Sentencia nº 54001233100020040093601 de Consejo de Estado (SCA SECCION TERCERA) del 07-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 905950587

Sentencia nº 54001233100020040093601 de Consejo de Estado (SCA SECCION TERCERA) del 07-12-2021

Número de expediente54001233100020040093601
Fecha de la decisión07 Diciembre 2021
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia
Tipo de procesoCONTRACTUALES-INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO - Accion Contractual - Apelacion Sentencia


CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN A


Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN



Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 54001233100020040093601 (44.237)


Actor: SERVIEMPLEOS LTDA.


Demandado: MUNICIPIO DE CÚCUTA


Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES



Temas: El contrato realmente celebrado entre las partes. La procedencia del arrendamiento de bienes de uso público. La omisión de la licitación pública como causal de nulidad absoluta del contrato. Las restituciones mutuas.



Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 20 de febrero de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante la cual, además de aceptar el impedimento de una magistrada y declarar la falta de legitimación de la Empresa Industrial y Comercial de Cúcuta E.I.S. Cúcuta E.S.P y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se declaró la nulidad absoluta del contrato de arrendamiento del 6 de abril de 2001, celebrado entre el Municipio de Cúcuta y la sociedad S.L.., y se negaron las demás pretensiones, incluidas, las restituciones mutuas.



I. SÍNTESIS DEL CASO


En el marco del contrato de arrendamiento del 6 de abril de 2001, cuyo objeto consistía en el arrendamiento de los inmuebles donde funcionaban las plazas de mercado de la ciudad de Cúcuta, S.L.., pretende que se declare el incumplimiento del municipio de Cúcuta por la terminación ilegal de dicho contrato y, en consecuencia, la restitución de los inmuebles arrendados y el reconocimiento de los perjuicios causados.



II. ANTECEDENTES


A. Demanda


1. Mediante demanda presentada el 29 de julio de 2004 (fl. 62 rev., c. ppal, 1ª instancia), en contra del municipio de Cúcuta, la sociedad S. Ltda. presentó las siguientes pretensiones (fls. 5 a 7, c. ppal, 1ª instancia):


1. Que se declare el incumplimiento por parte de la arrendadora del contrato de arrendamiento suscrito el día 6 de abril de 2001, entre el municipio de San José de Cúcuta-Secretaría de Gobierno- cuyo objeto consiste en el arrendamiento de los inmuebles en la sociedad SERVIEMPLEOS LIMITADA, inmuebles en donde funcionan las plazas de mercado de la ciudad de Cúcuta a la sociedad SERVIEMPLEOS LIMITADA, inmuebles nombrados y ubicados así: 1. LA VICTORIA, avenida 6 # 5-o8 y/o calle 5 # 6-17 centro, 2. LAS ANGUSTIAS, Cll 22 # 19-67, 3. LA CABRERA, calle 18 # 4-45, 4. EL CONTENTO, calle 13 # 12-49, 5. SEVILLA, avenida 7 con calle 2ª norte, 6. ALMACENES POPULARES calle 12 avenidas 5 y 6 centro, 7. ALMACENES ECONÓMICOS calle 11 avenidas 6 y 7 centro, 8. ANTIGUOS CUARTELES avenida 6 # 6-33-35-41-45 centro, 9. ALMACENES UNIDOS, avenida 6 calles 4 y 5, 10. ENCERRADOS, avenida 6 calles 4 y 5, 11. CENTRAL, avenida 5 # 6.65-71-81-83 centro, 12. LA SEXTA, avenida 6 # 5-41, centro.


2. Que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos definitivos contenidos así:


- Oficio SGMCSC 0352 del 1 de abril de 2004

- Oficio # 0367 de abril 5 de 2004

- Circular sin número de abril 2 de 2004 y demás actos administrativos que en los mismos términos hubiere expedido la Secretaría de Gobierno Municipal de Cúcuta frente al contrato de arrendamiento suscrito con la Empresa SERVIEMPLEOS LIMITADA sobre los inmuebles donde funcionan las plazas de mercado de Cúcuta.

- Los actos de trámite del desahucio desistido tácitamente contenidos en el oficio # 871 del 2 de julio de 2003, del oficio # 994 del 31 de julio de 2003 y del oficio # 1084 del 22 de agosto de 2003.


3. Que se condene al MUNICIPIO DE CÚCUTA, Secretaría de Gobierno, Convivencia y Seguridad Ciudadana, EIS CÚCUTA E.S.P. EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE CÚCUTA E.S.P. identificada con NIT # 890.500.529-9 Y LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIO PÚBLICOS DOMICILIARIOS, a restablecer, restituir los inmuebles arrendados y preservar la situación que existía en el momento en que se produjo la primera perturbación el día 01 de abril de 2004 y adoptar las medidas necesarias para lograr que los efectos producidos por la conducta inicial cesen, que las cosas vuelvan a su estado anterior, la suspensión de todos los actos perturbatorios y en general no perturbar el derecho de mera tenencia y de arrendatario que la sociedad SERVIEMPLEO LIMITADA ostenta sobre los inmuebles donde funcionan las plazos de mercado. En caso de haberse realizado el traslado a la nueva plaza de mercado se ordene la desocupación y entrega de los inmuebles sustitutivos de acuerdo a lo pactado en el contrato de arrendamiento.


