Auto J-1121 - 29 de Enero de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43218599

Auto J-1121

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, D.C., Zona Centro
Número de Boletín45806

Expediente 1561

La Registradora Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, D. C., Zona Centro, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el Decreto-ley 01 de 1984, Decreto 1250 de 1970,

CONSIDERANDO:

Que mediante Oficio de fecha 10-08-04 el Coordinador del Grupo de Jurídica remite a esta Sección Abogados Especializados el turno de corrección 2004-8137 y el RD16326/04, donde solicita se incluya el registro de la escritura 3074 de 10-12-02 Notaría 40 de Bogotá (compraventa), turno 2002-106904 del 17-1202 en el folio de matrícula 050C-1271488, donde se inscribió la medida cautelar comunicada mediante Oficio número 1401 del 25-05-04 Juzgado 32 Civil Municipal Bogotá al anterior propietario;

Los artículos 5° y 82 Decreto-ley 1250 de 1970, establecen que cada inmueble debe identificarse con un número de matrícula inmobiliaria la cual debe abrirse y llevarse de modo que se ajuste a lo dispuesto en el estatuto registral de manera que exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien;

Por lo tanto, para subsanar las inconsistencias señaladas, se agotará previamente el trámite de la actuación administrativa de que trata el Libro 1°, Título Primero del C. C. A., dado que existen terceros determinados que puedan verse afectados con la decisión que se adopte;

Por lo expuesto, este despacho,

DISPONE:

Artículo 1° Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble...

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