Auto interlocutorio nº 50001333300820170031901 de Consejo de Estado (SCA SECCION SEGUNDA) del 13-07-2023
Número de expediente | 50001333300820170031901 |
Fecha de la decisión | 13 Julio 2023 |
Tipo de proceso | AUTORIDADES NACIONALES - Ley 1437 Impedimento |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B
MAGISTRADO PONENTE: CÉSAR PALOMINO CORTÉS
Bogotá D.C, trece (13) de julio de dos mil veintitrés (2023)
Radicado : 50001-33-33-008-2017-00319-01
Nº Interno : 0500-2023 (Expediente digital)
Demandante : Eduardo Lozano Rivera y H.T.G.V.
Demandado : Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Dirección
Ejecutiva de la Justicia Penal Militar (hoy Unidad
Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial)
Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho
Tema : Acepta impedimento - Ley 2080 de 2021
De conformidad con la competencia atribuida por el numeral 5º del artículo 21 de la Ley 2080 de 2021, que modificó el artículo 131 de la Ley 1437 de 20111, se decide el impedimento manifestado por los Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Meta, para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia.
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ANTECEDENTES
Recibido el expediente para su trámite por parte del Tribunal Administrativo del Meta, mediante escrito de 5 de octubre de 20222, sus Magistrados manifestaron su impedimento para conocer del asunto.
La declaración de impedimento se fundamenta en la causal prevista en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso, toda vez que poseen un interés en el resultado del proceso, pues en su calidad de Magistrados tienen el mismo régimen salarial y, en consecuencia, les asisten los mismos intereses perseguidos en la demanda.
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CONSIDERACIONES
El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la Justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento.
1. Estudio normativo.
En cuanto a las causales para manifestar el impedimento, el artículo 130 del CPACA3 prevé como tales para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 141 del Código General del Proceso el cual, en su numeral 1º dispone:
“Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: (…)
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Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. (…)”.
Precisado lo anterior, la Sección Segunda – Subsección “B” del Consejo de Estado declarará fundado el impedimento presentado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Meta, teniendo en cuenta que les asiste un interés en las resultas del proceso, en la medida en que la discusión planteada en el presente asunto consiste en el reconocimiento y pago de las prestaciones con inclusión el valor pagado como prima especial de servicios prevista en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, es decir, que en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial persiguen el mismo interés salarial al de la parte actora.
En consecuencia, se torna imperativo admitir la separación de aquellos en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 5º de la Ley 270 de 1996 en armonía con el numeral primero común del artículo 8º de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y del artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Meta, para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por los señores H.T.G.V. y Eduardo Lozano Rivera, contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional- Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar (hoy Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial). En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO: Devolver el expediente al Tribunal Administrativo del Meta para que proceda al sorteo de conjueces que han de reemplazar a sus Magistrados, conforme a lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 21 de la Ley 2080 de 2021, que modificó el numeral 5º del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo4.
TERCERO: Se deja constancia de que esta...
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