca Oviedo:


i. «se encuentra cobijado con medida de aseguramiento, en la modalidad INTRAMURAL, por los delitos de HURTO CALIFICADO AGRAVADO, autoridad a cargo JUZGADO 1 DE EJECUCIÓN DE PENAS VALLEDUPAR-CESAR , bajo el radicado 201786001233201600385 , CONDENADO a 5 años 2 meses de prisión, con fecha de captura 06/07/2016 y fecha de ingreso el día 21/01/2020 al EPMSCVALLEDUPAR»


ii. Que el 13 de octubre de 2022, se recibe boleta de libertad por vencimiento de términos expedida por Juzgado Primero Penal Municipal de Riohacha «para el proceso 44- 001-60-01080-2016-00179-00 por los delitos de hurto y secuestro simple, el PLL AROCA OVIEDO PEDRO MANUEL que activó por el proceso 201786001233201600385 y requerido por el No.Proceso: 2014-80041»


iii. Que registra «un proceso requerido con número de radicado 2014-80041 a cargo del Juzgado 4 Ejecución de Penas de Barranquilla (Atlántico - Colombia)» condenado por los delitos de receptación - uso de documento falso, condenado a 4 años 4 meses de prisión.

iv.Allegó: a) cartilla biográfica del señor Pedro Manuel Aroca Oviedo. b)piezas procesales del radicado penal 44001-60-01-080-2016-00179-00 c)del radicado penal 2016-00385, entre estas: boleta de detención intramural del 5 de septiembre de 2017, por medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento de reclusión; d) providencia del 3 de mayo de 2022, del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Valledupar, que negó la solicitud de libertad condicional al señor Pedro Manuel Aroca Oviedo.


Centro de Servicios Judiciales SPA Riohacha-La Guajira


7. El referido centro de servicios, mediante oficio CDSJ-2554 del 13 de octubre de 2022, informó al Tribunal Administrativo del Cesar, respecto a la situación jurídica del señor Pedro Manuel Aroca Oviedo, y señaló que revisado los radicadores y el Sistema TYBA, se constató el radicado 44-001-60-01080-2016-00179-00, en el que aparece como imputado el señor P.M.A.O.. Hizo una descripción de actuaciones en ese caso, tales como:


«-El día 5 de septiembre de 2022 se recibió solicitud de libertad por vencimiento de términos por parte de Jhan Carlos Molina Quiroz.

-Se realizó el reparto por el sistema tyba y le correspondió al juzgado 01 penal municipal con funciones de control de garantías »3







Juzgado Primero de Penal Municipal de Riohacha –La Guajira


8.El Juzgado referido, el 13 de octubre de 2022, vía correo electrónico, informó al Tribunal Administrativo del Cesar, que :


«… en el día de ayer a las 3:25 p.m, aproximadamente, el despacho resolvió ordenar la libertad del señor PEDRO MANUEL AROCA OVIEDO identificado con la cedula de ciudadanía Nº 85.446.053. en atención a lo reglado por el artículo 317 del Código de Procedimiento Penal en su 5to, esto es, Libertad por vencimiento de términos, bajo la noticia criminal Nº 44001600108020160017900.


La correspondiente Boleta de Libertad se expidió y se envió en el día de hoy a la Cárcel de Mediana Seguridad de Valledupar, para que se materializara la libertad ordenada.

Cabe decir el despacho y la secretaria del Juzgado, luego de esta diligencia, debió ocuparse de diligencias preliminares con términos perentorios, las cuales deben evacuarse de manera inmediata (un control posterior y diligencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento), las cuales continúan en el día de hoy, al igual, que atender las audiencias preliminares asignadas en el día de hoy.

Se adjunta, boleta de libertad, acta de audiencia y constancia de envió.»


Adjuntó los siguientes documentos:i. acta de audiencia del 6 de octubre de 2022 ii.boleta de libertad 034 del 12 de octubre de 2022 iii. Escrito-correo electrónico de comunicación y anexo de documentos a la Cárcel de Valledupar.


Infome de otras autoridades notificadas del habeas...

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