Auto interlocutorio nº 25000234200020200021601 de Consejo de Estado (SCA SECCION SEGUNDA) del 10-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 974222236

Auto interlocutorio nº 25000234200020200021601 de Consejo de Estado (SCA SECCION SEGUNDA) del 10-11-2023

Número de expediente25000234200020200021601
Fecha de la decisión10 Noviembre 2023
Tipo de procesoAUTORIDADES NACIONALES - Ley 1437 Ejecutivo - Apelacion Auto
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
CONSEJO DE ESTADO


Radicado: 25000-23-42-000-2020-00216-01 (0999-2022)

Demandante: Fabio Augusto Duarte Zabala

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B



Bogotá D. C., diez (10) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)


Referencia: Ejecutivo

Radicación: 25000-23-42-000-2020-00216-01 (0999-2022)

Demandante: Fabio Augusto Duarte Zabala

Demandado: Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá D.C.1


Asunto: Nulidad por indebida notificación


Auto

__________________________________________________________________


Decide el despacho el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada contra el auto proferido el 14 de septiembre de 2021 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sección Segunda, Subsección A, mediante el cual se negó la solicitud de nulidad -por indebida notificación presentada por la UAECOBB.


1. Antecedentes


1.1. El proceso ordinario2


Mediante providencia del 22 de noviembre de 2012 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A accedió a las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho incoada por Fabio Augusto Duarte Zabala contra la UAECOBB y, en consecuencia, declaró la nulidad del Oficio 20093330175371 del 26 de mayo de 2009, y de la Resolución 247 del 5 de agosto de 2009, por medio de los cuales la entidad demandada negó las reclamaciones administrativas respecto de algunos factores salariales por trabajo suplementario. Inconforme con lo anterior, las partes recurrieron la sentencia.


El recurso de alzada fue resuelto por el Consejo de Estado que, mediante sentencia del 8 de septiembre de 2017 confirmó parcialmente y modificó la sentencia apelada, en el sentido de que la base para la liquidación por el trabajo suplementario es de 190 horas mensuales y no de 220.


1.2. La demanda3

Fabio Augusto Duarte Zabala solicitó que se librara mandamiento de pago en contra de la UAECOBB por las siguientes sumas de dinero derivadas de las sentencias proferidas dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en el cual se condenó a la entidad ejecutada al reconocimiento y pago de del trabajo suplementario (horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos diurnos y nocturnos):


Concepto

Valor

Capital pendiente de cancelar

$12’180.669

Total

$317’995.728


Adicionalmente, pidió el reconocimiento y pago de intereses moratorios y condenar en costas a la parte demandada.


En síntesis, narró lo siguiente:


Mediante sentencia proferida el 22 de noviembre de 2012 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A y confirmada parcialmente por el Consejo de Estado el 8 de septiembre de 2017 se declaró la nulidad de Oficio 20093330175371 del 26 de mayo de 2009, y la Resolución 247 del 5 de agosto de 2009 y, se ordenó reconocer y pagar a favor de Fabio Augusto Duarte Zabala el trabajo suplementario laborado a partir del 14 de abril de 2006 y hasta la fecha del cumplimiento, tomando como base para la liquidación 190 horas mensuales


La UAECOBB, con el fin de dar cumplimiento a la sentencia, expidió la Resolución 798 del 8 de septiembre de 2017, a través de la cual, entre otras, realizó la reliquidación y ordenó realizar el pago de $63’762.420, por concepto de capital y cesantías.


El 27 de noviembre de 2018 la entidad ejecutada realizó «un pago parcial por la suma de $63’762.420 por capital y cesantías, pero desconoció que el total del capital corresponde a $75’943.119 y tampoco reconoció los respectivos intereses moratorios».


1.3. Tramite del proceso ejecutivo4


En lo que interesa al recurso de apelación, se tiene que, mediante auto del 25 de agosto de 2020, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A libró mandamiento de pago contra la UAECOBB. Decisión que se notificó el 26 de agosto de 2020, por estado a la parte demandante, y a la entidad ejecutada por medios electrónicos a los buzones de correo electrónicos de la entidad. Posteriormente, por medio de la providencia del 23 de marzo de 2023, se ordenó seguir adelante con la ejecución.


Con escrito del 3 de mayo de 2021, el apoderado judicial de la entidad ejecutada, entre otros, manifestó que «en el correo electrónico dispuesto por la entidad para notificaciones judiciales no se encontró el correo que comunica la existencia del proceso ejecutivo», razón por la cual solicitó «notificar en debida forma a la entidad, y por ende, correr los términos para el traslado».


1.4. Providencia recurrida5


En el auto proferido el 14 de septiembre de 2021, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A negó la solicitud de nulidad por falta de notificación, formulada por la entidad ejecutada, por considerar que el auto que libró mandamiento fue notificado en debida forma «al buzón de correo autorizado para notificaciones judiciales».


1.5. El recurso de apelación6


La UAECOBB presentó el recurso de reposición y en subsidio apelación, en el cual solicitó que se revocara el auto proferido el 14 de septiembre de 2021 y se ordenara notificar en debida forma la providencia que libró mandamiento, a efectos de que la entidad demandada pudiera ejercer el derecho de contradicción. Para lo cual señaló que, «la solicitud que se presenta tiene como propósito resaltar, nuevamente, que la entidad demandada no pudo ejercer el derecho de contradicción, de modo que se le conculco el debido proceso, igualmente, frente al mandamiento de pago no le fue posible presentar en su oportunidad los mecanismos de medios de defensa correspondientes, suceso que tuvo lugar por el error y/o la falta de notificación del auto de mandamiento (…) sumado a lo anterior, es importante resaltar que, incluso, se presenta una inconsistencia en el aplicativo de consulta, puesto que el auto principal de la ejecución ordenada, no esta disponible en el aplicativo SAMAI, luego no es posible predicar la debida publicidad» (sic).


Asimismo, indicó que en el proceso 25000234200020190112200, se presentó una situación similar «solo que el inconveniente se presentó en el buzón del Despacho, esto es, que el correo que remitió la entidad no fue recibido (conforme a la constancia secretaria), a pesar de que se verificó que el mensaje se transmitió correctamente al buzón judicial y a la parte contraria» (sic).


1.6. Resolución del recurso de reposición y concesión de la apelación7


A través de la providencia del 12 de octubre de 2021, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A indicó que la decisión de librar mandamiento de pago en contra de la UAECOBB fue notificada al buzón electrónico de la entidad demandada «notificacionesjudiciales@bomberosbogota.gov.co», el 20 de octubre de 2020, correo electrónico el cual es el que se encuentra autorizado para recibir notificaciones judiciales, según la página web de la entidad.


Además, resaltó que no es posible aplicar la solución del proceso 25000234200020190112200, toda vez que allí se demostró que la parte ejecutante recibió el correo electrónico enviado por la parte ejecutada en donde se pronunciaba de la liquidación del crédito, mientras que en «en el sub examine se encuentra acreditado que el mensaje de datos por medio del cual se le notificó el mandamiento de pago fue enviado por parte de la Secretaría de la Subsección el 20 de octubre de 2020, al buzón autorizado para recibir notificaciones judiciales»...

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