Auto J-1155 - 29 de Enero de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43218600

Auto J-1155

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, D.C., Zona Centro
Número de Boletín45806

Expediente 1562

La Registradora Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, D. C., Zona Centro, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el Decreto-ley 01 de 1984, Decreto 1250 de 1970,

CONSIDERANDO:

Que mediante Oficio de fecha 13-08-04 el Coordinador del Grupo de Jurídica remite a esta Sección, Abogados Especializados, el RD-15343 del 04; donde el doctor Oscar Parada Robayo, apoderado del señor Santander Eliécer Mahofioly Cantillo, solicita a este despacho el bloqueo de la matrícula inmobiliaria 050C-42902, según denuncia penal formulada por el mismo apoderado y radicada el 29-07-04 según fotocopia anexa por el peticionario con numeración 9596 ante la Dirección Seccional de Fiscalías;

Los artículos 5° y 82 Decreto-ley 1250 de 1970, establecen que cada inmueble debe identificarse con un número de matrícula inmobiliaria la cual debe abrirse y llevarse de modo que se ajuste a lo dispuesto en el estatuto registral de manera que exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien;

Por lo tanto, para subsanar las inconsistencias señaladas, se agotará, previamente el trámite de la actuación administrativa de que trata el Libro 1°, Título Primero del C. C. A., dado que existen terceros determinados que puedan verse afectados con la decisión que se adopte.

Por lo expuesto, este despacho,

DISPONE:

Artículo 1° Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con el folio de matrícula 050C-42902.
Artículo 2° Citar como...

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