Auto interlocutorio nº 44001234000020180008901 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 02-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 924544357

Auto interlocutorio nº 44001234000020180008901 de Consejo de Estado (SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL) del 02-02-2023

Fecha de la decisión02 Febrero 2023
Número de expediente44001234000020180008901
Tipo de procesoASUNTOS CONSTITUCIONALES - Acciones Populares - Segunda Instancia - Apelacion Sentencia
Tipo de documentoAuto
EmisorSala Plena
CONSEJO DE ESTADO


CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA


Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintitrés (2023)



Referencia: ACCIÓN POPULAR

Número único de radicación: 44001-23-40-000-2018-00089-01

Actor: PROCURADOR 12 JUDICIAL II AGRARIO Y AMBIENTAL

Asunto: Admite recurso de apelación, decreta pruebas y adecua el efecto en que se concedió el recurso de apelación.


AUTO INTERLOCUTORIO


I.- De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo y el parágrafo del artículo 322 del Código General del Proceso - CGP, se admite el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del DISTRITO ESPECIAL, TURÍSTICO Y CULTURAL DE RIOHACHA1, contra la sentencia de 23 de noviembre de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de la Guajira2.


N. personalmente al señor P.D. en lo Contencioso Administrativo ante el Consejo de Estado y por estado a las demás partes.


Asimismo, se le advierte al señor P.D. en lo Contencioso Administrativo ante el Consejo de Estado que, de conformidad con el numeral 6 del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA, podrá emitir su concepto hasta antes de que ingrese el proceso al Despacho para sentencia.


II.- El apoderado del Distrito aportó con su recurso de apelación un informe presentado ante la Corporación Autónoma Regional de la Guajira el 9 de septiembre de 2022, en el que detalla las actividades de mejoramiento y fortalecimiento ambiental y técnico desarrolladas en el sitio de disposición final del ente territorial en el marco de la medida preventiva que le impuso dicha autoridad ambiental mediante la Resolución núm. 1513 de 9 de agosto de 2022.


Respecto del informe en comento, el Despacho observa que concurre el presupuesto previsto en el numeral 3 del artículo 327 del CGP, habida cuenta que versa sobre un hecho ocurrido después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia ante el a quo, esto es, con la contestación de la demanda3, razón por la que se tendrá como prueba en esta instancia.


Por lo anterior, córrase traslado del citado informe a las partes por el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este proveído, para que puedan pronunciarse sobre el mismo.


III.- Ahora, la Sala Unitaria observa que el Tribunal en auto de 16 de enero de 2023 concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por el DISTRITO contra la sentencia de 23 de noviembre de 2022, cuando ha debido concederse en el efecto devolutivo.


Ello, por cuanto el artículo 37 de la Ley 472 de 5 de agosto de 19984 prevé que el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia procede en la forma y oportunidad ordenada en el CGP, lo cual incluye los efectos en que se concede el recurso de apelación, cuya materia está regulada en el artículo 323 ibidem, que ordena lo siguiente:


ARTÍCULO 323. EFECTOS EN QUE SE CONCEDE LA APELACIÓN. Podrá concederse la apelación:

1. En el efecto suspensivo. En este caso, si se trata de sentencia, la competencia del juez de primera instancia se suspenderá desde la ejecutoria del auto que la concede hasta que se notifique el de obedecimiento a lo resuelto por el superior. Sin embargo, el inferior conservará competencia para conocer de todo lo relacionado con medidas cautelares.

2. En el efecto devolutivo. En este caso no se suspenderá el cumplimiento de la providencia apelada, ni el curso del proceso.

3. En el efecto diferido. En este caso se suspenderá el cumplimiento de la providencia apelada, pero continuará el curso del proceso ante el juez de primera instancia en lo que no dependa necesariamente de ella.

Se otorgará en el efecto suspensivo la apelación de las sentencias que versen sobre el estado civil de las personas, las que hayan sido recurridas por ambas partes, las que nieguen la totalidad de las pretensiones y las que sean simplemente declarativas. Las apelaciones de las demás sentencias se concederán en el efecto devolutivo, pero no podrá hacerse entrega de dineros u otros bienes, hasta tanto sea resuelta la apelación.

Sin embargo, la apelación no impedirá el pago de las prestaciones alimentarias impuestas en la providencia apelada, para lo cual el juez de primera instancia conservará competencia […]” Resaltado del Despacho).


De la disposición transcrita se colige que los recursos de apelación contra la sentencia se concederán en el efecto suspensivo cuando aquella: i) versa sobre el estado civil de las personas; ii) fue recurrida por ambas partes; iii) niegue la totalidad de pretensiones; y iv) las simplemente declarativas. Las demás apelaciones deben concederse en el efecto devolutivo.


Sobre el particular, esta Sección en auto de 24 de mayo de 20215 consideró lo siguiente:


[…] 14. En ese orden, el Despacho considera que cuando el artículo 37 de la Ley 472 establece que el recurso de apelación contra la sentencia procederá “[…] en la forma […]” establecida por el Código de Procedimiento Civil (hoy Código General del Proceso), se entiende que el efecto en que se concede el recurso de apelación se debe regir por los mandatos contenidos en dicha norma, es decir, el artículo 323 del Código General del Proceso que define los efectos en que se concede el recurso de apelación contra la sentencia proferida, en primera instancia, en el trámite de una acción popular, hoy medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos.


15. Este Despacho, mediante el auto proferido el 8 de octubre de 2018, consideró que, de conformidad con lo dispuesto en la norma indicada supra, las apelaciones de las sentencias condenatorias en las acciones populares deben concederse en efecto devolutivo, así:


[…] La Sala considera, en atención al contenido de la norma transcrita, que solamente se conceden en efecto suspensivo los recursos de apelación contra las sentencias que versen sobre: i) el estado civil de las personas; ii) las que hayan sido recurridas por ambas partes; iii) las que nieguen la totalidad de las pretensiones y iv) las que sean simplemente declarativas. Asimismo, la norma establece que la apelación de las demás sentencias se concederá en el efecto devolutivo […].


Finalmente, el Despacho considera que la concesión del recurso de apelación en el efecto devolutivo es acorde a la finalidad y objeto de este mecanismo Constitucional que, en los términos del artículo 88 de la Constitución Política, está orientado a garantizar la protección de los derechos e intereses colectivos. En ese orden, el efecto devolutivo constituye una medida idónea para garantizar la protección de los derechos colectivos, hasta que se resuelva el asunto en segunda instancia.


Por lo expuesto, el Despacho considera que el recurso de apelación, en este caso concreto, se debía conceder en el efecto devolutivo, como en derecho lo ordenó el Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina […]”6[…]”.


En el caso concreto, el Despacho observa que la sentencia de primera instancia amparó los derechos colectivos a el goce de un ambiente sano, a la existencia del equilibrio, ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, a la seguridad y salubridad públicas, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna y, por ende, se dictaron las medidas que, a juicio del Tribunal, restablecerían los derechos conculcados, cuya decisión fue apelada por una de las entidades que conforman la parte pasiva de la controversia.


Lo anterior, pone de manifiesto que la sentencia no se enmarca en ninguno de los...

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