4. Que se condena al municipio de San José de Cúcuta, Empresa Industrial y Comercial de Cúcuta EIS ESP y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a pagar a SERVIEMPLEOS LIMITADA, el valor de los perjuicios de orden material y morales, reparación del daño causado, daño emergente y lucro cesante que le fueron ocasionados, lo previsto en el artículo 522 del Código de Comercio, en la estimación de los perjuicios se incluirán, además del lucro cesante sufrido por el comerciante, los gastos indispensables para la nueva instalación, las indemnizaciones de los trabajadores despedidos con ocasión de la clausura o traslado del establecimiento y el valor de las mejoras necesarias y útiles que hubiere hecho en los locales arrebatados, los cuales se detallan en un capítulo de esa (sic) demanda, el valor de la cláusula décimo primera penal, de conformidad con lo que resulte probado en el proceso; monto que ha de ser actualizado en su valor conforme a lo previsto en el artículo 178 del C.C.A.


5. Que se condene al MUNICIPIO DE CÚCUTA, Secretaría de Gobierno, Convivencia y Seguridad Ciudadana, EIS CÚCUTA ESP identificada con NIT # 890.500.529-9 Y LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, al pago de costas, agencias en derecho y demás gastos del proceso.


6. A la sentencia que le ponga fin al proceso se le dará cumplimiento en los términos de los artículos 176 y 177 del CCA.

2. En los hechos (fls. 7 a 25, c. ppal, 1ª instancia), la parte actora señaló que el 3 de marzo de 2000, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, después de tomar posesión de la EIS Cúcuta ESP, designó su representante legal, el que ha sustituido en repetidas ocasiones. Lo anterior, a su juicio, hace que la referida Superintendencia ejerza la representación de la intervenida.


2.1. Por su parte, la EIS Cúcuta ESP firmó el convenio n.º 1006 del 10 de noviembre de 2000 con el municipio de Cúcuta, a través del cual le entregó a este último la administración de las plazas de mercado.


2.2. El 6 de abril de 2001, el municipio de Cúcuta, a través de la Secretaría de Gobierno y en desarrollo del convenio n.º 1006 de 2000, arrendó a la sociedad actora S.L.. los inmuebles donde funcionan las plazas de mercado de la ciudad de Cúcuta (inmuebles identificados en las pretensiones de la demanda).


2.3. El plazo del contrato se fijó en un año, el que fue prorrogado, primero, por dos meses y, luego, por un año más y, de ahí en adelante, a juicio del actor, de manera automática.


2.4. A pesar de lo anterior, mediante oficios demandados en las pretensiones, el municipio de Cúcuta informó al contratista la terminación unilateral del contrato, con el fin de administrar los inmuebles directamente y demoler las construcciones existentes.

3. Como concepto de la violación (fls. 25 a 49, c. ppal, 1ª instancia), la parte actora, en resumen, estimó ilegal la terminación unilateral, como quiera que no se dio con un previo desahucio, ni con respaldo legal para proceder en tal sentido; por el contrario, se desconoció el derecho de prórroga automática que el artículo 518 del Código de Comercio reconoce a los arrendatarios de inmuebles comerciales, cuando han transcurrido más de dos años, así como la recepción del municipio demandado de los cánones de arrendamiento y el cumplimiento de las obligaciones por parte del arrendatario. Igualmente, tampoco se respaldó la terminación en una causal justa, como quiera que no se llevó a cabo la demolición de los inmuebles anunciada, sin perder de vista que el municipio tampoco estaba autorizado para asumir la administración directa.


B. Trámite de primera instancia


4. Admitida la demanda, el Tribunal a quo ordenó notificar personalmente al municipio de Cúcuta, la EIS Cúcuta ESP y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (fls. 372 y 373, c. ppal 2, 1ª instancia).


5. El municipio de Cúcuta, al contestar la demanda (fls. 394 a 409, c. ppal 2, 1ª instancia), manifestó que la administración de los inmuebles era integral, razón por la cual bien podía pedir su restitución para su manejo directo. La terminación unilateral fue fundada legalmente y comunicada a la parte actora en oportunidad.


5.1. Propuso como excepciones: (i) la indebida acumulación de pretensiones, como quiera que no se podía pedir el incumplimiento contractual y la nulidad de los actos de terminación, si se tiene que, a su juicio, estos últimos, como actos privados de carácter contractual, quedaron incorporados en el cuestionamiento contractual, lo que excluía la posibilidad de demandar por separado los actos que se demandan, toda vez que carecen del carácter de administrativos y, por ende, de acción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR