Auto interlocutorio nº 27001233300020130013701 de Consejo de Estado (SCA SECCION SEGUNDA) del 16-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 929469287

Auto interlocutorio nº 27001233300020130013701 de Consejo de Estado (SCA SECCION SEGUNDA) del 16-02-2023

Fecha de la decisión16 Febrero 2023
Número de expediente27001233300020130013701
Tipo de procesoAUTORIDADES DEPARTAMENTALES - Ley 1437 Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Apelacion Auto
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA


CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B


Bogotá D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintitrés (2023)



Radicado

: 27001-23-33-000-2013-00137-01

Nº Interno

: 1151-2014

Demandante

: E. de J.M.

Demandado

: Departamento del Chocó- DASALUD

Medio de Control

: Nulidad y restablecimiento del derecho

Tema

: Auto que declara el desistimiento tácito del recurso y

ordena devolver el expediente-Ley 1437 de 2011


La Sala observa que mediante providencias de 28 de enero de 20161 y 26 de agosto de 20192, se solicitó al Tribunal Administrativo del Chocó para que recuperara la sustentación del recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada o, en su defecto, se requiriera a la apoderada de la entidad demandada para que allegara copia física del recurso interpuesto contra el citado auto, sin embargo, tal obligación no fue atendida por los sujetos procesales.


Mediante auto de 10 de febrero de 2022, se ordenó por Secretaría de la Sección requerir a la abogada de la entidad demandada para que, en un término no superior a 5 días siguientes a la notificación de la providencia, presentara escrito físico o por medio electrónico del recurso de apelación interpuesto contra la providencia de 27 de enero de 2014 proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó, so pena de ser declarado el desistimiento tácito del recurso de alzada. Dicha providencia fue notificada por estado el 16 de marzo de la misma anualidad.


La Secretaría de la Sección Segunda, a través de Oficios 1691 de 7 de abril, 4967 de 30 de junio y 7110 de 24 de agosto de 2022, solicitó a la apoderada de la entidad demandada dar cumplimiento a la providencia de 10 de febrero de la misma anualidad, la cual guardó silencio en relación con los requerimientos efectuados.


Precisado lo anterior y comoquiera que en el sub judice la apoderada de la parte accionada no ha cumplido con la obligación contenida en la decisión de 10 de febrero de 2022, y a la fecha de este auto ha transcurrido más de 1 año, la Sala declarará el desistimiento tácito del recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra el auto de 27 de enero de 2014, conforme lo dispone el articulo 317 del Código General del Proceso3 y, en consecuencia, se devolverá el expediente al Tribunal de origen, para lo de su competencia.


En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B,


RESUELVE


PRIMERO: Declarar el desistimiento tácito del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la entidad demandada contra la providencia de 27 de enero de 2014, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, por Secretaría devuélvase el expediente al Tribunal de origen, para lo pertinente.


TERCERO: Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador


NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.




(Firmado electrónicamente)

CÉSAR PALOMINO CORTÉS

1 Folios 275 y 276

2 Folio 309

3 Artículo 317. Desistimiento tácito. El desistimiento tácito se aplicará en los siguientes eventos:

1. Cuando para continuar el tramite de la demanda, del llamamiento en garantía, de un incidente o de cualquiera otra actuación promovida a instancia de parte, se requiera el cumplimiento de una carga procesal o de un acto de la parte que haya formulado aquella o promovido estos, el juez le ordenará cumplirlo dentro de los treinta (30) días siguientes mediante providencia que se notificará por estado.

Vencido dicho término sin que quien haya promovido el trámite respectivo cumpla la carga o realice el acto de parte ordenado, el juez tendrá por desistida tácitamente la respectiva actuación y así lo declarará en providencia en la que además impondrá condena en costas.

El juez no podrá ordenar el requerimiento previsto en este numeral, para que la parte demandante inicie las diligencias de...

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